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  • A veces ser burócrata no es muy conveniente : Los mejores y peores sitios para trabajar en el gobierno

    A veces ser burócrata no es muy conveniente : Los mejores y peores sitios para trabajar en el gobierno

    Trabajar para el Estado de Guatemala puede ser una maravilla o una pesadilla. Algunos servidores públicos tienen sueldos elevados y privilegios; pero otros tienen contratos que poco o nada les benefician. ¿En qué radica la diferencia? A pesar de que varias leyes intentan unificar las condiciones laborales en el gobierno, cada institución va por libre y ofrece o no buenas condiciones laborales.

    El servicio público en Guatemala se asemeja al acto de un ilusionista que corta a una persona en diferentes pedazos y separa sus extremidades de la cabeza.  Entonces, este espectáculo de magia muestra las partes del cuerpo dispersas, sin ninguna posibilidad de conexión.

    Alejandro Argueta, abogado especialista en derecho laboral en la Administración Pública, considera que cada extremidad representa a los diferentes regímenes públicos. Cada uno de estos es disperso y posee sus propias reglas de juego, se mueve de forma independiente, sin una columna vertebral que los fusione.

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    En ese contexto, ser cabeza, brazo o pie puede ser más o menos conveniente. En otras palabras, no es lo mismo ser burócrata en el ministerio de Salud que en el de Energía y Minas. El presente reportaje intentará explicar la desconexión, la dispersión, las discrepancias de beneficios y brechas salariales que existen en todo el aparato estatal.

    Para entender los problemas y diferencias existentes en los regímenes laborales en el sector público lo primero que se debería establecer es ¿Cuántos de estos existen? Plaza Pública lo preguntó a diferentes expertos y analistas, pero nadie tuvo una respuesta certera. Todos coincidieron que, aunque no es algo imposible de definir, es muy laborioso establecerlo pues requiere de una revisión de toda la legislación en la materia.

    En principio, es importante explicar que cada poder del Estado tiene su propio régimen laboral para sus servidores y funcionarios. El Organismo Ejecutivo, quizá el paraguas que cobija el mayor número de empleados, regula el servicio público para 41 dependencias de la presidencia.

    El Congreso de la República se rige por su propia normativa, la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo (Decreto 44-86), el Organismo Judicial también tiene su propia legislación (Decreto 48-99) y las municipalidades se amparan bajo la Ley del Servicio Municipal (Decreto 1-87).

    La lista de entidades descentralizadas que cuentan con su propio régimen es de 17, entre estas se encuentran el Banco de Guatemala, el Crédito Hipotecario Nacional, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), entre otros.

    Los órganos de control jurídico administrativo y de control político del Estado también tienen su propio régimen. Entre los que podemos mencionar: Contraloría General de Cuentas (CGC), el Registro de la Propiedad, entre otros. 

    ¿Paridad salarial?

    La Constitución Política de la República intentó regular aspectos laborales de los trabajadores del Estado. El artículo 108 establece que «las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades».

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    El artículo 109 establece que «los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que laboran por planilla, serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado». Pero en la práctica esto no se cumple.

    Por ejemplo, un profesional III que labora en el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) percibe ingresos significativamente inferiores a un servidor con el mismo rango que trabaja en el Ministerio de Salud Pública. Mientras que el primero gana poco más de 8,000 quetzales, el segundo tiene un salario que supera los 13,000.

    De hecho, existe disparidad entre los salarios asignados a los altos funcionarios del Ejecutivo. Mientras que el ministro de Finanzas Públicas percibe más de 50,000 quetzales al mes, el ministro de Salud Pública y Asistencia Social, ronda los 34,000.

    La constitución no es el único reglamento que ha intentado emparejar los salarios de funcionarios públicos. El artículo 75 del Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto estipula que, «las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos se fijarán de acuerdo con lo que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública y otras disposiciones legales atinentes, salvo que el Organismo o Entidad Descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes específicas sobre la materia».

    El Acuerdo Gubernativo 292-2021 «Plan Anual de Salarios y Normas para su Administración» aprobó la escala de salarios de los puestos del Plan de Clasificación de Puestos vigentes en el Organismo Ejecutivo y de otras Entidades regidas por la Ley de Servicio Civil, que administra la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) con cargo a los renglones 011 —personal permanente— y 022 —personal por contrato—.

    No obstante, ni el apartado constitucional, ni las otras normas establecidas en la materia se aplican en el Organismo Ejecutivo. 

    Juan Carlos Carrera, abogado y exdirector de la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec), explica que muchos de estos beneficios o diferenciaciones por dependencia tienen que ver con los pactos colectivos que han logrado aprobarse desde el sindicalismo.

    Técnicamente imposible

    Roberto Aguilar, abogado especialista en derecho laboral, ve en este apartado constitucional una generalización imperfecta, aplicable parcialmente para determinados regímenes y en determinados contextos.

    El analista considera que el aparato público tiene muchos regímenes laborales, cada uno con sus particularidades y diferenciaciones. «La aplicación del artículo 109 constitucional podemos verla en determinados regímenes. Por ejemplo, en el Organismo Judicial los jueces de paz, de primera instancia, sí tienen una paridad salarial a nivel república».

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    Otro ejemplo es el régimen del Ministerio Público (MP) «en este el auxiliar fiscal, agente fiscal y fiscal de distrito tiene el mismo salario sin importar su ubicación geográfica», expone.

    A su criterio, la equiparación salarial a la que se refiere la Constitución es inviable a nivel técnico, pues el salario debe tener una relación con la especialización y hay funciones en la Administración Pública muy específicas que pueden ser desarrolladas por pocas personas, mientras que hay otras para las que cuenta con una mayor demanda.

    Cita como ejemplo a un tecnócrata del Banco de Guatemala que tiene funciones que «pueden realizar a lo sumo 10 personas en toda Guatemala. En cambio, si requerimos de inspectores de trabajo, probablemente encontraremos más de cien», expone.

    El analista explica que es imposible equiparar el salario de todo el aparato estatal pues o se elevaría demasiado hasta hacerlo quebrar o se reduciría hasta convertirlo en precario.

    Diferentes regímenes ¿Dónde es preferible trabajar?

    Como ha recogido el presente artículo los regímenes laborales son variopintos y en ese contexto hay unos en los que es más o menos conveniente trabajar. Por ejemplo, un médico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) devengará por año catorce salarios, mientras que uno que labore para el IGSS tendrá un sueldo adicional.

    Los servidores que trabajan para instituciones descentralizadas suelen tener mejores condiciones. Por ejemplo, un empleado de la Superintendencia de Administración (SAT) cuenta con 20 días hábiles de vacaciones, con posibilidades de llegar a 26 por antigüedad, mientras que un empleado promedio cuenta con 15.

    Además, los servidores de la SAT tienen derecho a diferentes bonos durante el año:  navideño, escolar, por el mejor desempeño y por productividad. 

    ¿Es la diversidad de regímenes el problema del servicio público en Guatemala?

    Carrera refiere que esto «no es necesariamente malo». El especialista dice que ni siquiera es algo exclusivo de Guatemala. A su criterio lo más importante es que «cada régimen mantenga y busque la carrera administrativa y que se establezcan criterios meritocráticos», para la selección de los servidores que forman parte del aparato gubernativo.

    El exfuncionario reconoce que las disparidades de beneficios y salarios «crean diferencias que no necesariamente son motivadoras». Asegura que un tema importante de analizar y que no puede ser sacado de la ecuación es que muchos de estos privilegios «se encuentran amparados en los diferentes pactos colectivos».

    Considera que, hace falta realizar un análisis por puestos. Cita como ejemplo a los servidores con los rangos de profesional I, II y III. Sugiere establecer un promedio e intentar definir rangos para el mismo puesto. «Habría que revisar el promedio para actualizar los rangos salariales por muestra», comenta.

    El analista considera que el desafío más importante es hacer cumplir la normativa de servicio civil que busca establecer una carrera administrativa meritocrática, lo que a su juicio está recogido en el artículo 113 constitucional que establece que, «los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez».

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    Argueta coincide con Carrera en tanto que los problemas del servicio público no se derivan de la diversidad de servicios civiles. «Esto es normal en todos los modelos republicanos modernos», asegura.

    Entonces, volvemos al show del ilusionista y al mago que separa las partes de un cuerpo completamente desconectados. A su juicio lo que hace falta, no es cambiar la Ley de Servicio Civil, pues «la actual es técnicamente buena, lo que es necesario es crear una ley marco que coordine todo, desde las constituciones hasta los diferentes regímenes y que funja como la columna vertebral que articule las extremidades con la cabeza».

    Establecer grados

    Rafael Paiz Conde, abogado especializado en Administración Pública y funcionario municipal asegura que, «es vital para toda la función pública contar con los grados claramente definidos para el servicio público». De manera que, el funcionario sea dueño de su grado y no del puesto.

    El especialista dice que esto funciona en países más desarrollados. Cita como ejemplo a Francia, donde cada servidor público de alto nivel mantiene su grado y puede moverse, con los mismos beneficios, a otra institución.

    «Otro elemento importante es propiciar la mutabilidad de puestos, cambiar de un lado a otro. Si no se tiene un nivel de progresión en la carrera el funcionario se estanca y no tiene los incentivos suficientes para esforzarse más». Explica que esta proyección debe ser horizontal y debe tener correspondencia a la formación y experiencia dentro de la Administración Pública.

    Paiz Conde considera que, la carrera y la profesionalización es fundamental para mejorar el aparato gubernativo. «Toda Administración Pública, necesita de una casta de personas encargadas de administrarlo y estas personas deben estar preparadas para ejercer la función pública».

    Respecto a los privilegios de unos regímenes por encima de otros, considera que es parte del desorden que se ha tenido debido al crecimiento de la burocracia y la aparición de nuevas institucionalidades que se han formado y que han propiciado sus propios regímenes.

    Al igual que Carrera considera que se debe privilegiar la meritocracia. Para ello ve fundamental respetar los mecanismos de evaluación y concurso de oposición. «El aplicante debe conocer claramente la descripción del puesto y cuáles son las características y especialidades con las que debe contar para asumirlo. De esta forma se someterá a oposición todo aquel que se considere capaz y será designado el que obtenga la mejor nota».

    La diversidad de los regímenes no es per se el problema que propicia la disparidad. Factores como la creación de nuevas institucionalidades que discrecionalmente conceden privilegios y los sobre beneficios negociados en los pactos colectivos son algunas de las razones evaluadas que generan brechas salariales y de beneficios. Lo cierto es que mientras no exista un ordenamiento y una aplicación correcta y homogénea de la ley entre las instituciones que pertenecen al mismo régimen, la percepción de que ser burócrata es más o menos conveniente persistirá.

  • Oposición para optar a un cargo público, ¿regla o excepción?

    Oposición para optar a un cargo público, ¿regla o excepción?

     La ley contempla que para acceder a una plaza en el Estado es necesario hacer un proceso de oposición. Pasar exámenes, recibir un puntaje por la experiencia y la formación y solo aquellos que obtengan las mejores valoraciones podrán optar al trabajo. Pero, en la práctica ¿esto se cumple? Todo parece indicar que no.

    Juan Carlos Escobedo busca en Google «Henry Fayol», accede a Wikipedia, se rasca la cabeza y frunce el ceño. «Parece que es un ingeniero», dice desconcertado. Es uno de los temas que tiene que estudiar para presentarse al examen de oposición para la plaza de director de la escuela de música de Quetzaltenango. Escobedo es maestro de educación primaria, pero tiene amplios conocimientos musicales, sabe tocar cinco instrumentos y lee las partituras sin dificultad. Cuando habla de músicos clásicos como Beethoven o Mozart sus ojos se iluminan.

    Ahora aprende sobre Henry Fayol, el creador de las reglas y principios de la administración más estudiado, también tiene gruesos tomos sobre administración pública, administración educativa, gestión de calidad y clima organizacional, otros de los temas que le piden estudiar para la prueba. Si la pasa podrá optar al puesto… o quizá no. «Mi mamá dice que estos puestos ya están dados», duda, «que solo nos ponen a hacer exámenes para despistar».

    Los 57 mil empleados municipales

    Luis Linares, coordinador del área de estudios laborales de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies) está de acuerdo con la madre de Escobedo. El experto considera que la oposición meritocrática en la función pública es la excepción y no la regla.

    A su juicio la mayoría de oposiciones se produce al momento de contratar a «personal de baja calificación». Además, el analista cree que el sistema de evaluación de candidatos es susceptible a la manipulación y que los procesos son poco objetivos. «Muchas personas que han participado en un proceso de selección se enteran de que las plazas ya tienen dueño y que solamente se abrió a concurso para cumplir un requisito formal», opina.

    Aunque los procesos de oposición en el servicio público están recogidos con bastante elocuencia en la legislación nacional, existe la percepción de que la mayoría de burócratas no alcanzaron sus puestos por sus méritos, sino por sus amigos, sus influencias o sus conocidos.

    La ley de Servicio Civil (Decreto 1748), que regula las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores y que rige a 211,403 empleados distribuidos en 41 instituciones de gobierno, en su artículo 3 dice que los puestos deben adjudicarse «con base en la capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos, instituyendo la carrera administrativa».

    La legislación también hace mención del servicio exento, es decir aquellos funcionarios de alto nivel nombrados por el presidente a propuesta del Consejo de Estado (ministros, viceministros, secretarios, entre otros). La ley establece un máximo de diez personas de libre designación. 

    A su juicio en los procesos de oposición se han visto superados por los pactos colectivos lo que ha propiciado que los sindicatos tengan una silla en los procesos de calificación.

    El mismo cuerpo legal se refiere a los servicios sin oposición. Estos están limitados para asesores técnicos, jurídicos y directores de hospitales.

    Para todos los demás, en teoría, debería existir una competencia justa donde gane el mejor.

    1,260 plazas adjudicadas en dos años

    La página de Guatempleos registra las oportunidades de trabajo en el gobierno. Cada institución publica allí sus ofertas laborales, el salario, los requisitos y el temario que el candidato debe aprender para presentarse a los exámenes.  Así, por ejemplo, el Ministerio de Salud solicita enfermeros para Chimaltenango, pide que tengan título de enfermería y entre los temas a estudiar están: «Esquemas de vacunación» y «Atención primaria». Sin embargo, solo ofrece 1,300 quetzales de salario base, más bonos y complementos. Es decir, ni siquiera llega al salario mínimo con un horario de 8:00 a 16:30 horas. También solicitan un médico neurólogo para Quetzaltenango, con un pago de 2,817 quetzales más bonos. Para optar al puesto tiene que estudiar el Síndrome de Guillain Barré y las enfermedades cerebro vasculares.

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    El Ministerio de Energía y Minas requiere de un asistente legal para la oficina jurídica, que cuente con al menos sexto semestre de la carrera de Derecho y entre el temario a estudiar destacan la Ley de lo contencioso administrativo y la Ley del organismo ejecutivo. Ofrecen 2,281 quetzales de salario mensual, más bonos.

    Ninguno de los puestos publicados supera los 10,000 quetzales de salario. La mayoría ni siquiera llegan al mínimo, aunque, con los bonos, aseguran que sí se cumple con el pago de ley. Sin embargo, el total de la remuneración por bonos solo se conoce  después de la selección.

    De acuerdo con información trasladada por la Oficina de Servicio Civil (Onsec), en los últimos dos años se realizaron 3,081 convocatorias a plazas de servidores públicos. De esas 3,081 plazas convocadas, sólo 1,260 fueron adjudicadas. Karla Argentina Gómez Rivera, subdirectora de la Onsec, respecto a la discrepancia entre cantidad de plazas convocadas y adjudicadas explica que «no todas las convocatorias a puestos concluyen con una adjudicación. Existen diversidad de factores que pueden incidir, por ejemplo, la disponibilidad de los candidatos, que se concluya con una nómina de elegibles o situaciones presupuestarias ajenas al proceso».

    A su criterio, decir que los procesos de oposición son una excepción «no necesariamente es una afirmación correcta, esto en virtud de que deben tomarse en cuenta aspectos relevantes los cuales suscitaron en el periodo establecido anteriormente». Resalta que en el 2020, por la pandemia, existió «una baja significativa en cuanto a la publicación de procesos por oposición dentro del Organismo Ejecutivo, así como los nombramientos que se realizan dentro de dicho servicio».

    No fue posible obtener datos anteriores porque el artículo 83 del reglamento de esa normativa (Acuerdo Gubernativo 18-98) lo prohíbe. «El periodo de vigencia de los registros no será mayor de dos años».

    La funcionaria asegura que la Onsec ha realizado acciones de mejora para dotar de personal a las instituciones públicas, mediante procesos transparentes y públicos a través de herramientas informáticas.

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    Recientemente se creó un banco de candidatos elegibles, lo que mejora los tiempos de respuesta para ocupar vacantes. «De la participación de varios candidatos a un único proceso de selección, se puede obtener una cantidad significativa de candidatos elegibles que puedan ser susceptibles a un nombramiento dentro del Organismo Ejecutivo, sin necesidad de someterse nuevamente a un proceso de selección», explica.

    El dilema del papel de la Onsec en los procesos de oposición

    Este es un chiste popular en Guatemala: «un hombre le pide a su amigo diputado que le consiga una plaza laboral a su hijo recién graduado de bachiller. El diputado le responde «claro que sí, lo podemos poner de asesor, con un sueldo de 15,000 quetzales». El hombre rechaza la propuesta, «yo quiero algo menor, quiero que aprenda a ganarse el dinero, está patojo». El diputado rebusca en su cabeza y lanza otra opción: «puede ser auxiliar, con un sueldo de 8,000». El hombre vuelve a negarse, «no me estás entendiendo, yo quiero que mi hijo tenga una lección ¿no tendrás algo por el sueldo mínimo?» A lo que el dignatario responde: «ah no, ahí no te puedo ayudar porque para eso hay que hacer oposición».

    Es un chiste, pero pasa en la vida real. Las mejores plazas no se obtienen por méritos, ni hace falta pasar pruebas ni competir con los demás, los ministros pueden elegir a los servidores públicos que trabajan directamente con ellos, de forma discrecional, dejando fuera el mandato de la Onsec de «reclutar, seleccionar y proponer a los candidatos elegibles para integrar el personal comprendido en el servicio por oposición».

    Adrián Zapata, abogado laboralista, considera que los alcances de la Onsec son muy limitados. A su juicio la oficina no lleva procesos de oposición, sino que únicamente «ha establecido normas procedimentales». Y que es menester de cada institución hacer sus propios reclutamientos. «El Ministerio de Finanzas, por ejemplo, lleva sus procesos de oposición en función de las plazas que tiene disponibles. La Onsec es un ente más referencial», asegura.

    Lo afirmado por Zapata tiene una lógica plasmada en el Acuerdo Gubernativo 185-2008,Normas para regular la aplicación de la política que, en materia de Recursos Humanos se debe implementar en la Administración Pública».

    Dicho instrumento buscó «fortalecer el proceso de desconcentración de la Administración de los Recursos Humanos en el Organismo Ejecutivo, transfiriendo el poder de decisión —en las competencias que la ley lo permita—, a los Ministerios e Instituciones; a fin de atender en forma inmediata y eficiente la demanda de recursos humanos».

    De acuerdo a la Unidad de Comunicación de esa oficina pública, dicho acuerdo «desconcentra la administración de los Recursos Humanos, y Onsec queda únicamente normando y diseñando procedimientos e instrumentos que permitan la operacionalización de las políticas definidas en dicho acuerdo».

    Pero a juicio de Linares el Acuerdo 185-2008 viola la ley, pues la misma establece con claridad que la Onsec es la que llevará a cabo los procesos de oposición y entregará los listados de las personas elegibles. «La convirtieron en una oficina de apoyo técnico y registro, pero la delegación de funciones en el ámbito público debe estar autorizada por ley», asegura.

    «Es una institución que les conviene que sea débil, su rol es tan endeble que los procesos los lleva cada unidad ejecutora. La Onsec es una institución rezagada con toda la intención del caso», critica Zapata.

    A su juicio en los procesos de oposición se han visto superados por los pactos colectivos lo que ha propiciado que los sindicatos tengan una silla en los procesos de calificación. Lamenta que existan, en algunos casos, ventas de plazas y procedimientos opacos.

    El año pasado la Onsec realizó una actualización del «Manual de Gestión del Empleo del Organismo Ejecutivo, tercera edición», que tiene como objetivo, «proveer al personal encargado del recurso humano de las instituciones que se rigen por la Ley de Servicio Civil, las normas generales y específicas, manuales, guías, instructivos, formatos, modelos y documentos necesarios para la efectiva gestión desconcentrada del proceso de dotación de recursos humanos».

    «El objetivo de esta herramienta es evitar la discrecionalidad en la contratación, promoviendo que el recurso humano debe dotarse a través de meritocracia y siguiendo un conjunto de normas que establezcan con propiedad e idoneidad cuál es el procedimiento que debe seguirse en la selección del recurso humano», refiere Gómez Rivera.

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    La funcionaria explica que la implementación del manual se lleva a cabo por medio de asesorías y capacitaciones directas al personal encargado del recurso humano de las instituciones.

    Tanto Zapata como Linares ven en la Onsec una estructura gubernamental que no responde a su génesis. Los analistas consideran que los procesos de oposición en el servicio civil urgen de una revisión, pues son percibidos como algo excepcional y fácilmente manipulable y aunque la legislación en la materia propicia, en el papel, establece la adjudicación de cargos públicos mediante procedimientos meritocráticos, los números de plazas adjudicadas sugieren una aplicación excepcional de la norma.

    Juan Escobedo sospecha esto, no conoce los números de plazas adjudicadas mediante méritos, pero de cualquier forma estudia, lee y lee, para prepararse para el examen. «La peor lucha es la que no se hace», dice.

  • Los 57 mil empleados municipales

    Los 57 mil empleados municipales

    El censo de empleados públicos dejó fuera a un grupo importante: los empleados municipales. Aunque no podemos saber a ciencia cierta cuántos son, datos del IGSS arrojan que pasan de 57 mil y que las comunas con más empleados a nivel nacional son las de Guatemala y Mixco.

    Una pregunta recurrente dentro de la administración pública suele ser ¿Cuántos empleados municipales trabajan en el país? El único dato consolidado es el registrado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Según información proporcionada por esa institución en el país hay 57 mil 309 servidores públicos vinculados laboralmente a algún equipo edil.

    Dicho dato toma relevancia si se considera que los servidores municipales fueron excluidos del Censo Nacional del Recurso Humano 2017-2018, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en coordinación con la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec), el cual dejó fuera a las municipalidades y algunas instituciones autónomas y descentralizadas.

    Sin registro de empleados municipales

    En Guatemala las corporaciones municipales se rigen por la Ley de Servicio Municipal -Decreto 1-87-. Dicha norma estipula en su capítulo segundo, artículo 9, la creación de la Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades, despacho que tendría funciones similares a las que tiene la Onsec, pero aplicadas en el ejercicio edil. 

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    De acuerdo a ese cuerpo legal, esa institución debía contar con un director, un subdirector, así como el personal que fuese indispensable para funcionar.

    El director tiene entre sus atribuciones “establecer y mantener un registro de todos los empleados municipales comprendidos en el servicio de carrera”, entre otras funciones. A más de treinta años de la aprobación de esa ley, la oficina continúa sin funcionar y por consecuencia el referido registro es inexistente. 

    Por ello toma relevancia la información provista por la Seguridad Social.  Esta considera solo al personal afiliado a esa institución, es decir a empleados que se desempeñan en los renglones 011 (permanentes) y 022 (temporales con derecho a prestaciones laborales pero que deben gestionar una renovación anual de sus contratos).

    15 por ciento de la burocracia labora en las municipalidades

    La información proporcionada por el IGSS considera a 304 instituciones entre corporaciones ediles y empresas municipales.

    De acuerdo a los datos, el Seguro Social cuenta con 371 mil 566 servidores afiliados que laboran en 423 diferentes instituciones públicas. Esto significa que los empleados municipales representan el 15.42 por ciento del total de cotizantes que trabajan para diferentes instituciones gubernamentales, autónomas y descentralizadas.  

    Guatemala la Municipalidad con la mayor burocracia

    La Municipalidad de Guatemala cuenta entre sus filas con 3 mil 453 servidores públicos. No obstante, a estos se le suman los 1 mil 465 empleados de la Empresa Municipal de Agua (Empagua), 1 mil 130 de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito (Emetra) y 898 de la Empresa Municipal de Transportes de la ciudad de Guatemala (EMT)

    En total 6 mil 946 empleados se encuentran vinculados a la comuna capitalina, lo que representa el 12.12 por ciento del total de los trabajadores municipales de todo el país.  La Municipalidad de Mixco tiene el segundo equipo más numeroso con 2 mil 423 servidores, seguido de las comunas de Villa Nueva, Quetzaltenango y Santa Catarina Pinula que cuentan con 1 mil 348, 1, 118 y 979 trabajadores respectivamente. Es decir que, de las cinco municipalidades con más personal, cuatro funcionan dentro del departamento de Guatemala.  

    17 municipios concentran casi el 30% del servicio municipal

    Las 17 corporaciones municipales que pertenecen al departamento de Guatemala, concentran 15 mil 839 trabajadores, lo que representa el 28.82 por ciento de los servidores municipales a nivel república. De hecho, cinco de las 10 municipalidades con mayor burocracia se encuentran en Guatemala. 

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    Las municipalidades con mayor número de empleados ajenas a la jurisdicción de Guatemala son: la de Quetzaltenango con 1,118, Antigua Guatemala que tiene 807, Zacapa con 741, Puerto Barrios cuenta con 710 y Escuintla 690 trabajadores. La suma de estos alcanza 4 mil 097 personas, número inferior a los colaboradores que laboran para la corporación edil citadina. 

    Sin fórmula para establecer número ideal de servidores municipales

    A criterio de Rafael Paiz Conde, funcionario municipal, con estudios de postgrado en administración pública «no existe una fórmula matemática para establecer el número exacto de empleados municipales necesarios. Hay muchos factores a tomar en cuenta, entre ellos: la población, el tamaño del municipio, si el mismo es predominantemente urbano o rural e incluso si el presupuesto disponible es suficiente para administrar a un equipo de trabajo más numeroso».

    En total 6 mil 946 empleados se encuentran vinculados a la comuna capitalina, lo que representa el 12.12 por ciento del total de los trabajadores municipales de todo el país.

    A su juicio, los 57 mil empleados municipales contratados son insuficientes, debido a que las competencias de los municipios en general son muy amplias. «Si bien desde 1986 se ha mejorado considerablemente la gestión municipal, no existe ningún municipio que cumpla con sus atribuciones a un 100 por ciento».

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    Ve necesario contar con personal técnicamente preparado para profesionalizar el trabajo de las municipalidades y poder prestar servicios con calidad a la población, pues las administraciones ediles suelen ser la primera línea de un Estado y deben incluso suplir al Gobierno central en varios ámbitos.

    Correlación con la cantidad de habitantes

    Bajo uno de los criterios considerados por Paiz, el poblacional, resulta lógico que, la comuna citadina cuente con una mayor cantidad de servidores. De acuerdo a datos del INE el municipio de Guatemala es el más poblado con 2.9 millones de habitantes.

    El segundo municipio del país con más habitantes es el de Mixco con 507 mil personas, seguido por Villa Nueva con 475 mil. El tamaño de los equipos ediles coincide con los tres municipios con más habitantes.

    Rodolfo Neutze, diputado y ex concejal de la Municipalidad de Guatemala está de acuerdo con Paiz respecto a que «no hay una manera precisa para medir cuánto es mucho y cuánto es poco».  Ve necesario correlacionar la cantidad de servidores con la calidad de los servicios que prestan las municipalidades.

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    A su juicio, existe la percepción de que los servicios no están a la altura de lo que se quisiera, por lo que «la cantidad no significa calidad». Indica que al hablar del número de empleados municipales necesarios «el tamaño, sí importa. Si consideramos el número de habitantes que tiene el municipio de Guatemala, los más de 6 mil servidores reportados resultan insuficientes», dice al poner como ejemplo a la comuna citadina. 

    El funcionario indica que otro aspecto que es necesario considerar es el hecho de que, muchas de las personas que hacen uso de los servicios de la municipalidad de Guatemala, en realidad viven en otros municipios, lo que carga más al municipio más poblado.

    También ve necesario considerar la capacidad de respuesta institucional frente a determinados trámites, como la gestión de licencias de construcción entre otros. Cree que es importante reducir la burocratización de estos procesos y de esta forma evitar la corrupción asociada al pago de coimas, asociado a la agilización de estas autorizaciones.