Las pruebas de la defensa fueron finalmente admitidas al proceso en contra de Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez. La juez Carol Patricia Flores cumplió, finalmente, con la orden dictada por la Corte de Constitucionalidad.
Esta tarde, el juzgado A de Mayor Riesgo convocó a una audiencia para ampliar la resolución del 4 de febrero recién pasado, fecha en la que fueron rechazados los medios de prueba, entre documentos, peritajes y testigos, a favor de los generales acusados. La CC había indicado en tres ocasiones que la juez Carol Patricia Flores debía incluir estas pruebas al expediente del caso en el que el Ministerio Público intenta probar genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad en el área ixil, Quiché, durante 1982 y 1983.
Durante la audiencia, la juez Flores reprodujo el audio del pasado 4 de febrero en el que se rechazaban, una por una, las pruebas de descargo. Ahora, en cambio, Flores resolvió que “en cumplimiento de la resolución dictada el pasado 3 de abril por la Corte de Constitucionalidad, daba trámite a la inclusión de lo requerido”. Con ello cumplía con la orden tres veces emitida por la CC: una el 3 de abril -dirigida, en su momento, a Gálvez y que fue remitida el 9 de abril a Flores-, otra el 23 de abril y, una vez más, el 25 de abril, luego de que la juez Flores, había sido renuente a resolver lo que pedía la CC.
El pasado 18 de abril, Flores resolvió regresar todo el proceso hasta el 23 de noviembre de 2011, fecha en la que ella aún tenía en sus manos el proceso. Es decir, un día antes de que el juez Miguel Ángel Gálvez asumiera la responsabilidad del juicio.
El jueves pasado, la juez Flores nuevamente no cumplió con la orden de la CC de admitir las pruebas como medios de descargo a favor de la defensa. Y, en cambio, anuló todo lo realizado hasta antes de 2011.
Hoy, Flores cambió de opinión y aceptó lo indicado por la CC.
La defensa argumenta en tiempo pasado
Pero no todo fue tan sencillo, Francisco Palomo, defensor de José Mauricio Rodríguez Sánchez, denunció que el fallo de esta tarde no tenía sentido. “Hay un conflicto de resoluciones”, dijo. El abogado argumentó que la resolución de Flores emitida el 18 de abril, cuando anuló todo el proceso, aun estaba vigente. “No tiene impugnaciones”, afirmó Palomo. Es decir, según él, nadie se ha opuesto a esa sentencia. Y señaló que el proceso está en un momento anterior, exactamente el 23 de noviembre de 2011, con base en lo resuelto por Flores el pasado 18 de abril.
La defensa de Ríos Montt, a cargo del abogado Jaime Hernández Zamora, también se adhirió a lo expuesto por Palomo. Ahora, los abogados decidieron que ya no quieren que las pruebas, por las que se ha detenido el juicio- sean admitidas. Renunciaron a las pruebas de descargo.
La juez Flores respondió que no era posible admitir una protesta como esa. «La defensa”, dijo “señala que desistió de los amparos, pero yo no he sido notificada de ello y por lo tanto en esta audiencia le doy cumplimiento únicamente a lo ordenado por la CC”.
El argumento de la defensa fue refutado por el abogado de la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR), querellantes adhesivos de la acusación en el juicio. “El fallo no está firme”, señaló Edgar Pérez, abogado de AJR. “La CC aun tiene que resolver un amparo en contra de lo resuelto el pasado 18 de abril; ese fallo no es definitivo”, en referencia a la oposición presentada por esta asociación ante la CC.
La juez Flores, quien no hizo referencia alguna a su dictamen de anular el debate, luego de media hora de audiencia, no dio lugar a ninguna de la protestas. Tendrá, en consecuencia, 24 horas para remitir el expediente, incluidas ahora las pruebas de descargo al tribunal de Yassmín Barrios. Una vez recibidas las carpetas, el Tribunal de Sentencia tendrá que convocar a una nueva audiencia y decidir una fecha para la reanudación del debate. Eso sí, si la defensa, o la acusación, o la CC no realizan alguna acción que vuelva a afectar el proceso.
El día 20 del juicio por genocidio contra los militares retirados José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, estuvo cargado de incidentes. La audiencia fue aplazada pocas horas después de haber iniciado debido a que los abogados defensores se retiraron de la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia para entrar a una «resistencia pacífica».
Un abogado dijo al tribunal: «No queremos ser partícipes de este debate ilegal y viciado, que no podía iniciar en fecha anterior al juicio por la circunstancias procesales”. Inmediatamente abandonaron la sala de vistas entre aplausos de amigos y familiares de sus defendidos.
La jueza Yassmín Barrios ordenó a los agentes de seguridad del Organismo Judicial que impidieran la salida de los defensores. Esa orden provocó aplausos del resto de la audiencia. Sin embargo, los abogados lograron retirarse. Los dos acusados quedaron sin defensa.
Así las cosas, la juzgadora aplazó el debate para el siguiente día.
Las partes procesales acudieron horas más tarde a una audiencia programada por la jueza Primero A de Mayor Riesgo, Carol Patricia Flores. La juzgadora anuló todo lo actuado en el debate oral y público que el 19 de marzo inició el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo, contra los dos generales retirados.
«El actuar está completamente alejado de lo que ordenó la Corte de Constitucionalidad», declaró la Fiscal General Claudia Paz y Paz. «Ante esta ilegalidad el Ministerio Público, presentará todas las acciones ante los tribunales pertinentes. En tanto que los querellantes adhesivos comunicaron que el juicio sigue.
Justo un día antes de que los abogados de la acusación y la defensa plantearan sus conclusiones. Justo antes de que a los acusados Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez se les preguntara si deseaban pronunciarse respecto a todas las evidencias presentadas en su contra durante 20 días. Justo en ese momento, antes de que el tribunal dictara sentencia, todo lo efectuado en el juicio por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad en el área ixil, en Quiché, ha quedado anulado.
Un incidente, una protesta planteada por la defensa de los acusados Ríos Montt y Rodríguez Sánchez, se convirtió esta tarde en una resolución que dejó sin efecto todo lo actuado hasta ahora en el juicio que se llevaba a cabo en contra de los generales. “Restituyo al postulante en la situación jurídica anterior a la resolución de fecha 23 de noviembre de 2011”. Esa fue la oración que pronunció la Juez A de Mayor Riesgo, Carol Patricia Flores, luego de convocar a una audiencia en la que se iba a resolver un viejo amparo que la defensa de los generales había planteado para que se admitieran sus pruebas de descargo. “La consecuencia de ejecutar –mediante este tribunal– la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, de lo dictado por los magistrados”, prosiguió Flores, “deja sin efecto lo actuado, desde la fecha en que se resolvió con lugar la recusación en mi contra”.
Con esta resolución la juez Flores determina que el caso regresa a una etapa intermedia, lo que significa que las audiencias del juicio quedan sin validez. Si a ese regreso se le ha de poner fecha, esa fecha es anterior al 23 de noviembre de 2011, cuando Flores fue sustituida por el juez Miguel Ángel Gálvez. Si se le ha de buscar un sentido, ese sentido pudiera ser que todo se puede desarrollar de una manera distinta a como lo había hecho. Podría incluso ocurrir que, en esa fase intermedia, al contrario de lo que había ya sucedido, se considerara que no hay motivos suficientes para llegar a un juicio, al debate, por ejemplo, que acaba de ser abortado. Sobre todo porque Carol Patricia Flores, cuando fue obligada a abandonar el proceso, ni la fiscalía, ni los querellantes, mucho menos la defensa, habían terminado de construir medios de convicción o de descargo para que un juez tuviera claro los indicios de la posibilidad o no del delito.
Pero no todo esta dicho. Tras escuchar la resolución de Flores sobre la sentencia de la CC, el fiscal Orlando López declaró que la juez se había “extralimitado en su actuación”. Indicó que Flores fue notificada por la Corte de Constitucionalidad únicamente para que resolviera la admisión de peritos, testigos y documentos como pruebas a favor de los acusados. “Pero fue más allá”, explicó. La fiscal general, Claudia Paz y Paz, también impugnó en una conferencia de prensa la resolución de la juez. “Consideramos”, dijo, “que el actuar está completamente alejado de lo que ordenó la Corte de Constitucionalidad. Ante esta ilegalidad el Ministerio Público, presentará todas las acciones ante los tribunales pertinentes. Esta resolución aún no se encuentra firme. La juez resolvió más allá de lo que la CC le ordenara con respecto a un amparo que había quedado sin materia”.
El magistrado Mauro Chacón también señaló en Emisoras Unidas que lo resuelto por la juez podría deberse a una mala interpretación de lo que ordenó la Corte de Constitucionalidad.
La CC resolvió cuando ya había iniciado el juicio
La defensa de Ríos Montt y también la de Rodríguez Sánchez han protestado muchas veces en contra de las decisiones de los jueces que han llevado este caso. Muchas de ellas pasaron de simples protestas a convertirse en algo que tuvo que resolver una cámara de amparos o una sala de apelaciones. Muchas de ellas, incluso antes de iniciar el debate oral y público el 19 de marzo de 2013, todavía no habían sido resueltos por la Corte de Constitucionalidad.
Fue el 4 de febrero de este año, cuando el juez B de Mayor Riesgo, Miguel Ángel Gálvez, rechazó peritajes, testigos y documentos por parte de la defensa durante la audiencia de ofrecimiento de las pruebas que entrarían al debate. “No son pertinentes”, o, “los testigos propuestos también podrían estar implicados en los delitos de los acusados”, fue uno de los argumentos del juez para excluir esas pruebas. La defensa, desde luego, no estuvo de acuerdo con Gálvez en su decisión. El abogado Francisco Palomo, defensor de los acusados, dijo que en esas circunstancias en la que Gálvez los dejaba era como “entrar al ring sin ninguna protección”. Y presentaron un amparo.
Días antes a ese amparo, el juez Gálvez había dictado que se abriera el juicio. Había mandado una solicitud al Organismo Judicial para que se integrara un tribunal de sentencia y se considerara una fecha y una hora para entrar al debate que discutiría si en Guatemala hubo o no genocidio y delitos de deberes contra la humanidad en el área ixil, en Quiché, entre marzo de 1982 y agosto de 1983.
El tribunal se integró, entonces, con los jueces Yassmín Barrios, Patricia Bustamante y Pablo Xitimul. Y se planificó el inicio del juicio para agosto, aunque finalmente, tras evaluar su calendario, el tribunal decidió que el debate se adelantaría para el 19 de marzo de 2013. Ese día, el primer día de juicio, la juez Barrios explicó que habían recibido un amparo provisional de parte de la sala cuarta de la Corte Suprema de Justicia que les permitía “incluir, ya con el debate iniciado, todas las pruebas de la defensa”. Así, peritos, testimonios y documentos a favor de Ríos Montt y Rodríguez Sánchez fueron añadidos al proceso.
Todo lo que anteriormente Gálvez había rechazado.
Todo lo que pedía la defensa.
Para el 3 de abril habían testificado ya 98 familiares de víctimas asesinadas en el área ixil. Relataron, durante 10 días, cómo el ejército quemó comunidades enteras, cómo desplazaron a miles de personas, cómo violaron, bombardearon y masacraron durante los años de 1982 y 1983. Ese mismo día, La CC resolvía el amparo solicitado por la defensa, indicaba que el juez B de Mayor Riesgo, Miguel Ángel Gálvez, y no el tribunal presidido por Barrios era el que debería incluir las pruebas de la defensa.
Pero para Gálvez, en esa fecha, había un problema.
La juez Carol Patricia Flores, en la audiencia que llevó a cabo hoy, lo explicaría.
“Antes de que el juez B de Mayor Riesgo entrara a conocer el caso”, dijo Flores, era ella “la responsable del proceso en contra de Héctor Mario López Fuentes, Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez”. Sin embargo el 10 de octubre de 2011, fue recusada por el abogado Juan Corzo, defensor de López Fuentes. Y el 23 de noviembre de 2011 fue sustituida por Miguel Ángel Gálvez. Incidente ante el cual el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), querellante adhesivo en el proceso, presentó un amparo. “CALDH se oponía al cambio de juez”, indicó el abogado director de esa institución, Héctor Reyes.
A pesar de ello, fue Gálvez y no Flores el juez que empezó a conocer todo lo actuado hasta esa fecha. Llevó el proceso de la fase intermedia, y resolvió apertura a juicio el pasado 28 de enero.
La oposición legal de CALDH al cambio de juez seguía sin resolverse durante todo ese tiempo. Pero lo haría unos días después de iniciado el juicio, el 23 de marzo. Por eso, era un problema para Gálvez que el 3 de abril la CC le dijera que debería incluir las pruebas de la defensa: él, por obra del amparo de CALDH, había dejado de ser el juez contralor, y volvía a serlo Flores.
Regresar en el tiempo…
El 9 de abril, cuando el juez Gálvez consultó a los magistrados de la CC si era él, en verdad él, quien debería resolver el amparo de las pruebas de la defensa, le contestaron que no. Que debido al amparo resuelto a petición de CALDH, él ya no era el responsable de esa etapa, sino la juez Flores. Era el día número 13 de debate en contra de los acusados. En el juicio, peritos antropólogos forenses relataban cómo ellos encontraban osamentas, los métodos de investigación, los huesos que validaban infinidad de asesinatos y muertes violentas.
Carol Patricia Flores indicó, en la audiencia de hoy, que el 17 de abril decidió emitir un oficio al tribunal de Sentencia A de Mayor Riesgo sobre lo que la CC le había ordenado. Es decir, resolver y terminar la admisión de pruebas de la defensa. También, ese mismo día, convocó a audiencia a todas las partes del debate.
El tribunal A de Mayor Riesgo (Yassmín Barrios) respondió al juzgado A de Mayor Riesgo (Carol Patricia Flores) horas más tarde: “En resolución del 29 de enero para apertura a juicio, y en cumplimiento con el amparo provisional de la sala cuarta de la CSJ, se establecía que se podrían recibir las pruebas durante el debate. En audiencia de 5 de abril, este tribunal dio cumplimiento a la resolución del 3 de abril de la CSJ, haciendo saber que serían recibidas las pruebas de la defensa durante el debate”.
Claudia Paz y Paz indicó que a causa de este mensaje, la juez Carol Patricia Flores, ya estaba informada sobre lo actuado durante el proceso. El Tribunal de sentencia ya había incluido las pruebas al debate y no era necesario que se retrocediera en el proceso para que estas pruebas se admitieran. “El amparo había perdido materia”, dijo Paz y Paz.
Al solicitar la palabra ayer por la mañana durante el debate, César Calderón, defensor de Mauricio Rodríguez Sánchez, señaló que el tribunal tomó esa decisión pese a que no le correspondía resolver un amparo previo que no iba dirigido a ellos, sino a un juez contralor, de una fase previa, y que por lo tanto habían actuado fuera de su jurisdicción al incluir la pruebas de la defensa.
La orden de la CC para Gálvez, el 3 de abril, y luego para Carol Patricia Flores, el 9 de abril, decía lo siguiente:
“Sin embargo, esta Corte advierte de los antecedentes, que los medios probatorios rechazados a los amparistas, perfectamente pueden diligenciarse dentro del juicio correspondiente sin afectar el inicio del proceso, o, bien, retrotraerlo a etapas ya desarrolladas, situación que sería ilegal”.
Y en el punto resolutivo II ordena que se admitan parte de los medios de prueba de Ríos Montt y Rodríguez Sánchez que fueron rechazados por el juez Gálvez, sin darle más potestades.
El tribunal A de Mayor Riesgo, por esto mismo, se negó a dar el expediente de todo el proceso al juzgado A de Mayor Riesgo a causa de algo que ellos ya habían resuelto.
No obstante, la Juez Carol Patricia Flores, argumentó que estaba obligada a dar seguimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad. “Yo lo único que hago es cumplir”, dijo. Y luego de explicar la recusación en su contra en octubre de 2011, y con base a lo que la Corte de Constitucionalidad había resuelto a favor de CALDH para que ella volviera a conocer el proceso, decidió anular todo lo actuado. Es decir, regresar en el tiempo hasta la fecha en la que ella era la responsable de la fase intermedia del proceso en contra de los acusados.
Y si no lo impiden las impugnaciones del MP, si la CC, o si la decisión de Yassmín Barrios, que pretendía continuar el debate, será entonces la juez Carol Patricia Flores la que decida si se da o no apertura a juicio por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad en el área ixil, Quiché. Nada más de lo actuado será válido.
Nota: Puede consultar aquí el auto que la CC le envió a Miguel Ángel Gálvez el 3 de abril y que coincide, según lo leído ayer por la juez Carol Patricia Flores, con el que ella recibió de esa misma corte.
La acusación no logró convencer de nada. Tampoco las más de 300 pruebas que intentaban respaldarla. Entre ambas cosas –acusación y pruebas– la juez Carol Patricia Flores encontró, más que nada, muchas incongruencias. De tal cuenta, los nueve militares acusados de disparar en contra de población civil en la Cumbre de Alaska, Totonicapán, no irán a juicio por Ejecución Extrajudicial, mucho menos por formar parte de las fuerzas armadas del Estado, y sí, por delitos menos graves, comunes a cualquier civil.
La gran interrogante en el juzgado A de Mayor Riesgo era la misma para todos. ¿Pruebas, peritajes y testimonios, luego de tres días de audiencia, acaso lograron convencer a la juez Flores de que los nueve militares acusados tenían alguna probabilidad de haber abusado de su fuerza y arbitrariamente haber herido a catorce personas y asesinado a otras seis? Eso, en parte, era lo que había investigado la fiscal Aída Granillo y su equipo. Eso, en gran medida, era lo que ocupaba el escrito de acusación del Ministerio Público. “Ejecución extrajudicial de seis manifestantes y la ejecución extrajudicial en grado de tentativa de catorce personas”.
Tras dos horas de retraso, sin embargo, la fundamentación dictada por la juez, empezó a perfilar que todo el trabajo de la fiscal Granillo no había conseguido encuadrar, ni articular, el delito de Ejecución Extrajudicial con las evidencias que había presentado.
La juez leía testimonios y explicaba las razones de porqué en unos más que en otros se resolvía el tiempo, el modo, el lugar y los hechos del crimen, es decir, todo lo que había sucedido en la manifestación del 4 de octubre del 2012 en la Cumbre de Alaska, en el kilómetro 169 de la Carretera Interamericana.
Entre pruebas y delito, entre el modo en que habían sido redactadas las acusaciones, la juez Flores tenía dudas.
“¿Si convencen o no los medios de investigación?”, preguntaba la juez, “los medios no convencen. No convencen para tipificar los delitos que pide la fiscalía”.
Para el Coronel Juan Chiroy Sal, el Ministerio Público había solicitado juzgarlo por Ejecución Extrajudicial y Ejecución Extrajudicial en grado de tentativa. Pero las pruebas no han convencido para que la acusación se concrete, y en el escrito de acusación, como señala Flores, se describe que el coronel abandonó a los miembros del ejército que estaban bajo su cargo. “La misma fiscal lo dice”, enfatiza. Y eso da la pauta para que la juez, dando lectura a una decena más de testimonios, resuelva, digamos, tipificando un delito de orden administrativo.
“Considero”, dice, “que en base a lo que he expuesto, en el caso de Juan Chiroy Sal, he decidido modificar la tipificación jurídica del delito, primero porque los medios de prueba no convencen. El delito que considero adecuado para el acusado, es el de incumplimiento de deberes. Este delito establece que el funcionario público, que indudablemente rehúse o retarde un acto de su cargo o su servicio, comete una omisión. Por lo tanto admito la acusación y abro juicio penal en su contra”.
El Código Penal de Guatemala, por el delito de incumplimiento de deberes, establece una pena de entre uno a tres años de prisión. Por el delito de Ejecución Extrajudicial, la sanción es de 25 a 30 años, e incluso –por la muerte de seis civiles– se podría implicar al Estado. Un resarcimiento.
La fiscal Granillo de nuevo parece adoptar esa posición en la que aparenta ser una adolescente regañada. A lo largo de todo el proceso, su escrito de acusación ha sido objetado, corregido, ampliado y, en algunas ocasiones, modificado. Y a pesar de ello, la juez todavía encuentra descuidos e inexactitudes.
Para los otros ocho militares, el análisis de la juzgadora se enfoca en los peritajes balísticos y forenses. En esos documentos, la fiscalía ha acreditado que, en el kilómetro 169, Marcos Chun Sacul dejó 22 casquillos disparados por su arma. Felipe Chub Choc, 17 casquillos. Dimas García, 9. Abner Enrique Cruz Pérez, 15. Abraham Gua Cojoc, 1. Ana Rosa Cervantes, que compartió su fusil con Manuel Lima Vásquez, 25 casquillos en la carretera. Y Edin Adolfo Agustín, dejó 7 casquillos, uno de ellos alojado en el cuerpo de Santos Nicolás Hernández. “No obstante”, dice la juez, “en los peritajes hay indicios de casquillos recopilados que pertenecen a otras armas, distintas a los fusiles de los soldados, y eso no lo ha investigado el Ministerio Público”.
En el lugar de la escena se dispararon otras armas que no pertenecían a los soldados.
En base a estos medios de investigación, la juez pasa a referirse en torno al caso de Edín Adolfo Agustín y el de Dimas García. Para ambos, la fiscalía ha pedido que se juzguen por Ejecución Extrajudicial y Ejecución Extrajudicial en grado de tentativa. Sin embargo, la acusación tiene problemas. “La fiscal hizo acusaciones cortando y pegando”, dice la juez.
Para Edin Adolfo y Dimas García, el Ministerio Público hace mención que entre los dos dieron muerte a seis e hirieron a catorce. “Esto”, refiere la juez, “no se logra acreditar en los medios de investigación”.
En los peritajes hay únicamente un indicio que inculpa a Edin Adolfo Agustín. Una bala en el cuerpo de uno de los fallecidos para acusarlo de seis. “Y esto”, interviene Flores, “no arroja indicio suficiente para probar los delitos por los que acusa la fiscalía. Los medios de convicción no han convencido a esta juzgadora”.
Lo que sí menciona el Ministerio Público, no obstante, es el grado de estrés de los acusados en medio de la manifestación. He indica que sus armas han sido disparadas para defender sus vidas.
“Para Edin Adolfo Agustín y Dimas García, considero prudente cambiar los delitos de Ejecución Extrajudicial y Ejecución Extrajudicial en grado de tentativa y abrir juicio en contra de los acusados por el delito de Homicidio en Estado de Emoción Violenta”, resuelve, tajante, para los dos casos.
La juez también explica el significado de este delito. “Es de una doctrina sociológica, de la sicología forense”, dice. “La figura constituye un tipo atenuado del homicidio simple en razón de la disminución de la voluntad criminal.Se tratade una alteración temporal, que incide sobre la capacidad de razonamiento del sujeto y que le impide prever una consecuencia de sus actos”.
El Código Penal de Guatemala impone para este delito una pena de entre 2 a 8 en prisión. Es un delito que cualquiera puede cometer. Es humano.
Para el resto de los acusados, la juez resuelve breve. Da por concluida la audiencia una vez que modifica el delito de Ejecución Extrajudicial en grado de tentativa, e impone, para Abraham Gua Cojoc, Abner Enrique Cruz Pérez, Marcos Chun Sacul, Ana Rosa Cervantes Aguilar, Felipe Chub Choc y Manuel Lima Vásquez, la apertura a juicio por el delito de Homicidio en Estado de Emoción Violenta en grado de tentativa. Todos serán juzgados por delitos que podrían haber sido cometidos por civiles y que en un debate podrían reducir la pena. Por el momento continúan guardando prisión preventiva.
Mientras a la atención de toda la sala la consumen las lágrimas, la felicidad y las sonrisas de los militares, la juez Patricia Flores, se dirige por una última vez a la fiscal Aida Granillo. “Espero que todo se deba únicamente a su inexperiencia”, regaña.
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Código Penal, Artículo 132 BIS. Ejecución Extrajudicial. Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aun cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza.