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  • Once respuestas a dudas laborales durante la pandemia

    Once respuestas a dudas laborales durante la pandemia

    A partir de una entrevista con Julio Castillo, inspector General del Ministerio de Trabajo, respondemos algunas dudas del ámbito laboral durante la emergencia por el COVID19. El funcionario deja claro que la crisis cambió las condiciones del trabajo, pero no pone en receso los derechos laborales.

    La emergencia por el coronavirus ha dejado a miles de personas sin empleo. Algunas por despido, y otras, bajo la figura de suspensión sin goce de salario, con la promesa de reanudar labores cuando todo vuelva a la nueva normalidad.

    Entre los despedidos hay quienes recibieron el anuncio de que les pagarán la indemnización por cuotas, mientras que otros, aún con trabajo, pidieron que les adelanten el pago del bono 14. Algunos tuvieron ajustes a su salario debido a que ahora trabajan menos horas que antes. ¿Es esto válido? Aquí las respuestas.

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    1. ¿Es permitido que las empresas paguen el bono 14 por cuotas?

    Se pueden hacer anticipos al trabajador en concepto del aguinaldo (y del bono 14) en el transcurso del año, pero esto no exime la obligación de terminar de cancelar la totalidad de la prestación en el momento en que corresponde. El bono 14 en la quincena de julio y el aguinaldo en diciembre. El Código de Trabajo fija los plazos para pagar la prestación y las empresas tienen que tener previstos esos pagos.

    2. ¿Es válido hacer adelantos de la indemnización a los trabajadores?

    La indemnización universal no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico y solo procede en casos de despido injustificado. No obstante, hay pactos colectivos de condiciones de trabajo que establecen esa compensación sin importar que el despido sea justificado o injustificado. Y algunos empresarios lo otorgan, sin estar obligados, a pesar de que se trate de una renuncia. La Corte de Constitucionalidad estableció que la indemnización debe pagarse hasta que la relación laboral concluye.

    En un escenario en el que una persona recibe abonos a la indemnización y luego se da una causa justa de despido, se pierde todo lo que el empleador abonó porque no era necesario pagarlo. Por esa razón, la forma técnica para abordar esta situación es pagar hasta que finalice la relación laboral y en ese momento se va a determinar si procede pagarla.

    3. ¿Un empleado suspendido mantiene su relación laboral y, en consecuencia, las prestaciones como el bono 14 y el aguinaldo?

    El artículo tres del Decreto 76 – 78 establece que la continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias sin goce de salario, suspensiones individuales o colectivas parciales o totales, tanto en el sector público como el privado. Hay que tener claro que las suspensiones avaladas durante la emergencia no interrumpen la continuidad del trabajo, los beneficios continúan vigentes y deben ser otorgados a los trabajadores.

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    4. Los empleadores pueden despedir a los empleados durante el tiempo de suspensión o al concluir ese periodo?

    El Código de Trabajo establece que después de tres meses de suspensión se pueden dar por terminadas las relaciones laborales. Sin embargo, hay una consecuencia jurídica que establece el propio Código, y es que las prestaciones laborales deben pagarlas al momento en que finaliza la relación.

    5. Hay empresas que han hecho despidos y ofrecen pagar el pasivo laboral por abonos. ¿Es eso válido?

    Las prestaciones, hablemos de bonificación anual (bono 14) para el sector privado y público y el aguinaldo, son irrenunciables y deben ser pagadas cuando finaliza la relación laboral. La indemnización sí se puede pagar de esta manera (en pagos).

    6. ¿Una empresa que no está inscrita en el IGSS puede pedir la suspensión de trabajo?

    Esta suspensión aplica para empresas legalmente constituidas, debidamente inscritas en la Superintendencia de Administración Tributaria. Sin embargo, se tomó la iniciativa de ser un poco más flexibles con esto para proteger al trabajador que no tiene la culpa de que su empleador, dentro del esquema formal, no cumpla con sus obligaciones.

    Empresas con ciertas deficiencias estructurales, hablemos del contrato del trabajo y las planillas del IGSS, pueden optar al beneficio, pero eso también implica que la Inspección de Trabajo accionará y determinará si una empresa no está cumpliendo con sus obligaciones como empleadores o patronos.

    7. ¿Cómo funcionaría ese proceso, en caso alguna empresa quiera arriesgarse a hacer el trámite de suspensión?

    El trámite lo tiene que hacer el propietario o representante de la empresa en la página del Ministerio de Trabajo, en el apartado de suspensiones. Tiene que crear un usuario, registrarse y seguir los pasos que la página le indica para obtener la suspensión.

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    8. ¿Las empresas que no tienen prohibición para laborar, pueden optar a la suspensión de labores?

    Sí, en el formulario hay un apartado para indicar los motivos por los que requieren la suspensión. Le pongo un ejemplo, al sector hotelero se le motivó a continuar trabajando, sin embargo, ha sido de los sectores más golpeados, accedieron a la suspensión y al fondo, se les ha beneficiado. Esto depende mucho del caso particular de cada empresa. La idea es que nos expliquen bien el hecho, y nosotros lo analizamos y determinamos lo que procede.

    9. ¿Cómo puede saber una persona que será beneficiaria del bono?

    La respuesta es a través de la plataforma. Los usuarios (representantes legales de las empresas) se registran y pueden ver la bitácora del expediente, y les pedimos que revisen periódicamente porque quizá a algunos no se les ha notificado, pero en el sistema aparece aprobado.

    10. Con las restricciones de horario variaron los turnos de trabajo. ¿Las empresas pueden hacer ajustes al salario tomando en cuenta estas condiciones?

    Todo depende del convenio al que puedan llegar empleados y empleadores, pero la idea es que siempre se respete el salario mínimo.

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    11. Pero si alguien trabaja menos horas ¿debería ganar menos?

    Habría que determinar que (ese ajuste de salario) sea razonable y que no vulnere el salario mínimo, que también se puede fijar por hora (Q.11.61 para el sector no agrícola). Se tiene que analizar cada caso en particular y para resolver dudas les pedimos que llamen al 1511 del Ministerio de Trabajo, o lo reporten a través de la página web www.mintrabajo.gob.gt/ en la sección de Denuncias Laborales.

  • Tres razones por las que el bono solo llega a un tercio de los trabajadores esperados

    Tres razones por las que el bono solo llega a un tercio de los trabajadores esperados

    El subsidio que el Ministerio de Economía debía entregar a los trabajadores suspendidos sin goce de salario apenas se ha ejecutado. De los dos mil millones de quetzales disponibles, a 9 de junio habían usado el 11.8%.

    El Fondo de Apoyo al Empleo se aprobó a inicios de abril para atender a 300,000 personas suspendidas de sus labores a causa del COVID19. Dos meses después, solo el 37.1% de esa cifra puede cobrar el subsidio del gobierno. A falta de beneficiarios, el Ministerio de Economía (Mineco) no podrá ejecutar los dos mil millones de quetzales que le asignaron para tres meses.

    No es que escaseen las manos necesitadas. Hay por lo menos tres razones por la que el dinero sigue en las cuentas del Ejecutivo.

    La primera es responsabilidad directa de las autoridades del Mineco, el Ministerio de Trabajo (Mintrab) y el banco Crédito Hipotecario Nacional (CHN). Tres instituciones involucradas en la ejecución del programa social y que han errado en los procedimientos para inscribir a los afectados y pagar a los beneficiarios los 75 quetzales por día no laborado. Una cifra que no cubre el salario mínimo actual para actividades no agrícolas, que es de 92.88 quetzales diarios.

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    Hasta la mañana del miércoles 10 de junio, la situación era esta: 9,690 empresas formales autorizadas para suspender a 111,557 trabajadores. Ese día, el Mineco no había trasladado 24,796 registros para pago al CHN. Y de los que el banco estatal sí había recibido, todavía quedaban 19,812 que no habían recibido notificación para acudir a una agencia porque la institución no puede atender a tantas personas.

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    La descoordinación entre instituciones, los problemas con el registro de empresas y trabajadores, y la poca cobertura del banco, hicieron de la recepción de la ayuda otra calamidad.

    Las otras dos razones que han provocado la baja ejecución del gobierno tienen que ver con las empresas. Algunas resolvieron despedir a su personal porque no podían o no querían continuar con la responsabilidad del pago de prestaciones laborales. Otras no cumplen con las leyes laborales, y han dejado a muchos trabajadores sin opción a la ayuda estatal.

    Obstáculo 1: el registro

    Katherine Sosa, una abogada que asesora a una corporación, ha vivido la experiencia de gestionar la suspensión para decenas de trabajadores durante la crisis y ha tenido que hacer el trámite dos veces porque el Mineco y el Mintrab cambiaron la plataforma de registro.

      Fechas importantes

    • 3 abril 2020: El Congreso aprueba la Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el COVID-19, Decreto 13-2020, que incluye una serie de aportes directos a familias, vendedores informales, y, entre otros, a empleados suspendidos de sus labores sin goce de salario.
    • 8 de abril 2020: La ley se publica en el Diario Oficial y al día siguiente cobra vigencia.
    • 7 de abril 2020: El Ministerio de Trabajo publica el Acuerdo Ministerial 140-2020 con el procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensiones de contrato de trabajo.
    • 18 de mayo 2020: El Ministerio de Trabajo publica otro acuerdo ministerial para reformar el procedimiento de registro. Los empleadores debían cumplir con otros requisitos.

    Cuenta: En el primer sistema, «me pedían la representación legal, mi DPI, llenar el formulario de solicitud firmado por representante legal. Adjuntar la última planilla actualizada del IGSS, el reporte de cuántos trabajadores tiene la empresa o sociedad, y el listado de trabajadores (que se iba a suspender). Había que indicar si era suspensión individual o colectiva total».

    Días después de llenar la solicitud en línea y de adjuntar los archivos a la plataforma, le pidieron otra información esencial que no había incorporado. «Los números de las cuentas monetarias de los trabajadores, en Excel, los números de teléfono, que aclarara desde cuándo era la suspensión y que actualizara cuál era la actividad económica de la empresa», relata Sosa.

    Ese primer sistema de registro daba opción a los errores. Muchos empleadores fallaron al incorporar datos a medias o al colocar nombres incompletos o números de teléfono equivocados o desactualizados. Problemas que el Mintrab y el Mineco no previeron y que después no pudieron solucionar rápido.

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    El Mintrab se encarga de la suspensión de las empresas y el Mineco, de la aprobación de desembolsos para cada trabajador. Hacen procesos individuales, pero uno depende del otro para funcionar. Cuando el Mintrab se encontraba con los errores en los registros, el Mineco no podía pagarles a los empleados en paro. Y así pasaron varias quincenas.

    Algunos abogados consultados para este reportaje, que pidieron no figurar con su nombre para no comprometerse ante las empresas a las que representan, dijeron que tuvieron que esperar varios días para que en el Mintrab les resolvieran dudas. Por ejemplo, cómo saber cuándo registrar una suspensión colectiva. Ahora saben que en esa categoría entran las empresas que cesan a la mitad más uno de la planilla. Menos de eso, deber ser catalogado como individual.

    También hubo problemas para cargar los archivos en PDF y Excel al sistema, y no se podía y sigue sin haber opción a registrar a representantes legales o empleados extranjeros con pasaporte.

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    A principios de mayo, el reporte del Mintrab era que tenían cinco mil solicitudes, pero de estas solo 725 empresas habían recibido aprobación. Había cientos de requerimientos con «previos» por información incompleta, casi dos mil rechazadas porque no cumplían requisitos, y más de mil a la espera de revisión. Los encargados de hacer las verificaciones eran insuficientes, estaban desbordados y esto atrasó los procesos.

    Con ese sistema que generó tantos problemas, el Mineco solo pudo pagar a 23,829 personas. Eso fue hasta el 22 de mayo, y en ese grupo no estaban los más de treinta trabajadores que registró la abogada Katherine Sosa.

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    En la corporación para la que Sosa trabaja, hay hoteles, fincas, un centro comercial, entre otros. Algunas despidieron personal, otras desistieron del trámite porque no tenían limitantes para operar, aunque tenían personal que no podía trabajar. Y otras siguieron el trámite y resolvieron adelantar el bono 14 a pedido de los afectados que llevaban desde inicios de abril sin paga.

    Ese bono adicional, que en años anteriores ha servido para reactivar la economía al inicio del segundo semestre del año, ahora se usó para subsistencia a falta de sueldo.

    Obstáculo 2: Un banco con poca capacidad de atención

    El 23 de mayo entró a funcionar un nuevo sistema de registro, elaborado por el Programa Nacional de Competitividad (Pronacom), una entidad del Mineco. El proceso fue un borrón y cuenta nueva que funcionó, porque, aunque obligaba a todas las empresas a registrarse de nuevo, se incrementó el número de solicitudes aprobadas y el desembolso para pago. «El 90% o más de los beneficiados son de las Mypimes (medianas y pequeñas empresas)», indica Isabela Carranza, comunicadora de Mineco.

    Fecha de probaciónMonto aprobado en QuetzalesPagos aprobados (beneficiarios)
    Del 8 al 22 de mayo33,140,250.0023,829
    Del 26 de mayo al 9 de junio270,658,575.0088,116
    Total303,798,825.00111,945
    Fuente: Mineco

    Lo que marcó la diferencia es que la nueva plataforma está vinculada a entidades como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y solo es necesario ingresar el Documento Personal de Identificación (DPI) para que se despliegue el nombre correcto de una persona.

    Sin embargo, no está libre de deficiencias. Todavía es posible ingresar números de teléfono equivocados o en desuso. Y hasta el viernes 11 de junio, todas las personas que fueron notificadas para recibir el aporte solo podían hacerlo en una agencia de CHN porque la plataforma no registra número de cuenta para hacer transferencias a otros bancos, y hasta ese día se tenía previsto firmar un convenio con Visa Net para el uso de cajeros electrónicos.

    Visa Net cobrará 20,000 dólares una vez, por el uso de su plataforma, y 10 centavos de dólar por cada transferencia, según informó la comunicadora del CHN, Bertalicia Pérez.

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    El CHN es el último que entra en juego para ejecutar el bono y también tiene su cuota de responsabilidad en el atraso de la ejecución de recursos. La entidad solo tiene 60 agencias bancarias, todas departamentales. Y no puede atender a más de 8,000 personas al día.

    Pérez no trasladó la lista de las delegaciones nacionales, ni indicó en dónde y cuándo empezarán a funcionar las unidades móviles en los municipios. En la página de internet del banco hay un mapa en el que aparecen las ubicaciones, y en Izabal, por ejemplo, solo hay una oficina para todo el departamento, y no hay transporte público.

    Por esa razón, muchas personas que ya recibieron el código para cobrar no han podido hacerlo. Otras ni siquiera han recibido el mensaje de texto a su celular debido a la poca capacidad de atención del banco.

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    Beatriz, una beneficiaria, recibió un mensaje de texto el 4 de junio, con un código para presentarse al banco. Después de mes y medio sin salario acudió al día siguiente a una agencia que está a ocho kilómetros de su casa.

    «Fui el viernes 5 de junio, pero no pude cobrar porque había una tremenda cola y yo tenía que entregar un pastel», dice por teléfono. Uno de sus compañeros estaba en la misma agencia y le contó que ese día tampoco pudo cobrar, pero que al día siguiente estuvo desde las 7:00 y salió ocho horas después con el dinero en la billetera. Beatriz, está en el grupo de los que no han cobrado el dinero, en su caso por falta de tiempo: ahora se dedica a vender pasteles y comida, mientras cuida a sus tres hijas para que su esposo pueda cumplir con su trabajo en casa en un call center.

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