Etiqueta: CALAS

  • Una escalada peligrosa

    Justo el día que el pueblo xinca, liderado por su Parlamento, recorre las calles de la ciudad capital en demanda de reconocimiento, aparece la amenaza abierta.

    Una manta de lado a lado en una de las calles de San Rafael Las Flores conmina a dos defensores de derechos humanos, Yuri Melini y Rafael Maldonado, a no llegar a dicho territorio. Se los declara no bienvenidos. Es el corolario de la campaña en contra del Centro de Acción Legal Ambiental y Social (Calas) y de sus miembros. Es también, peligrosamente, el preámbulo de un eventual ataque directo en contra de ellos o de las comunidades opuestas a la mina San Rafael.

    Anteriormente hubo una campaña en medios, redes sociales y publicaciones de prensa, al igual que con el Calas, en contra del Colectivo Madre Selva, de sus integrantes y de las comunidades con que trabajan en las Verapaces. En particular, en contra de las comunidades que resisten la instalación de hidroeléctricas cuyo funcionamiento anárquico, mediante licencias otorgadas ilegalmente, vacía las cuencas hídricas de la región.

    Asimismo, el liderazgo de las comunidades de la zona del Polochic, afectadas por los monocultivos extensivos, de palma africana especialmente, ha sido protagonista de campañas de difamación e incluso de procesos penales ilegales. Años atrás el mismo método se empleó contra la población de San Juan Sacatepéquez opuesta a la instalación de una sucursal de Cementos Progreso.

    De igual forma, defensoras y defensores de derechos humanos que acompañan procesos de justicia transicional, las víctimas, personas peticionarias en dichos procesos, periodistas y personal del sistema de justicia o de persecución penal han sido blanco de ataques mediante campañas de agresión mediática. En estos casos también ha habido criminalización por la vía de la difamación o del uso indebido del derecho penal.

    Pero ¿cuál es el común denominador de las campañas? Quizá podríamos considerar más de uno. En primer lugar, los elementos centrales del discurso que apela al método de generar confusión mediante la alteración de la realidad. No se trata de exponer falsedades evidentes, sino, mediante la ambigüedad, de sembrar la duda. A esto le sigue la construcción de un enemigo social, al que se le cargan las culpas del actor verdaderamente responsable de los hechos cuestionados. En el peor de los casos, el propagandista se presenta incluso como víctima, cuando es en realidad el agresor. El discurso, al final de cuentas y aunque en distintos ámbitos, resulta ser el mismo al imponer etiquetas y calificativos estereotipados en contra de figuras a las que se les carga cada elemento negativo para aislarlas socialmente.

    Otro factor en conjunto son las vocerías del discurso. Actores o actoras operan como orquesta en medios de comunicación corporativos para sostener e imponer las ideas centrales del contenido. Personas desde perfiles múltiples en redes sociales e incluso desde cuentas robotizadas que se emplean para atacar.

    Elementos en común que no son meras casualidades. De esa suerte, al parecer, responden a un mismo mecenas o grupo de mecenas. El gasto no es pequeño. Si bien arrancó hace aproximadamente cuatro años, ha dispuesto de varios millones, en forma sostenida, para el pago de sus acciones. Desde la difusión de insertos en medios impresos hasta la producción de videos antes esporádicos y hoy semanales en varios espacios, la obtención de información que luego es falseada y la contratación de abogados para criminalizar y eventualmente defender a cualquier agresor denunciado penalmente.

    Es, dadas las características y el alcance en tiempo y espacio, así como en diversidad, un esfuerzo millonario que persigue como fin crear el entorno sociocultural que tolere e incluso justifique una agresión de mayor gravedad en contra de un defensor o una defensora. De esa manera, la manta amenazante en San Rafael Las Flores no es un hecho aislado. Es una muestra palpable del nivel de escalamiento de la intención, del rédito que conlleva la inversión millonaria hasta ahora impulsada y del riesgo gravísimo para quien defiende derechos humanos. Una práctica que en años oscuros de la contrainsurgencia significó incluso oprobiosos actos de genocidio. Una práctica que como sociedad debemos señalar, denunciar y rechazar. El derecho a defender derechos humanos no puede seguir siendo estigmatizado ni perseguido.

  • La mina San Rafael (1)

    La decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de suspender la mina San Rafael ha provocado serias violaciones de la independencia judicial.

    El 22 de junio, la CSJ otorgó un amparo provisional al Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas) al suspender provisionalmente el funcionamiento de la mina en San Rafael Las Flores, operada por Tahoe Resources Inc., por trabajar con una licencia que, según el amparista, nunca debió haber sido otorgada.

    Esta decisión provocó una avalancha de campos pagados[1] y declaraciones de entidades estatales, incluyendo la del presidente Jimmy Morales, que solo puede describirse como una campaña masiva de desprestigio contra la CSJ. En una segunda columna analizaré las declaraciones del poder ejecutivo sobre la decisión de la corte, pero en esta solo reflexionaré sobre las decenas de campos pagados que criticaron la decisión de la CSJ. ¿Será que estos comunicados pueden considerarse una violación de la independencia judicial, teniendo en cuenta que provienen de personas y entidades ejerciendo su libertad de expresión?

    La repuesta: absolutamente sí. Explico.

    Algunas megaempresas y organizaciones gremiales gozan de enorme poder (de facto) y de una gran influencia en la opinión pública. Como tal, no tienen el beneficio de esconderse detrás del velo de que expresan meramente sus «opiniones personales». Como bien lo sabemos por Peter Parker, con un gran poder viene una gran responsabilidad. Y aquellas son responsables de engañar o desinformar a la opinión pública a sabiendas y de mala fe. Los denunciantes de la decisión de la CSJ tampoco pueden beneficiarse de la defensa de la justificación: en ciertos casos es posible justificar una expresión que genera daños y perjuicios si simplemente expresa la verdad, de tal modo que se zafa de acusaciones de difamación, de calumnias, etc. Estos campos pagados no contienen nada que pueda ser defendido apelando al derecho de libre expresión porque están difundiendo información engañosa, que trata de poner la opinión pública en contra de la corte.

    En el corazón de estos campos pagados, en particular de la publicación de la Cámara de Comercio Guatemalteco-Canadiense (Prensa Libre, 7 de julio, página 62), se argumenta que la CSJ estaba equivocada al otorgar el amparo porque el Convenio 169 no contempla el cierre o la suspensión de operaciones mineras por no haber consultado a la población indígena afectada. A primera vista esto es cierto, pero deducir de esto solamente que la corte cometió un error aplicando el Convenio 169 como única base legal para suspender operaciones mineras en San Rafael es una ficción basada en un razonamiento exageradamente perezoso y simplista, de tal magnitud que no es sino una interpretación malintencionada de la ley.

    Como cualquier persona con sentido común lo sabe, un contrato (o, en este caso, una licencia minera) que se crea de forma ilegal es nula ab initio (desde el inicio). Es decir, nunca tuvo ninguna vigencia legal. La licencia en cuestión es nula ab initio porque no se concedió de forma legal, pues nunca se realizó una consulta a la población indígena afectada por el proyecto. Esta obligación y el derecho correspondiente están consignados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La ilegalidad de la licencia nace de la falta de cumplimiento de uno de los requisitos contenidos en aquel convenio, pero la nulidad del contrato surge de principios básicos del derecho contractual. Decir simplemente que el Convenio 169 no contempla la suspensión de una operación minera cuando no hubo consulta es una tergiversación total de la situación y está basada en una interpretación errónea e irresponsable de la ley.

    Si no hay una licencia válida en vigor, el funcionamiento de la mina es ilegal. Con la acusación en los campos pagados de que la CSJ resolvió en contra de la ley, hay una acusación tácita de prevaricato. Hemos visto que, en realidad, estas acusaciones traicionan uno de los pilares fundamentales del derecho contractual: si un contrato es ilegal, no existe. Si ese contrato o licencia no existe, no hay base legal para la explotación minera. Por lo tanto, todas las acciones llevadas a cabo en cumplimiento de ese contrato (inexistente) tienen que cesar inmediatamente hasta que se resuelva la situación. En este caso se resuelve una vez que la población indígena haya sido debidamente consultada.

    Al acusar a la corte (aun tácitamente) de haber resuelto en contra de la ley, se la acusa de haber cometido el delito de prevaricato. Hemos visto que esta acusación es totalmente sin fundamento e injustificada, lo cual descalifica estos campos pagados como expresiones protegidas bajo la Ley de Emisión del Pensamiento, ya que son acusaciones falsas, que no representan intentos reales de informar de buena fe al público de una situación de injusticia. El único propósito de estas comunicaciones es afectar a los magistrados en su independencia y ejercer sobre ellos toda la presión e influencia que manejan para que «consideren el impacto de sus resoluciones», cambien su actitud hacia el «desarrollo que beneficia a todo el país» y «reconsideren sus resoluciones», lo cual representa una clara violación de la independencia judicial.

    Es más: como las acusaciones en contra de la CSJ se basan en comprobadas falacias, se deben investigar de oficio estas empresas y estos gremios por el delito de calumnia[2] donde corresponda y tal vez hasta por el delito de obstrucción de la justicia.

     

    ***

    [1] Cámara de Comercio Guatemalteco-Canadiense (7 de julio), Cámara de Industria de Guatemala (17 de julio), Ascabi (13 de julio), Cámara de Comercio e Industria Guatemalteco-Alemana (13 de julio) y Gremiext (13 de julio), entre muchos otros.

    [2] Artículo 33 de la Ley de Emisión del Pensamiento: «Son calumniosas las publicaciones que imputan falsamente la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio».

  • Los xincas sí existen: CSJ suspende operaciones de la mina San Rafael

    Los xincas sí existen: CSJ suspende operaciones de la mina San Rafael

    La justicia le concedió la razón al Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (Calas): los municipios de Mataquescuintla en Jalapa, y de Nueva Santa Rosa, Casillas y San Rafael Las Flores en Santa Rosa, están habitados por indígenas xincas, y no fueron consultados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) para la instalación en esos territorios de los proyectos extractivos de la mina San Rafael, como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de Pueblos Indígenas y Tribales.

    En mayo pasado, Calas presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) un amparo en contra del MEM, por la supuesta violación de los derechos de los xincas, no solo por no consultarlos sobre la instalación del proyecto minero, sino por haberlos discriminado al negar su existencia en las comunidades donde opera San Rafael. El amparo fue concedido a Calas de manera provisional el pasado 22 de junio, pero hasta el miércoles 5 de julio fue notificado a las partes. El fallo concede un plazo de 48 horas al MEM para suspender las licencias de explotación y exploración de los proyectos El Escobal y San Juan Bosco, mientras se realizan las audiencias respectivas para conocer los argumentos de los involucrados previo a resolver en definitiva. Ese proceso podría prolongarse por meses.

    En dos ocasiones el MEM le respondió por escrito a Rafael Maldonado, abogado de Calas, que no había realizado las consultas comunitarias, porque que en los territorios donde se instalaron los proyectos de El Escobal y San Juan Bosco no hay presencia del pueblo xinca. “No se identifican pueblos indígenas, motivo por el cual no se consideró pertinente el proceso”, indicó el MEM en referencia a la autorización del proyecto San Juan Bosco. En relación a El Escobal, que es donde ya opera la mina San Rafael, argumentó que “los pobladores de San Rafael Las Flores no se identifican como indígenas”, por lo que tampoco se celebró consulta alguna. Pero, aseguró, se celebró un “proceso previo de carácter participativo e informativo”.

    En la respuesta no se hacía mención a la consulta de buena fe realizada por los pobladores de las comunidades, en la que la mayoría de los vecinos rechazó los proyectos mineros.

    “El MEM discriminó al pueblo xinca de Jalapa y Santa Rosa. Negaron la existencia de un pueblo, eso es discriminación”, explica Maldonado,

    “El MEM discriminó al pueblo xinca de Jalapa y Santa Rosa. Negaron la existencia de un pueblo, eso es discriminación”, explica Maldonado, quien pone como ejemplo el caso de San Juan Bosco, donde “existen tierras comunales xincas”, lo que contradice la versión del Ministerio de Energía y Minas.

    Por el momento la mina no se ha pronunciado sobre la suspensión de las licencias. Semanas atrás, consultado por la posibilidad de que los jueces paralizasen la actividad, Andrés Dávila, jefe de comunicación de San Rafael, reclamaba “seguridad jurídica” para las inversiones y alertaba de los daños económicos que podría provocar una revisión de su licencia. El lunes 3 de julio, los directivos del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financias (Cacif) exigían al Estado acciones para garantizar las operaciones de las industrias del país, principalmente las de minería e hidroeléctricas.

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    Horas antes de que la resolución de la CSJ fuera dada a conocer, decenas de personas que dijeron ser pobladores de San Rafael Las Flores, se manifestaron en las afueras de la Corte, para exigir a los magistrados que no otorgaran el amparo a Calas, bajo el argumento de que esa decisión dejaría sin empleo a miles de vecinos de la zona.

    A partir de esta resolución, la mina debe detener toda actividad. Según Maldonado, el principal precedente es el de La Puya, suspendida definitivamente en 2016. El abogado de Calas recordó que los responsables de la empresa siguieron desarrollando los trabajos de extracción de oro y plata después de que los jueces decretasen la suspensión, lo que les motivó la apertura de una investigación penal.

    En el caso de San Rafael, la empresa lleva sin trabajar desde el 8 de junio, cuando residentes de Casillas, municipio ubicado a 11 kilómetros, comenzaron un bloqueo para protestas por los daños que habían sufrido sus domicilios después de varios temblores. Los manifestantes denunciaban que la cercanía de la empresa había provocado grietas en sus viviendas. Ponían como ejemplo lo ocurrido en la vecina aldea de La Cuchilla, actualmente convertido en un pueblo fantasma después de que la mayoría de sus 300 habitantes abandonaron la zona. La mina se apoya en informes de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) y el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (Insivumeh), para negar cualquier responsabilidad en los desperfectos, pero ha comprado los terrenos a casi todos los antiguos pobladores.

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    Un informe del Insivumeh, que instaló un sismógrafo en la zona, negó que las grietas de Casillas fuesen causadas por los trabajos en la mina. Sin embargo, estas explicaciones no convencieron a los residentes, que siguieron impidiendo el paso de vehículos hacia la mina tras la presentación del informe, el pasado 21 de junio.

    La tensión se incrementó un día después, cuando los antimotines de la Policía Nacional Civil lanzaron gases lacrimógenos contra las personas concentradas junto a la gasolinera de Casillas. No existía orden judicial, según confirmo Juan Herrera, delegado de la Procuraduría de los Derechos Humanos en Santa Rosa. Los policías trataron de permitir el paso de camiones que se dirigían a la mina, lo que causó choques con los vecinos. Según reportes de prensa, al menos once personas resultaron intoxicadas y cuatro fueron capturadas.

    El enfrentamiento no disolvió la protesta, pero sí que la modificó. Al retén que se mantenía en la entrada de Casillas se le sumó otro en la aldea Amberes del municipio de Santa Rosa de Lima.

    La mina no trabaja desde el comienzo de la protesta, según confirmaba Andrés Dávila. En los últimos días, sin embargo, la empresa ha realizado acopio de combustible. Lo hizo por vía aérea, mediante un helicóptero con el que eludió los bloqueos que impedían cruzar a los vehículos. Preguntado por la peligrosidad de la operación, Dávila argumentó que la empresa encargada del transporte contaba con todos los permisos para realizar este tipo de labores. No obstante, según esta versión, el combustible era únicamente para los generadores del interior, que permiten trabajar a las máquinas dedicadas a evitar que la mina se inunde.

    La suspensión de las licencias de operaciones de los proyectos mineros se acogió con alegría en Casillas, donde decenas de personas continuaban con el bloqueo que impide el paso a los vehículos que se dirigen a la empresa. “Vamos a seguir con la protesta y la resistencia pacífica, con mucha más fuerza y más unidos”, aseguraba Marina Toledo, presidenta del Consejo Comunitario de Desarrollo del municipio. Según señaló, tienen previsto mantener el bloqueo “hasta que se produzca el fallo definitivo y el cierre”.

    El giro en los acontecimientos no ha puesto fin a un conflicto que se alarga desde 2013 y cuya principal batalla se dirime ahora en los tribunales.

  • La Puya: una comunidad en resistencia, una empresa insistente

    La Puya: una comunidad en resistencia, una empresa insistente

    Desde 2012 un grupo de vecinos acampó frente a la entrada de la mina Progreso VII Derivada, en La Puya, para defender su derecho al territorio. Durante cuatro años acamparon en la entrada del proyecto minero y se autonombraron “comunidad en resistencia”. Varias veces, mujeres arrodilladas sostuvieron su Biblia y la mirada ante el escuadrón de antimotines que amenazaba con desalojarlas. El 28 de junio, Corte de Constitucionalidad de Guatemala confirmó la suspensión de la licencia de este proyecto por no haber consultado antes a la comunidad y en los juzgados avanza una acusación del Ministerio Público contra la empresa por no acatar la suspensión de operaciones.

    Era de madrugada. Una mujer bajita se puso de pie frente a una excavadora, ella no se movió y el conductor tuvo que retroceder. Así comenzó —el 1 de marzo de 2012—“La Puya”, la resistencia pacífica conformada por habitantes de San Pedro Ayampuc y San José del Golfo contra la mina que explotaría el subsuelo entre los dos municipios. Una semana después, ya eran decenas de mujeres las que se tendieron al suelo, deteniendo una caravana  de máquinas. Cantaban y rezaban para impedir que las retroexcavadoras pasaran la frontera construida con sus cuerpos.

    El proyecto minero contra el que protestaban se había aprobado antes, sin que los vecinos lo supieran.

    El 30 de septiembre de 2011, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a cargo de Alfredo Pokus Yaquián, otorgó una licencia que permitía a Exploraciones Mineras de Guatemala, S. A. (Exmingua) explotar oro y plata. En ese terreno se erigió el proyecto minero Progreso VII Derivada. Un trámite que comenzó en mayo de 2010, cuando la empresa explotadora presentó un estudio de impacto ambiental —que luego se comprobó que estaba amañado— en el que se aseguraba que “se puede definir el Proyecto como Minería de Baja Escala”.

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    La exploración abarcaba un área mayor, que se denomina proyecto El Tambor  e incluye 12 licencias de exploración de un subsuelo que abarca 107,072 hectáreas. Un área en la que la ciudad de Antigua—que ocupa 7,800 hectáreas— cabría aproximadamente 14 veces.

    La exploración abarcaba un área mayor, que se denomina proyecto El Tambor e incluye 12 licencias de exploración de un subsuelo que abarca 107,072 hectáreas. Un área en la que la ciudad de Antigua—que ocupa 7,800 hectáreas— cabría aproximadamente 14 veces.

    Antes de la concesión de la licencia de Proyecto Derivada VII no se realizó el proceso de consulta previa a la comunidad, en la que se pudiera informar sobre el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Originarios. Es por eso que el Centro de Acción Legal Ambiental y Social (CALAS) presentó un amparo el 29 de agosto de 2014, en el que indica que el Estado falló al no consultar a las comunidades aledañas previo a la explotación del territorio.

    Pasó más de un año para que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgara dicho amparo en forma provisional, el 11 de noviembre del 2015. Esta acción dejó en suspenso la licencia de explotación.

    Pero según la empresa, esa suspensión no era firme hasta que la Corte de Constitucionalidad (CC) la confirmara. La CC rechazó las impugnaciones el 5 de mayo de 2016 y confirmó lo resuelto por la CSJ seis meses atrás. Representantes de la resistencia de La Puya, se apostaron a partir de entonces, frente al Ministerio de Energía y Minas, en la zona 13 de la capital, para exigir a esa cartera que cumpliera con lo ordenado por la Corte, y para denunciar que la empresa seguía operando.

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    Según Arturo Miranda, el abogado de Exmingua y ahora también mandatario judicial la empresa, el fallo de la CC les fue notificado el 9 de mayo a las 14:23 horas. El miércoles 29 de junio, la CSJ otorgó en manera definitiva el amparo solicitado por CALAS. En su fallo, los magistrados reconocen que los derechos de los habitantes de las comunidades colindantes al proyecto minero, fueron violentados al no ser consultadas sobre el proyecto. Cuatro años después, la justicia le da la razón a los habitantes de La Puya.

    La medida suspende en definitiva la licencia otorgada a Exmingua en 2011 por la cartera de Energía y Minas. “Esta resolución no es contra la empresa, sino contra el actuar del Ministerio de Energía y Minas, al que le ordena que inicie el proceso administrativo de cierre”, en los próximos tres días, decía Miranda antes de que la resolución fuera definitiva.

    Sin embargo, la sentencia de la CSJ aún no está del todo firme; aún cabe una última apelación ante al CC.  El abogado de Exmingua hace la distinción de que el fallo de la CSJ suspende la extracción minera en el Progreso Derivada VII, pero no suspende a las operaciones de la empresa.

    El MP confirmó lo que los habitantes denunciaban

    Según el Ministerio Público (MP), las investigaciones a Exmingua comenzaron el 18 de marzo del 2016, tras recibir denuncias por la explotación ilegal de recursos, y confirmar que la empresa continuaba operando a pesar de que la CC había suspendido sus operaciones de manera temporal desde febrero pasado.

    La mañana del  9 de mayo, cuatro trabajadores de Exmingua fueron detenidos en las cercanías de la mina, cuando viajaban en un picop en el que llevaban 19 costales que contenían concentrado mineral con un alto contenido de oro, y plata, supuestamente recién extraído de la mina.  A un precio estimado de 100 mil dólares por saco, según los cálculos de la Fiscalía, el valor del decomiso asciende a 1,900,000 mil dólares (unos Q14,687,000 aproximadamente).

    A partir de este hecho, la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente inició nuevas investigaciones en la empresa. El 6 de junio, la Fiscalía recuperó 174 sacos más, de 1,025 kilogramos cada uno, luego de allanar las instalaciones de Exmingua. Con ello se confirmó lo que pobladores habían denunciado desde hacía meses: la compañía ingresaba maquinaria por la noche y continuaba operando a pesar de que su licencia estaba suspendida.

    A partir de ese día, la fiscal de Medio Ambiente, Aura Marina López, advirtió que los propietarios de la mina no estaban exentos de culpa y que si el caso avanzaba, los señalamientos alcanzarían al representante legal de la empresa. El Juzgado Cuarto declaró este caso bajo reserva judicial. “Para el MP la fecha que cuenta como inicio de la suspensión, es la resolución de la CC, del 5 de mayo, pero a nosotros nos notificaron hasta el 9 de mayo por la tarde”, es la defensa de Exmingua a través de su abogado Antonio Miranda.

    Con base en ese argumento, según Miranda, la detención de los empleados de Exmingua sería ilegal porque ocurrió antes de que la empresa fuera notificada de la decisión de la CC, aunque la hora en que se determinó que los sacos decomisados  contenían oro y plata, fue después de que la empresa se diera por enterada de la resolución.

    Según Rafael Maldonado, director legal de CALAS “no es responsabilidad de la compañía en sí, sino del Estado, que al otorgar las licencias no contempló el artículo 169 de la OIT”.

    Rafael Maldonado, director legal de CALAS y quien presentó el amparo, explica que esta acción especificaba la omisión de la consulta previa a los habitantes de la región. “No es responsabilidad de la compañía en sí, sino del Estado, que al otorgar las licencias no contempló el artículo 169 de la OIT”.

    Maldonado explica que a pesar de que la CC ha confirmado la ilegalidad de esta práctica, las licencias de exploración y explotación se continúan otorgando sin realizar los procesos de consulta.

    Los representantes legales de la empresa que ejecutaba el proyecto minero también han sido señalados. El 8 de junio, la  jueza Anabella Acevedo Estévez, titular del Juzgado Cuarto del Ramo Penal ordenó el arraigo de los dos representantes legales de Exmingua, el estadounidense Daniel William Kappes, presidente del consejo administrativo de la empresa y socio mayoritario de la matriz norteamericana —que lleva su nombre, KCA, por Kappes, Cassiday & Associates—, y el guatemalteco Héctor Jacinto Vaides Medina, gerente general.

    El arraigo fue promovido por el diputado Juan Ramón Lau, del partido TODOS, presidente de la Comisión de Energía Eléctrica del Congreso, quien denunció a los dos representantes por los delitos de desobediencia y explotación ilegal el 30 de mayo.  “Me parece extraño que se dicte arraigo de esta manera cuando lo normal es que el juzgado remita al MP la facultad para que sea él, el ente acusador, quien solicite cualquier medida necesaria”, cuestiona Miranda.

    El legislador asegura que su acción fue motivada por denuncias de los vecinos de La Puya, de que la mina seguía operando a pesar de la suspensión ordenada por la CSJ y ratificada por la CC.

    El día en que se le dictó arraigo, el estadounidense Daniel William Kappes no se encontraba en el Guatemala, según Miranda. El abogado dice que Exmingua y KCA estudian la posibilidad de llevar a un arbitraje internacional su caso, bajo el marco del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA). “La empresa fue invitada a explorar en Guatemala y la inversión que hizo supera los 300 millones de dólares. La empresa cumplió con los requisitos que el MEM le pidió”, enfatiza Miranda.

    La defensa de la minera esperaba que la CC dictara una sentencia definitiva sobre la suspensión de  la licencia, para iniciar los trámites para solicitar una indemnización.  “No puedo decir quién invitó a Exmingua a invertir (en Guatemala) porque eso se dará a conocer en el caso de que presentemos una demanda o un arbitraje en Estados Unidos”, señala el abogado.

  • Demostrar el delito de contaminación ambiental es sólo una ilusión

    Demostrar el delito de contaminación ambiental es sólo una ilusión

    Cuando la legislación y reglamentación ambiental son débiles, las empresas mineras se autorregulan e imponen su voluntad, las instituciones del Estado carecen de recursos para la investigación científica y las denuncias son pobres y mal estructuradas, demostrar el delito de contaminación ambiental no pasa de ser una ilusión. Este es el caso de la denuncia penal presentada hace más de dos años por CALAS en contra la Mina San Rafael.

    La palabra “contaminación” aparece una sola vez en toda la Ley de Minería de Guatemala y su reglamento, vigente desde 1997. Ni el ordenamiento jurídico ni la reglamentación ni en los mecanismos de monitoreo ni las capacidades institucionales del Ministerio Público o del Instituto Nacional de Ciencias Forense (Inacif) para evaluar los delitos ambientales ni las capacidades del Organismo Judicial para juzgarlos, están orientadas para responder a las denuncias por la contaminación que pudiera generar la actividad minera.

    El proceso iniciado con la denuncia presentada el 15 de junio de 2012 por el Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (CALAS), por el supuesto delito de contaminación industrial en contra de la Minera San Rafael, contra la representación en Guatemala de la canadiense Tahoe Resource Inc, pone en evidencia esta situación. El caso de San Rafael es un rompecabezas por armar del cual una pieza clave emerge desde lo jurídico: ¿Se puede probar de manera fehaciente que esta empresa cometió el delito de contaminación industrial?

    Dos años y medio después de presentada la denuncia penal ante los tribunales, ésta llegó por primera vez a un juzgado el pasado 10 de febrero ante un tribunal de Cuilapa, Santa Rosa. La prueba clave para intentar demostrar que se cometió ese delito es un oficio redactado por el Inacif, el ente encargado de evaluar las evidencias científicas del Ministerio Público, en el cual tres de los valores medidos sobrepasan la tolerancia en el color de las aguas de la quebrada El Escobal: la presencia de “sólidos en suspensión y color” (es decir lodo, aguas turbias) ; y rebasa el límite permitido de “coleiformes fecales” (microorganismos que se transmite por heces fecales) en el Río El Dorado, en la aldea Sábana Redonda, colindante con la mina.

    El 20 de noviembre del año pasado, CALAS, junto a la Asociación Pluriculturalidad Jurídica de Guatemala (Plurijur), dieron a conocer este informe a la prensa. También presentaron otro oficio del Inacif en el cual se establece que los análisis hechos en la Mina Marlin, ubicada en San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, muestra valores por encima del reglamento de descargas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) en presencia de “nitrógeno, hidrógeno, plomo, arsénico, color y sólidos en suspensión”. Por la denuncia en el caso de Mina Marlin no se ha fijado fecha para la primera audiencia. Pero en ambos casos se trata de muestras tomadas por el Ministerio Público asistidos por técnicos del MARN, las cuales fueron analizadas en el Laboratorio Nacional de Salud e interpretadas por especialistas del Inacif.

    La presencia de “sólidos en suspensión” (20 veces más) y de una medida de “color” (26 veces más) por encima de los valores tolerados por el reglamento de descargas, indicaban la presencia de aguas turbias. Aguas bombeadas de la mina durante la fase de construcción según los demandantes. Mientras que en el caso de la muestra tomada en el río El Dorado, con presencia de coleiformes fecales, se trata de microorganismos que indican la presencia de heces fecales en el agua. Respecto a las muestras tomadas en el caso de la Mina Marlin estas procedían tanto del río Quivichil como de pozos de monitoreo de agua subterránea e indicaban la presencia de valores de elementos como plomo, arsénico, hidrógeno y nitrógeno por encima de lo tolerado para consumo humano en algunas de las muestras.

    Al momento en que CALAS presentó la denuncia contra la Mina San Rafael, en junio de 2012, la planta de la minera aún se encontraba en fase de construcción. Desde organizaciones que operan en el departamento de Santa Rosa y Jalapa, como el Parlamento Xinca, la oposición era un asunto de “defensa del territorio”, e implicaba un rechazo total a cualquier proyecto que representara una presencia de la actividad minera en cualquiera de sus fases en la región; no era un tema sólo ambiental sino un rechazo generalizado a cualquier actividad de este tipo. Por parte del Comité en Defensa de la Vida de San Rafael las Flores, la organización comunitaria del lugar, el temor a los efectos de la posible contaminación era el principal motivo del rechazo.

    Pero la división dentro de la comunidad de San Rafael las Flores en torno al proyecto minero ya era palpable.

    Dos meses y medio después (el 27 de agosto), 18 comités comunitarios de desarrollo (Cocodes) de este municipio acusaron a CALAS, al Colectivo Madre Selva y a la Comisión Diocesana de la Defensa de la Naturaleza de Santa Rosa (Codidena), de entrometerse en las políticas locales. Defensores y opositores (opositores y defensores), cruzaron señalamientos de falta de representatividad del otro grupo, de cooptación de los liderazgos, de intereses privados.

    La pregunta clave para unos y otros ha sido una constante: ¿hay elementos para determinar que existe contaminación en la zona derivada de la actividad de la Mina San Rafael?

    La pregunta clave para unos y otros ha sido una constante: ¿hay elementos para determinar que existe contaminación en la zona derivada de la actividad de la Mina San Rafael?

    Quebrada de El Escobal, septiembre 2012/febrero 2015

    Un video de la Dirección de Investigaciones Criminales (DICRI) del Ministerio Público, del 10 de septiembre de 2012, al cual Plaza Pública tuvo acceso, muestra la recolección de muestras por parte de técnicos del MARN en la quebrada de El Escobal que atraviesa la propiedad de la Minera San Rafael, en el municipio de San Rafael Las Flores, Santa Rosa.

    Según el agente fiscal de delitos contra el Medio Ambiente que llevaba el caso en ese momento, Emilio Quiroa, la toma de las muestras se realizó a solicitud de los querellantes, quienes pretendían obtener pruebas científicas para demostrar los efectos de la construcción de la central minera. Momentos antes de iniciar la recolección de la muestra, se advierte en el vídeo, brota una descarga proveniente de las instalaciones de la mina que conecta con la quebrada que cruza ésta.

    Las muestras fueron tomadas aguas arriba, justo antes de la propiedad de la minera, y aguas abajo en donde los valores ya no fueron superiores a la norma. La recolección fue realizada por técnicos del MARN siguiendo sus propios parámetros, aunque en el oficio entregado por el Inacif sobre los resultados de las pruebas, no se incluyó su metodología de recolección. Los expertos consultados tanto en el Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA) de la Universidad Rafael Landívar como en el Colectivo Madre Selva coinciden en apuntar que se requiere un monitoreo más prolongado en el tiempo para establecer una relación entre la actividad minera y una posible contaminación.

    A partir de los resultados de los análisis de esas muestras, se acusó a la Minera San Rafael del delito de “contaminación industrial”, el cual se encuentra tipificado en el artículo 347 “B” del Código Penal, y que establece que “se impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a diez mil quetzales, al Director, Administrador, Gerente, Titular o Beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o industrial, la contaminación del aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones”.

    Si la contaminación fuere realizada en una población o en sus inmediaciones, “o afectare plantaciones o aguas destinadas al servicio público, se aumentará el doble del mínimo y un tercio del máximo de la pena de prisión”. En este caso el citado a comparecer ante el juez fue el representante legal de la empresa Carlos Roberto Morales Monzón.

    El artículo 71 de la Ley de Minería, “Aguas de dominio nacional y de uso común”, indica que el titular del derecho minero (toda persona que obtiene una resolución favorable del Ministerio de Energía y Minas, para realizar operaciones mineras) “podrá usar y aprovechar racionalmente las aguas siempre y cuando no afecte el ejercicio permanente de otros derechos” y que el operador que haga uso del agua en sus operaciones mineras “al revertirla, deberá efectuar el tratamiento adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente”.

    Un oficio del 25 de marzo de 2013 emitido por el Inacif (seis meses después de la toma de muestra del MARN), hace constar que técnicos de esa institución interpretaron los resultados de los análisis solicitados por el Ministerio Público al Laboratorio Nacional de Salud, dependencia del Ministerio de Salud. “El valor de sólidos suspendidos totales se encuentra por encima de límite máximo permisible según el reglamento consultado (Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales Acuerdo Gubernativo 236-2006)”, señala el oficio. Agrega que “el valor de color se encuentra por encima del límite máximo permisible según el reglamento consultado (Acuerdo Gubernativo 236-2006)” en las muestras tomadas en la quebrada El Escobal aguas arriba. Mientras que en una muestra tomada en el Río El Dorado “El valor de coliformes fecales se encuentra por encima del límite máximo permisible según el reglamento consultado (Acuerdo Gubernativo 236-2006)”.

    Para el análisis se utilizó la Norma Técnica Guatemalteca COGUANOR NTG 29001, agua para consumo humano; la Guía para la Calidad del Agua Potable, 3era edición de la Organización Mundial de la Salud, 2006, y el mencionado Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 236-2006.

    En una visita de Plaza Pública a San Rafael Las Flores, Santa Rosa, el 10 de febrero pasado, se constató que la quebrada de El Escobal atraviesa la propiedad de la minera y forma un riachuelo que corre entre varias propiedades privadas aledañas, en donde se encuentran granjas de pollos y cultivos (algunos de ellos tecnificados en invernaderos) de cebollas, tomates, chiles. Fuera del terreno de la empresa los vecinos han represado en un pequeño embalse las aguas de la quebrada la cual es utilizada por los pobladores.

    Casimiro Rudy Pivaral, un profesor integrante del Comité en Defensa de la Vida de San Rafael Las Flores, da cuenta de la lenta desarticulación de los movimientos de resistencia contra la actividad minera en el municipio. Después de un Estado de Sitio por siete días (entre el 2 y 7 de mayo de 2013), ataques sin esclarecer de grupos armados, una denuncia penal contra su exjefe de seguridad (Alberto Rotondo) por ordenar a sus guardias disparar contra manifestantes y una decena de órdenes de captura contra opositores a la actividad minera, la resistencia parece estar aplacada.

    En las inmediaciones del proyecto minero en San Rafael Las Flores los pobladores siguen con sus actividades diarias, los trabajadores de la mina, los foráneos, los mismos vecinos que en su momento se opusieron a la explotación minera, ahora evitan pronunciarse.

    Tiempo, modo y lugar

    Para lograr que el juez de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, Luis Fernando Gonzáles, de Cuilapa, Santa Rosa, ligara a proceso al representante legal de Minera San Rafael por el delito de contaminación industrial, la apuesta del Ministerio Público y CALAS, como querellante adhesivo, era simple: tomar una muestra de agua de la quebrada El Escobal…

    Se pregunta a Maldonado si no afectará a la calidad de la prueba y al resultado judicial que espera, el que ésta sea una única muestra, tomada sin más valores de comparación que las tres normas citadas, sin tener datos de cuáles eran las condiciones originales de las aguas en el terreno. Si todos estos aspectos no pueden afectar la solidez de la acusación.

    —Lo que hay que establecer —afirma el abogado— es el tiempo, el modo y lugar en el que se cometió el delito. Hay que apartarnos de lo técnico y tomar el asunto por lo que está siendo investigada la empresa minera. Es por lo cometido en septiembre de 2012. Si tenemos una prueba en flagrancia de que se comete el delito, no se necesita un monitoreo previo y posterior.

    —¿Y qué pasa si se ataca la prueba, su validez y metodología?

    —No importa. Que vayan y ataquen la prueba, tenemos para darle lata los siguientes diez años. Aquí hay una prueba reina que es el video. Ni el dictamen necesitamos, lo que se necesita ver es que la minera descargó esa agua. Si se cae el caso que se caiga en audiencia y no por retirarnos, se gane o se pierda lo importante es sentar el precedente —afirma convencido Maldonado.

    Maldonado: «No importa. Que vayan y ataquen la prueba, tenemos para darle lata los siguientes diez años. Aquí hay una prueba reina que es el video. Ni el dictamen necesitamos, lo que se necesita ver es que la minera descargó esa agua»

    Y es en este punto donde se evidencia las dificultades para probar un delito contra el medio ambiente. El Estudio de Impacto Ambiental de la Mina San Rafael, un estudio aprobado por el MARN, establece que la empresa realizará sus propios monitoreos, con su propio personal y bajo su propia supervisión. Andrés Dávila, vocero de la empresa, asegura que hay 150 puntos de monitoreo y que estos estudios se han realizado tanto en agua y tierra, como en aire, fauna y flora. La entidad que recibe estos informes, el MARN, nunca ha reportado violaciones a las normas. En el caso del agua en particular ésta pasa por una planta de tratamiento antes de ser descargada, explica Dávila. Una planta que debe cumplir con los requisitos del Reglamento de descargas y reuso de aguas residuales.

    En el estudio sobre el EIA de este proyecto, realizado por Robert H. Robinson, Steve Laudeman y James Montgomery, en marzo de 2012, a solicitud del Colectivo Madre Selva, se advierte que “este auto-monitoreo es únicamente aceptable si hay un adecuado seguimiento de las agencias de gobierno responsables y expertos independientes”.

    Pero nada obliga en la Ley o el Reglamento de Minería a que estos monitoreos sean realizados por expertos independientes. El reglamento de Minería sólo le asigna tres artículos a las disposiciones ambientales: 7, obligatoriedad de presentar Estudio de Impacto Ambiental; 8, el trámite de ese estudio; y 9, el otorgamiento de la licencia.

    Incluso si este monitoreo fuera realizado, y fuera independiente, y pudiera tener garantía de imparcialidad del MARN, con antecedentes de beneficios a las industrias extractivas, el EIA incluye importantes omisiones, apunta el estudio citado. Entre otras:

    —El análisis de sedimentos no incluye la presencia de cobre, mercurio, plata y zinc.

    —Debería revisar si cualquier drenaje ácido de roca se está formando o si hay otra forma de contaminación desde la mina, el monitoreo de calidad del agua además debería incluir el agua bombeada desde la mina.

    —Debería de hacerse un análisis químico completo de cualquier afluente del proyecto en lugar de los análisis parciales listados.

    — El plan de monitoreo debería incluir la erosión de áreas perturbadas y los cursos del agua, y cualquier sedimentación aguas abajo.

    La importancia de tener un sistema de monitoreo efectivo, independiente y contrastable es resaltado por Virginia Mosquera, ingeniera ambiental e investigadora del IARNA. Lo primero que un sistema así requeriría sería conocer los procesos de la mina para determinar sus descargas, un qué, cómo, dónde y cuándo. Sin esto será difícil sostener con base a una muestra aleatoria la causalidad entre un hecho (una descarga de aguas, por ejemplo) y un efecto (la contaminación) asegura la experta.

    Mosquera, quien laboró en la Autoridad del Lago de Amatitlán (AMSA) en la Unidad de Control Ambiental, donde se desenvolvió en el área de monitoreo y análisis de laboratorio, apunta a que un estudio de este tipo en todo caso tiene que tener una línea basal de varios años.

    Por su parte, Ana González, bióloga del colectivo ecologista Madre Selva, quien ha realizado monitoreos de la calidad del agua de San Rafael por dos años, coincide en este punto: “Es necesario hacer como mínimo 3 años de monitoreo ya que las condiciones climáticas son variables en cada año que pasa y van a haber diferencias entre los resultados que se tomen en época seca y en época lluviosa, y estos períodos pueden ser variables de un año a otro. El monitoreo de preferencia debería ser mensual pero si se realiza cada 3 meses está bien”.

    A esta labor se ha dedicado Madre Selva en el caso de las denuncias por contaminación contra la Mina San Rafael, pero los resultados aún no están disponibles y en cualquier caso sólo establecerían los cambios producidos en ese periodo. Un aspecto a resaltar del análisis del EIA, según González, es que establece que es el agua drenada de la mina la que se descarga en la quebrada de El Escobal, la cual antes era un riachuelo que se secaba en época de verano y ahora tiene un flujo constante de agua filtrada por la montaña. “En cuanto al agua drenada, dicho drenaje ha producido una merma en los nacimientos que se encuentran en el área de influencia ya que hay varios nacimientos secos”, asegura González.

    En el aspecto jurídico, para establecer este delito, explica el especialista en derecho ambiental Fred Batlle, se requiere establecer de hecho la contaminación y precisar las responsabilidades. “¿Es posible verificar que la industria es la responsable?, ¿se tomaron muestras río arriba y río abajo?, ¿pueden ser contrastadas? Este también es un tema de recursos, no se puede esperar resultados si las instituciones no tienen lo suficiente para operar y especializarse en sus labores”.

    En el caso de las muestras tomadas en El Escobal, según detalla el oficio de Inacif, son las muestras “aguas arriba” las que contienen valores por encima de la norma; mientras que una muestra “aguas abajo” no reporta valores superiores a los permitidos.

    El estudio “La jurisprudencia ambiental de Guatemala, casos y comentarios”, en cuya elaboración participó Batlle, concluye que el carácter instrumental de la legislación ambiental en Guatemala “conduce a que se utilicen más y más términos y normas de sentido vago que deben necesariamente ser explicadas por el juez. La legislación contiene también más poderes discrecionales administrativos cuyo ejercicio por parte de las autoridades administrativas deber ser evaluado por parte del juez”.

    Incluso la aplicación del principio de “In dubio pro natura”, señala Batlle, queda sujeto a la decisión de un juez. “El principio de acción en beneficio del ambiente y naturaleza, —establecido en la Ley de Cambio Climático, en su artículo 6, inciso a)— obliga a que ante la duda de que una acción u omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en el sentido de protegerlos”. El juzgador podrá tomarlo en cuenta al momento de emitir una sentencia, pero no necesariamente para abrir un debate como en el caso de San Rafael.

    Estas debilidades no corresponden sólo a la legislación y reglamentación, o falta de ella ni a faltas en los mismos criterios establecidos en el EIA ni a aspectos técnicos de la metodología para probar un delito de esta naturaleza. Llega incluso al ente encargado de validar las pruebas científicas que usa el Ministerio Público: el Inacif.

    El Inacif se limitó en este caso a interpretar los resultados del Laboratorio Nacional de Salud, ya que no cuenta con un laboratorio de análisis ambiental, ni la infraestructura y personal que le permita emitir un dictamen propio respecto a un delito ambiental. El año pasado el Inacif tuvo asignados Q500 mil para sus servicios de laboratorios, según el Sistema de Contabilidad Integrada del Ministerio de Finanzas. La jefa de los Laboratorios de Criminalística, Ruth García, calcula que montar un laboratorio sólo de análisis de elementos metálicos costaría Q2 millones y un laboratorio completo de análisis ambientales unos Q10 millones, sin contar con la capacitación del personal.

    En este caso el Inacif se limitó a emitir un oficio que contrastaba los valores obtenidos en una muestra con las normas que la fiscalía eligió. Nada más.

    La continuidad en las investigaciones tampoco parece estar garantizada para el caso de San Rafael, ya que tras dos años de trabajo el anterior fiscal encargado, Emilio Figueroa, fue reemplazado por uno nuevo una semana antes de la fecha de la primera audiencia. El nuevo fiscal asignado, Luis Palencia, aseguró no estar autorizado para explicar las razones de ese súbito cambio.

    La espera se alarga

    Las oficinas del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente de Cuilapa, donde se llevaría a cabo la primera audiencia del caso de Minera San Rafael, lucían abarrotadas la mañana del 10 de febrero. Un total de seis audiencias y al menos una hora de atraso entre ellas, por robo a mano armada, hurtos, amenazas… En el calendario del juzgadono figuraba ninguna audiencia por una denuncia de contaminación.

    En la antesala del juez Luis Fernando Gonzáles, ubicada en el segundo piso del juzgado, la fila sale del recinto y continúa por una escalera exterior hasta el patio del juzgado. Es una mañana atareada, por parte de CALAS además del abogado de la institución, Rafael Maldonado, también está su director general, Yuri Melini, quien desde hace seis meses divide su tiempo entre conducir esa institución y promover su precandidatura presidencial con la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Un oficial del juzgado informa a las partes que la audiencia ha sido aplazada de manera indefinida.

    Un oficio del juzgado, de fecha 6 de febrero, explica que el juez se excusó de conocer el caso amparándose en el artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial el cual permite estas excusas “cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes, que a juicio del tribunal, según las pruebas y circunstancias hagan dudar de la imparcialidad del Juzgador”. La audiencia había sido fijada desde noviembre del año pasado, pero el juez, hasta cuatro días antes de la diligencia informó de una “gran amistad con el señor Francisco Javier Castillo Rosel (Superintendente de Servicios de la minera)”, y que éste es su vecino en un condominio ubicado en Carretera a El Salvador.

    Una Sala de Apelaciones deberá ahora designar a un nuevo juez para que continúe con este caso.

  • Algo de cal, algo de arena, poco de oro

    Algo de cal, algo de arena, poco de oro

    El 12 de octubre pasado, Erick Archila, ministro de Energía y Minas, entregó al Congreso una iniciativa para reformar la Ley de minería vigente. Inmediatamente, la propuesta cosechó el rechazo de varios sectores: ambientalistas, campesinos y empresarios mineros. Consultas populares, nuevas regalías, nuevas disposiciones ambientales, estos son los puntos más importantes y polémicos de una ley con pocos amigos confesos.

    Los sectores directamente involucrados, concuerdan en que la ley actual, aprobada en 1997, necesita ser reformada, aunque este consenso tiene matices. Para organizaciones ambientalistas como CALAS (Centro de Acción Legal y Ambiental), la ley vigente debe ser abrogada urgentemente. CALAS demanda que una moratoria sobre las nuevas licencias mineras debe ser decretada de inmediato para darse el tiempo de acordar un marco regulatorio que atienda, en particular, los puntos de conflicto social. Para la Gremial de Industrias Extractivas (Gremiext), la urgencia es menor. La Gremial opina que antes de pensar en reformar la Ley de minería, es necesario realizar el análisis riguroso de sus fortalezas y carencias. Dicho esto, admiten, que la ley, como todo marco legal, puede ser mejorada.

    Desde que, bajo la administración Arzú, se aprobó la Ley de minería con el objetivo de promover y desarrollar la industria extractiva en Guatemala y atraer sustanciosas inversiones extranjeras, no menos de 28 intentos por reformarla han entrado al Congreso. Lo único que consiguieron fue una breve cobertura mediática y unos cuantos pliegos para engordar el ya voluminoso archivo de iniciativas muertas.

    Algunos de estos proyectos de ley se caracterizaban por su minimalismo, como el 3988 ingresado por la congresista Rosa María de Frade, con la asesoría de CALAS: en su artículo único, estipulaba llanamente una moratoria que prohibiría por seis meses la concesión de nuevas licencias mineras o la renovación de licencias. Este tiempo sin nuevas licencias debía permitir revisar la Ley de minería. Posteriormente, en junio del 2010, la diputada, siempre con la asesoría de la organización ambientalista, propuso una reforma mucho más ambiciosa que elevaba las regalías percibidas por el Estado, prohibía la extracción en zonas de recarga hídrica e imponía, como requisito previo a una explotación minera, una consulta popular vinculante. La propuesta nunca se discutió en el pleno.

    La última iniciativa de reforma, antes de la presentada por Erick Archila, fue ingresada al Congreso por la bancada Lider el 31 de enero de este año. Su único objeto era aumentar las regalías mineras del 1 al 20 por ciento. Esta suma de dinero se repartiría, según la propuesta, entre el Ministerio de Gobernación y el de Comunicaciones, dejando patente la afición de Lider por las obras de infraestructura. Las municipalidades donde se situara la extracción,  recibirían 1 por ciento de las regalías. Hoy en día, el 1 por ciento de regalías que se cobra, se reparten mitad y mitad entre las municipalidades y el fondo común.

    Difícil saber si la nueva iniciativa será aprobada. En el Ministerio de Energía y Minas hay cierto pesimismo al respecto. “En general, hemos tenido oposición de todos. No tenemos amigos, sólo enemigos”, expresa Ivanova Ancheta, asesora del despacho del viceministro y coordinadora de la comisión que redactó la iniciativa de ley.  Amílcar Castillo Roca, diputado del Partido Patriota (PP) e integrante de la Comisión de energía y minas explica que están pendientes de una citación por medio de la cual el ministro Archila les explicará la reforma, y de audiencias con otras personas involucradas como los alcaldes de las zonas mineras.

    ¿Consultaron o no consultaron?

    Públicamente, las reformas a la Ley de minería se han granjeado críticas. Ahora, un lamento común de los sectores involucrados es que el Ministerio de Energía y Minas no los consultó para redactar la propuesta. “El error desde el principio es no haber invitado a los sectores que representan el tema ambiental. Eso te da una mala idea de la ley”, afirma Álvaro Ramazzini, obispo de Huehuetenango.

    Sin embargo, Ivanova Ancheta afirma que la propuesta, antes de ser entregada a los legisladores, se socializó con varias instituciones del gobierno, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Trabajo, Segeplan, Procuraduría General de la Nación, así como con diversos sectores sociales. Ancheta afirma que se celebraron varias mesas de negociación con organizaciones ambientales como CALAS y con la Gremial de industrias extractivas. 

    “¡Nunca, nunca!”, exclama Yuri Melini, director de CALAS. “Nunca hemos sido invitados a un proceso de socialización. Nunca nos pidieron nuestra opinión. Lo que hubo fue una reunión privada, junto con el Nuncio Apostólico, para hablar exclusivamente de la conflictividad en Santa Rosa. En ese momento, nos contaron que estaban elaborando una reforma a la ley. Ellos nos dieron la propuesta, pero como información, y no como consulta”, añade.

    La Gremial de Industrias Extractivas tampoco se declara satisfecha del trabajo de socialización efectuado por el Gobierno. “Fue un proceso inacabado. Nuestras observaciones no fueron introducidas en el texto presentado. Hay que salir al paso de una lectura que se quiere hacer, de que la propuesta es una propuesta de la industria” explica Mario Marroquín, presidente de la Gremial y director de Goldcorp Guatemala. No especifica cuáles eran sus observaciones. Pero, en otras palabras, las empresas mineras no aceptan que se diga que la iniciativa fue redactada para favorecerlos.  

    Instancias con poca credibilidad

    La impresión general que dan los comentarios, tanto de los promotores como de los adversarios de la industria minera, es que el gobierno, y en particular el Ministerio de Energía y Minas, no goza de un alto grado de credibilidad. Mario Marroquín opina: “Hubo disgusto en algunos miembros de la Gremial porque pensamos que iba a ser un tema serio. También nos causó mucho disgusto que se presentara en un momento tan inapropiado, después de lo de Totonicapán. Lo que menos quiere el país es puntos que agreguen a la controversia cuando los ánimos están a flor de piel”. 

    Desde los sectores ambientalistas, se critica la cercanía entre el Gobierno y la industria minera. Tanto Erick Archila, ministro de Energía y Minas, como Roxana Sobenes, ministra de Ambiente y Recursos Naturales, son considerados, por algunos ambientalistas, como incondicionales de la industria extractiva. Lo mismo se puede decir de Ivanova Ancheta, quien dirigió la redacción de la ley. Antes de entrar en el MEM, esta abogada fundó, con un asociado, Ronny Patricio Aguilar, un despacho legal llamado Aguilar y Ancheta, especializado en derecho minero, petrolero y eléctrico. Entre las intervenciones que el despacho anuncia haber realizado en su página web está la “negociación y renegociación de cánones y regalías de actividades mineras”. Es decir, el bufete de Ivanova Ancheta se esforzó en obtener condiciones fiscales más favorables para sus clientes privados.

    Preguntada al respecto, Ivanova Ancheta no logra contener su nerviosismo.

    – Usted trabajó en un bufete, y entre sus clientes estaba la industria minera, ¿verdad?

    – Eso es de lo que me acusan, pero no es así. No es que mis clientes sean de la industria minera. Yo me dedico más al derecho eléctrico.

    – Pero en la página dice que su bufete negoció con el Estado las regalías y las cargas fiscales.

    – Pues sí, pero no soy sólo yo en el bufete.

    – Aún así, la acusación de cierto contubernio con las empresas…

    – Puede existir, en esta sociedad se dan este tipo de cosas. Pero, como dicen, el que nada debe nada teme. Y yo nada debo. Los de la industria me conocen, y puedo dar fe de mi rectitud. No he estado sujeta a ningún contubernio con ellos, y creo que eso se refleja en esta propuesta.

    Consultas populares

    Algo que no se le puede regatear a la reforma presentada por el MEM, es su carácter integral. Contempla modificaciones en 31 de los 97 artículos de la ley vigente, y estas reformas abarcan casi todos los ámbitos de  la actividad minera. Ivanova Ancheta define así el objetivo de la iniciativa: “impulsar la industria minera conjuntamente con el desarrollo sostenible de las comunidades. Los tres temas principales eran las regalías, el mitigar la conflictividad social y los aspectos ambientales y técnicos mineros”.

    En cuanto a la conflictividad social, se acusó, erróneamente, a esta iniciativa, de haber eliminado las consultas populares. En realidad, las consultas de buena fe estipuladas por el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo tampoco están contempladas en la ley vigente. Es decir, el problema de la reglamentación e implementación de las consultas no es cosa nueva. “Nosotros pusimos una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad por la no integración del artículo 169 de la OIT dentro de la ley de minería hace meses, y no nos han respondido. No sé si esperaban las nuevas reformas para responder,” afirma Álvaro Ramazzini.

    Sectores sociales y ambientalistas piensan que la nueva ley debería incluir la obligación de realizar dichas consultas. Yuri Melini afirma: “nosotros esperábamos un artículo que dijera algo así: todo proyecto minero deberá ser sometido a un proceso de información para obtener el consentimiento libre, pleno e informado a través de un mecanismo público de consulta. Los resultados son vinculantes para la decisión de otorgar la licencia”. 

    Sergio Leonel Celis, diputado de Lider y miembro de la Comisión de energía y minas del Congreso opina: “Había que encontrar la forma de que la población decidiera lo que va a pasar en su comunidad. Era el momento adecuado, por todo lo que ha pasado”.

    En el MEM, se escudan en el hecho de que las consultas populares previstas por este convenio no han sido reguladas. “No es la ley de minería en donde debe de quedar esta obligación del Estado”, explica un comunicado del Ministerio, en el que responde a las críticas en contra de la iniciativa. “Las consultas no pueden ser reguladas en esta ley porque sería restrictivo a la minería, cuando las consultas son algo más general”, agrega Ancheta.

    Yuri Melini rechaza el argumento. “Eso es falso. El convenio 169 es parte de la legislación. Es un convenio internacional de jerarquía superior porque es de derechos humanos, y tiene observancia inmediata. El conflicto social viene hoy de la industria extractiva y de la minería química de metales. ¿De dónde tiene que venir el paso de avanzada? De allí. Lo que vemos es que no hay la voluntad de reconocer a la gente”.

    Según Ancheta, para atender el problema de la conflictividad social, se estableció un mecanismo según el cual el Ministerio de Energía y Minas y el de Ambiente y Recursos Naturales tienen la obligación de informar a los Consejos Municipales de Desarrollo sobre los proyectos mineros. Esta disposición, presente en el artículo 2 de la reforma, indica que la presentación deberá tener “pertinencia cultural”, y que los miembros del Comude tendrán 30 días para plantear dudas técnicas que el gobierno deberá contestar en 30 días. “En países con desarrollo en industrias extractivas como Chile, se lleva a cabo ese procedimiento. Ayuda mucho para que la gente deje de tener miedo. Sin información, satanizan la minería” sostiene Ancheta.

    Sin embargo, parece poco probable que un mecanismo estrictamente informativo logre resolver los conflictos mineros: las comunidades que adversan la minería conocen su derecho a ser consultadas, sean las consultas vinculantes o no. “Yo esperaría que el presidente Otto Pérez Molina, aunque le apueste a la industria minera, tome conciencia de la conflictividad social. Que no se deje apantallar por el ingreso que vaya a tener. Los pueblos tienen derechos, y es una falta de prudencia no atender a la conflictividad social”, opina Álvaro Ramazzini.

    Gremiext prefiere no comentar, por ahora, puntos específicos de la reforma. Aduce que todavía están en una fase de análisis de la propuesta con sus agremiados y equipos técnicos y jurídicos. Sin embargo, acerca de la conflictividad social, Mario Marroquín afirma: “hay una gestión que se debe hacer desde el Estado para arbitrar estos dilemas, y a veces éste está un poquito ausente. Todos tenemos que construir una institucionalidad para inducir y acentuar las compresiones entre diferentes grupos para que en vez de situaciones de violencia, tengamos ámbitos de diálogo”.

    Medio Ambiente

    Raúl Maas, del Instituto del Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA), afirma que la propuesta de ley contiene grandes carencias en los aspectos económicos, sociales e institucionales, pero que, en el aspecto ambiental, lleva disposiciones positivas. Una de ellas es que la reforma exige a las mineras un plan de cierre de actividades, aspecto que la ley vigente no contempla.

    Es decir, con la iniciativa, se le exige al titular de la licencia minera el garantizar un retorno del terreno ocupado por la mina a su condición original, o al menos, darle uso alternativo aceptable. En su artículo 7, la propuesta agrega que esto incluye “la implementación de medidas de desmantelamiento de instalaciones, estabilización  física y química del área, recuperación y rehabilitación de suelos, la revegetación y rehabilitación de hábitats acuáticos”. Para Maas, “la propuesta aborda parcialmente este tema, que es uno de los que más nos preocupaban a nivel ambiental”.

    Para evitar que las empresas mineras simplemente se vayan dejando una montaña de escombros, la iniciativa de ley les exigirá suscribir un seguro ambiental que “garantice al Estado recursos financieros, en caso de que incumplan sus obligaciones de cierre”. Este mecanismo se inspira en la experiencia chilena, según Ivanova Ancheta: “En Chile tienen 24 pasivos ambientales grandes, y por eso, hace dos años incluyeron este concepto. Nos felicitaron por haberlo incluido en la propuesta, ya que es un concepto muy innovador”.

    Este seguro deberá ser adquirido por las mineras con cualquier empresa aseguradora. El monto del seguro, según la iniciativa de ley, deberá ser determinado a partir de los costos del cierre técnico de la mina. “Las aseguradoras deberán abrir un mercado para que se establezcan los tipos del seguro ambiental.”, explica Ivanova Ancheta, quien agrega que si las mineras incumplen con sus obligaciones, la póliza cubrirá la falta. Este sistema se sustituiría a la fianza que las mineras deben apartar y que, según Ancheta, es muy difícil de cobrar. Actualmente, la mina Marlin tiene una fianza de garantía de un millón de dólares.

    Yuri Melini no parece tan convencido por el seguro minero, y lamenta que su disponibilidad sea sólo para después del cierre de la mina. “¿Qué pasa si mañana la mina incumple? Hay que esperar a que cierre. Mejor ningún seguro, pero la capacidad del MEM de dictar el cierre de la mina, o quitarle la fianza hoy, y no en 20 años”.

    En Gremiext, se niegan por ahora a comentar estas disposiciones antes de haberlas analizado por completo.

    Otra disposición novedosa es la obligación del Ministerio de Salud a realizar, antes, durante y al cierre de las minas, estudios epidemiológicos a los habitantes ubicados en el área de influencia de la mina. “Se ha relacionado la minería con enfermedades de la piel. Por eso incluimos esta disposición, para ver si se desarrollan enfermedades”, explica Ivanova Ancheta.

     “Yo soy el papá de este artículo”, afirma Yuri Melini, quien agrega que fue retomado de la iniciativa de ley que redactó CALAS con Rosa María de Frade en el 2010. “Antes de que una mina empiece sus actividades, necesitamos una línea base del estado de salud de las poblaciones. Así, si al año tres de explotación, la gente que no tenía, tiene cromo en la sangre, sabremos que esta actividad es responsable de la intoxicación” explica Melini. ¿Satisfecho, pues, por esta inclusión? Ni mucho menos, “Nosotros lo veíamos como un requisito necesario para la otorgación de una licencia. En la iniciativa presentada, quitaron el carácter obligatorio. Además, esos estudios son muy caros porque hay que ir casa por casa. Y para nosotros, eso caro lo tenía que pagar el inversionista. Eso no está en la propuesta. El Ministerio de Salud no tiene pisto para hacer esos estudios. Entonces, ¿de qué sirve? Sólo para llenarse la boca.”, concluye Melini.

    Ivanova Ancheta indica que pensaron en la posibilidad de dejar a cargo de las empresas mineras el estudio epidemiológico. “Se descartó por la cuestión de la credibilidad. Ellos han realizados estudios, y han sido criticados porque ellos los pagan”.

    A pesar de estas disposiciones novedosas, los principales sesgos a favor de las empresas mineras no son corregidos por la presente ley. Por ejemplo, los plazos para analizar los Estudios de Impacto Ambiental: el Ministerio sigue teniendo 30 días para analizar unos estudios extremadamente complejos técnicamente, y cuya extensión puede superar las mil páginas. Estos estudios están disponibles al público durante diez días, el inoperante plazo que tiene un ciudadano para analizarlo y plantear sus dudas y contraargumentos.

    La iniciativa tampoco contempla zonas o regiones en donde se prohíba la explotación minera, como sí lo hace, por ejemplo, la ley colombiana. “la minería debería programarse a la luz de un plan nacional de desarrollo, bajo la lógica del ordenamiento territorial. Hoy podemos hacer minería en cualquier parte, aunque la lógica dice que no debería ser así,” explica Raúl Maas. El científico del IARNA agrega que la minería, particularmente la minería de metales, no debería realizarse en donde el territorio tenga potencialidades para hacer otras cosas. Por ejemplo, según Maas, Sanarate tiene zonas deprimidas, poco pobladas, con suelos impropios para la agricultura en donde sí se podría hacer minería. Cementos Progreso tiene allí, en San Miguel Conacaste, una planta importante. Pero otras regiones, agrega Maas, como San Rafael las Flores, tienen dinámicas productivas muy intensas que la llegada de una minera podría perturbar. 

    Regalías

    Las regalías y los impuestos a la actividad minera son y serán fuente de agrias controversias. La reforma actual no logrará cerrarlas, a pesar de que las regalías son más favorables al Estado que con la ley vigente. Para el oro y otros metales preciosos, éstas pasan al 5 por ciento, un punto más que con el acuerdo voluntario pactado por el gobierno y las mineras a principios de año. La propuesta además impone regalías para minerales que no contempla la ley del 97: las rocas decorativas, 2 por ciento de regalías, las tierras raras, 10 por ciento, y los materiales de construcción, 1 por ciento.

    Para algunos, como Álvaro Ramazzini o Yuri Melini, estas regalías siguen siendo insuficientes si se comparan con las astronómicas ganancias que generan empresas como Montana Exploradora. “Nosotros creemos que las regalías que pagan son miserables”, afirma Melini. “El subsuelo es un bien público, y si se va a explotar, debe serlo en función del Estado en su conjunto, y no en función de élites en particular”. El obispo de Huehuetenango opina: “Para mí, el tema de las regalías no es lo más importante. ¿De qué nos va a servir tener mucho dinero si no tenemos agua? Pero si hubiese una disyuntiva, creo que las regalías deberían ser del 45 o 50 por ciento”.

    En el Ministerio de Energía y Minas, comparan las nuevas regalías -también llamadas royalties– con las de otros países del área. Por ejemplo, México no cobra regalías. Colombia cobra 4 por ciento por el oro y 5 por ciento  por el hierro y el cobre. En Perú, las regalías oscilan entre el 1 y el 12 por ciento desde este año. El cobre chileno, según la producción de las empresas, paga entre 0,5 por ciento y 5 por ciento de regalías.

    Visto desde este ángulo, las nuevas regalías guatemaltecas no se salen de la media latinoamericana. Pero este ángulo es engañoso: si bien las regalías pueden ser más bajas en otros países, estos tienen distintos impuestos que les brindan una mejor recaudación fiscal. Como explicó a Plaza Pública Jean Acquatella, de la Unidad de energía y recursos naturales de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “en la mayoría de  los países que han incorporado royalties, el aporte adicional por concepto de éstas es marginal, en el sentido de que no cambia el monto grueso de recaudación tributaria que se obtiene mayoritariamente vía el impuesto a la utilidad declarada.” Guatemala no es excepción, y, salvo que una compañía se ampare en la ley de maquilas, estas aportan más por medio del Impuesto Sobre la Renta que por medio de las regalías.

    Es decir, para comparar la recaudación fiscal de diferentes Estados, antes que ver las regalías, hay que analizar la tasa neta de impuestos. “Ver la regalía aisladamente sería un error. Habría que ver si toda la estructura tributaria y la recaudación conseguida por el Estado a través de ella, se compara favorablemente o no con el promedio internacional para esa misma industria y tipo de mineral” explica Acquatella. Y desde este punto de vista, Guatemala está muy a la zaga de los demás países latinoamericanos. 

    Según Gremiext, esta tasa neta de impuestos se sitúa en Guatemala alrededor del 40 por ciento. La Gremial afirma que este es el porcentaje que se maneja en la mayoría de los países con industrias extractivas. Sin embargo, ese 40 por ciento está muy alejado del porcentaje que manejan estudios independientes. Por ejemplo, un documento elaborado este año por la CEPAL, afirma que el Estado de Guatemala, en el periodo 2004-2009 sólo consiguió recuperar el 12,2 por ciento de las utilidades generadas por las empresas mineras. Es decir, sumando impuestos directos y regalías, el Estado sólo recupera el 12,2 por ciento del valor de unos minerales que le pertenecen en un 100 por ciento cuando aún están enterrados. El mismo informe indica que la recaudación de Guatemala y Honduras están muy por debajo de la media latinoamericana. “Los principales países mineros de la región Chile y Perú, como también Bolivia y Colombia logran apropiar vía ingresos fiscales y participación directa, aproximadamente entre un 30-35 por ciento de la renta económica estimada del sector”, prosigue el informe. Este estudio no contemplaba aún la introducción de las “regalías voluntarias”, introducidas en enero de 2012 con el inicio del gobierno de Pérez Molina. Se desconoce aún cuánto puede haber aumentado la recaudación por este rubro.

    Se le preguntó a Ivanova Ancheta en cuánto se situaría la tasa efectiva de impuestos sobre minería con la reforma propuesta, pero no pudo dar una respuesta. “La verdad, yo no soy de derecho tributario”, indicó. Sin embargo, es improbable que con las nuevas regalías, Guatemala se acerque a las recaudaciones de los países latinoamericanos citados, los cuales, por añadidura, están modificando sus legislaciones y renegociando contratos para ganar más de la actividad extractiva, y aprovechar la fiebre de las materias primas que se ha desatado en el mundo.

    La iniciativa de ley estipula claramente que las empresas mineras ya no podrán beneficiar de ninguna exención del impuesto sobre la renta. Esto les niega la posibilidad de hacer uso de la ley de maquilas. En cambio, las exoneraciones de derechos de importación sobre maquinaria, materiales, explosivos y otros insumos se mantienen intactas. 

    La reforma también estipula cómo se distribuirán las regalías, a través de un fondo minero. 35 por ciento será para las municipalidades en donde se encuentra la mina y 25 por ciento para las municipalidades de su departamento. 40 por ciento irá al fondo común, tres por ciento al MEM y dos por ciento al MARN. El medio ambiente, raíz de las protestas, sólo consigue migajas del pastel. El MEM, encargado de fiscalizar el desempeño de las minas y canteras, tampoco aumenta significativamente su presupuesto, y por ende, su capacidad operativa. 

    Sin embargo, una disposición interesante es que se define cómo las municipalidades deberán invertir sus recursos: cobertura en agua potable, saneamiento ambiental, acceso a los servicios de salud, educación e infraestructura de sus habitantes. Yuri Melini afirma que este artículo también se inspira en una propuesta suya de hace muchos años. La idea es impedir que las regalías se conviertan en obra gris y carreteras. “Pero se comieron lo más importante de nuestra propuesta: reforestación”, indica Melini.

    Una empresa minera estatal 

    Algunos ven con cierta admiración las poderosas empresas estatales dedicadas a la extracción  recursos minerales o petroleros de otros países latinoamericanos: Codelco en Chile, Comibol en Bolivia son dos gigantes mineros, a los que podríamos agregar las petroleras Pemex de México y Petrobras de Brasil.

    Guatemala no tiene empresas similares. Sin embargo, el artículo 5 de la reforma dice: “el Estado podrá participar en las actividades mineras a través de una empresa minera estatal. Dicha empresa podrá tener participación patrimonial accionaria de hasta el cuarenta por ciento, de toda sociedad que explote minerales metálicos”.

    El diputado Sergio Leonel Celis, de Lider, opina: “Por una parte dicen que van a crear una empresa estatal, y al mismo tiempo, mire lo que pasa con la portuaria. Nos parece poco coherente, y tampoco creemos que sea la solución, porque luego pueden decidir dar en concesión la empresa minera”. 

    Yuri Melini tampoco se ve convencido: “con 40 por ciento de capital no se tiene el poder de decisión en una empresa, y puede pasar lo que pasó con Exmibal: la empresa llama al incremento del capital y diluyen la participación del Estado”. En efecto, en el 2004, el Estado guatemalteco tenía el 30 por ciento de las acciones de Exploraciones y Explotaciones Mineras de Izabal (Exmibal), encargada de explotar níquel en El Estor. Pero en el 2005, con el proyecto Fenix, la empresa canadiense Skye Ressources, poseedora del 70 por ciento de las acciones, llamó a un incremento de capitales. El Estado no quiso o no pudo aportar dinero, y su participación en el proyecto cayó al 7 por ciento. 

    Un consejo minero consensual

    Otra disposición de la reforma que ha hecho correr tinta, es la creación de un Consejo Minero integrado por varias dependencias del Estado (MEM, MARN, Segeplan, Infom), así como por la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), la Gremial de industrias extractivas, y, en las reuniones que se considere pertinente, los alcaldes de los municipios en donde se realiza la explotación. Su función principal sería, según la iniciativa, “formular recomendaciones para garantizar el desarrollo sostenible” de las labores mineras. En el Ministerio indican que esta función es puramente consultiva, y que de ninguna manera tiene que ver con la concesión de licencias mineras como se pudo decir en la prensa.

    Pedro Prado de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies) opina que, si se aprueba la iniciativa “va a haber mayor participación de las instancias relacionadas. Parece positiva la coordinación interinstitucional que se plantea porque se evita desperdicio de recursos, duplicidad de funciones y ese tipo de cosas”. Sin embargo, en Asies admiten no haber estudiado la iniciativa, y basar su análisis en una presentación que les brindó el Ministerio de Energía y Minas.

    Lo que desató las críticas es que se invitara a la Gremial a ser miembro del Consejo Minero, y no a representantes de organizaciones ambientalistas o indígenas, o por lo menos, universidades e instituciones académicas. “No es la composición más adecuada en un momento de tensión tan fuerte. Creo que hace falta una representación de los grupos sociales”, opina Raúl Maas, del IARNA.

    La iniciativa de ley no es más favorable a la industria minera que la actual legislación. De hecho difícilmente una ley podría ser más favorable a la inversión minera que la 48-97. Pero esta propuesta no borra los sesgos a favor de la industria. Si las regalías suben, el accionista de las mineras no lo notará cuando reciba sus dividendos. Algunas disposiciones ambientales, como el cierre técnico de las minas, corrigen graves deficiencias de la actual ley, pero  la capacidad fiscalizadora del Estado, y sus medios para presionar a las empresas no aumentan significativamente.

    En definitiva, de aprobarse la propuesta del ministro Erick Archila, no cambiará el rostro de la industria minera. Industria que, por su parte, sí cambiará, y en un plazo corto, el rostro de Guatemala. Según el MEM, hay 283 licencias de explotación vigentes, de las cuales 112 son para materiales de construcción, 143 para minerales no metálicos y 28 para minerales metálicos, siendo estos últimos los más polémicos. Hay además, 104 licencias de exploración, de las cuales 90 son para minerales metálicos.

    En un momento crítico, las reformas siguen sin dar respuesta al clamor social, y sin abrir espacios de negociación.

    Pequeños pasos en lo ambiental, algún mínimo cambio en lo fiscal o en un posible sistema de propiedad, pero muy pocos en lo social. El que aún no se hayan socializado ni discutido las reformas no es buena señal. No se observa la creación de mecanismos que permitan realmente el diálogo. Una falta que ha provocado muchos de los más ásperos conflictos socioambientales de Guatemala en los últimos años.

     

    *Fe de error: En la información sobre regalías, se afirma que las municipalidades reciben un 25 por ciento de regalías, cuando la información exacta es que las municipalidades reciben un 20 por ciento de los ingresos de los royalties.  

  • Yuri Melini, el ambientalista preocupado

    Yuri Melini, el ambientalista preocupado

    El activista ambiental Yuri Melini, director del Centro de acción legal, ambiental y social (Calas), está preocupado. Por lo que se hizo, o se dejó de hacer, durante la pasada administración –en la que el expresidente Colom llegó a llamarlo “ecohistérico”–, por los nuevos nombramientos al frente del Ministerio de Energía y del Ministerio de Ambiente, por el acuerdo de regalías voluntarias y por los sectores de la sociedad altamente vulnerables al cambio climático.

    El exministro Ferraté se refirió a los ambientalistas de la discordia, con los que no quiso trabajar, y que pusieron tropiezos a su gestión. Lo mencionó a usted y sus demandas.

    Yo diría que el doctor (Ferraté) no es objetivo, no es honesto. En oposición a lo que él opina, considero que no tenía la capacidad y el liderazgo, pero, sobre todo, no tenía el apoyo político del presidente que lo designó. El expresidente Colom utilizó al doctor Ferraté al poner a un ministro de súper peso, pero que se llenó de gente perversa que corrompió el ministerio. Dice poner tropiezos a exigir transparencia, integridad, cumplimiento de la ley, honestidad y eficiencia. No sé qué es lo que él esperaba, ¿que le aplaudiéramos por cada mala decisión que tomaba? Pues no.

    El exministro habló de los logros de su gestión, de una restructuración dentro del ministerio, de cambios.

    Yo no los percibo. Este Ministerio sigue siendo, ahora incluso con la señora Sobenes (Roxana, ministra de Ambiente con el gobierno de Otto Pérez Molina), la misma débil estructura establecida cuando el presidente (Alfonso) Portillo fundó el Ministerio en 2001.

    ¿Sobenes recibe un Ministerio exactamente igual?

    Igual, no ha mejorado sustantivamente. Es una estructura ineficiente, complicada, todavía están perdidos. ¿Cómo podemos compararlo con el trabajo del MAGA (Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación) que tiene 100 años de haber sido creado o el Ministerio de Energía y Minas, que tiene 40 años? Ese liderazgo no se puede quitar a los otros, se los tiene que compartir. Una institucionalidad como esas no la tiene el Ministerio de Ambiente y sus ministros no han hecho nada, porque hasta ahora no tienen claro cuál es el ámbito de su competencia.

    ¿Es una responsabilidad de los ministros o un problema de la constitución del Ministerio?

    No, porque la ley es muy clara, le deja atribuciones muy amplias, es un órgano rector de la política sectorial. Tiene que hacer coordinaciones. El tema ambiental está en 58 entidades del Organismo Ejecutivo.

    ¿Eso no complica más?

    Tiene que ser una estructura muy pequeña, con reglas y políticas muy claras, tiene que ser la conciencia que esté detrás de los otros. Debe estar desconcentrado a través de unidades ambientales presentes en los demás ministerios, ejerciendo rectoría, liderazgos, facilitando procesos y exigiendo el cumplimiento de la ley ambiental.

    Entonces, ¿ha habido un problema de liderazgo?

    Sí, y con la señora Sobenes va a ser peor que con Ferraté.

    ¿Por qué será peor la nueva ministra?

    Porque tiene menos capacidad y porque tiene más cooptación política, está mucho más limitada. El doctor Ferraté hizo un planteamiento dentro del Plan Nacional de la Esperanza que se llamaba el Plan de Mejoramiento Socioambiental de Guatemala, pero no tuvo la capacidad para venderlo al gabinete, al gabinete no le interesaba el tema, y se fue a encontrar con el presidente enemigo número uno del ambiente en la historia de los siete gobiernos democráticos de este país.

    ¿Tanto así como “el presidente enemigo número uno del ambiente?

    Sí, mucho más nefasto que (Óscar) Berger. Pensé que con Berger había visto lo peor, pero con Álvaro Colom… le citaré tres temas, para que vea la magnitud de las decisiones políticas por intereses espurios:  Tomza, Perenco y la Franja Transversal del Norte, sólo para citar tres.

    En el caso de Perenco, sí hubo votos adversos.

    ¿Pero de que sirvió eso? ¿No hubiera sido más contundente que el ministro hubiera renunciado? Como lo hizo Claudia Santizo, la secretaria Ejecutiva del Conap, y presentó un recurso contra el acuerdo gubernativo que el Presidente había emitido. ¿No es esa una posición más digna, honesta y congruente con los ideales? Fueron los votos de Ferraté, de (Carlos) Menocal (exministro de Gobernación) y de (Jerónimo) Lancerio (exministro de Cultura y Deportes), pero de todas formas el Presidente lo publicó y legalizaron una ilegalidad. Ferraté no tenía nada que perder, hubiera tenido un gran reconocimiento público.

    ¿No interesaba el tema al gabinete o hubo presiones que hicieron que nos les interese?

    Yo creo que no les interesa. Como va a pasar en este gobierno con personas de mentalidad liberal, donde la carga ideológica es generar riqueza y generar negocios. Cuando uno ve, eran más sensibles personas como Fuentes Knight, Ana de Molina, el mismo Ferraté, que se podía leer en su trayectoria de vida más congruencia, con pensamiento humanista, o socialdemócrata, pero estaba Carlos Meany (exministro de Energía y Minas), que financió la campaña, un empresario muy exitoso, un ministro muy ejecutivo, pero tenía claro que llegaba al ministerio a hacer negocios.

    Por supuesto eso no deja huellas, es incomprobable, pero se perciben negocios poco transparentes. Y llegó hasta la Corte de Constitucionalidad, el primer amparo que planteé obtuvo una resolución de tres contra dos. Los votos de los magistrados Aguirre y Pérez Guerra, contra los otros tres a favor del Pesidente. Los razonamientos demostraban que estábamos en lo correcto y que el Presidente no lo podía hacer. Volvemos a los liderazgos y al refrán popular “poderoso caballero don dinero”, quienes financian a los políticos compran el mantenimiento de rentas, privilegios, del orden establecido, de un estatus en el que no cambiara la situación.

    Los pesos de los intereses son muy fuertes. Y no se trata de que el tema ambiental obstaculice el desarrollo. Si se viera con dos dedos de frente, vería la oportunidad que significa el negocio para cientos de cosas. El ambiente es un negocio. Calidad de vida, desarrollo sostenible, bienestar de la población.

    Pero, aparentemente el negocio es más grande en otros rubros, o más rápido.

    Es más rápido, más fácil, no requiere normas de procedimiento, no es ético… la agroindustria del azúcar se jacta que genera 60 mil empleos, el cuarto exportador más grande del mundo. Sí, pero ellos no están pagando servicios ambientales en las cuencas del Pacífico, utilizan el agua gratis, el Estado les esta subvencionando su producción. No hay cánones de aprovechamiento del agua para tratar las aguas de los químicos que utilizan. Y son muchos de los monocultivos, banano, palma, melón; y que entran en controversia con otras poblaciones que están literalmente bien jodidas, afectadas por inundaciones porque se quitaron todos los árboles en las cuencas de los ríos. Y no es que se les deba poner obstáculos, es que cumplan estándares requeridos, para que sean premiadas por el consumidor final. En el caso de las hidroeléctricas, por supuesto que (es bueno que) se instalen, pero respetando estándares, pagando derechos por el uso del agua; se requiere una ley de uso de los recursos hídricos.

    Ferraté menciona a las trasnacionales como las principales abusadoras de la naturaleza.

    Las trasnacionales hacen lo que el Estado las deja hacer. Cumple con lo que les permite la ley. Porque es un país con débiles estándares ambientales, impunidad, corrupción, una clase política que no le interesa la soberanía. Y ve usted ahora, como el Presidente electo se va a negociar las regalías con la compañía.

    Se ha llegado a hablar de regalías voluntarias (aprobadas la semana pasada).

    Es una irresponsabilidad absoluta, contra la dignidad del pueblo y de la soberanía del Estado… Volviendo al tema, la gente más nefasta y mañosa es el capital nacional. Los más duros del sistema ambiental son la oligarquía tradicional.  

    ¿El exministro las describe como un sector progresista y permeable?

    Quizás los de Agexport, los nuevos inversionistas que ya olieron que el mercado verde es negocio, o una clase empresarial más joven. El negocio de este país es sembrar árboles, promover el turismo de naturaleza.

    Hay una supuesta dicotomía entre desarrollo y protección ambiental.

    Sólo hay que ver a países como Noruega, Brasil, Sudáfrica, Canadá, por citar algunos, que han fundamentado su  crecimiento económico y desarrollo social en la protección del ambiente. El ejemplo cercano es Costa Rica que le apostó con éxito al turismo de naturaleza. Eso sí, son sociedades más maduras, con inequidades sociales corregidas, con estabilidad política, economía diversificada y una distribución de la riqueza más equitativa.

    ¿Se requiere un cambio de paradigmas?

    Desplazar a las élites y a los grupos de poder, y dar oportunidad a un reordenamiento, a una evolución. Por eso se llama revolución, no es armada ni marxista, se trata de evolucionar en el pensamiento, repensar muchas de las cosas. No tiene carga ideológica, tiene carga humanista. ¿Qué es más contundente, qué rebalsa más? ¿Generar minería química de metales o situar a Guatemala como un destino de turismo de naturaleza de clase mundial?

    No sé mostró muy optimista con el Gobierno entrante.

    El Presidente (Pérez Molina) citó tres veces el tema ambiental en su discurso de toma de posesión, y eso dice mucho, porque el discurso es una fuente de política pública y establece principios. Habló del respeto a convenios y tratados, a la asociación centroamericana y a la protección del patrimonio natural. Habló, de alguna manera, del uso racional del capital natural en función del capital económico y son interesantísimos. En el nivel del presidente hay un grado de sensibilidad, a nivel personal.

    ¿Pero los nombramientos?

    Me preocupa la gente que está detrás. No me cabe duda que la vicepresidente (Roxana) Baldetti tiene un compromiso con la recuperación de los lagos, por ejemplo. Está interesada. He platicado con los dos y se muestran muy interesados en el tema. Pero luego veo que en campaña Otto Pérez ofrece regalías del 40 por ciento en segunda vuelta de una minería a estándares internacionales; y luego asume la presidencia y dice que están negociando una regalía voluntaria y una propuesta del 3.5 por ciento

    Del dicho al hecho.

    Claro. Entonces yo veo que vamos a tener más de lo de Óscar Berger, de la misma gente.

    ¿Qué opina de Érick Archila como ministro de Energía y Minas (MEM)?

    Es un ministro joven, como Sobenes, que serán operadores de alguien que está detrás. ¿Qué va a pasar ahora que Conap dijo que no a Tomza, va decir que no a Perenco y a las arenas del Pacífico? ¿Cómo van (a presionar) el Ministerio de Economía y el Programa Nacional de Competitividad con el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Energía?

    ¿Será tarea otra vez de los ambientalistas el caso Tomza?

    Los ambientalistas lo paramos. Y no dijimos que no venga, porque es una inversión apreciable, son US$640 millones, pero que hagan la inversión en el patio del Puerto Santo Tomás, o en San José, pero no en un área protegida.

    Y quiero dejar muy claro que no nos gusta en CALAS y en mi persona que nos vean como dinosaurios o trogloditas, radicales, oscuros, con intereses aviesos. Yo tengo un interés muy particular, y es el amor por Guatemala, por la naturaleza y la dignidad. Y no soy sólo yo, muchos otros que dicen que hay que tomar buenas decisiones, como Magaly Rey Rosa en sus escritos, o Vida Amor de Paz, en sus programas de televisión.

    ¿Hay conciencia ciudadana?

    No quiero justificar, pareciera que a la población no le importa el tema, pero es que venimos de una sociedad altamente fragmentada, violenta, sin amor y respeto a la vida. ¿Cómo le pediremos respeto a la vida en otras formas? No podemos pedir que aprecie la poesía de la vida, si la gente vive en altos niveles de pobreza.

    Pero va a desarrollarse la conflictividad y no de los ambientalistas, es de las poblaciones en términos generales. Después de la era de post-paz transitamos en dos procesos sociopolíticos muy interesantes, transitamos de la democracia electoral a la participativa. La  gente quiere saber, decidir, tener acceso a información pública, quiere ejercer derecho a la auditoría social. Quiere participar y decidir.  De los pueblos mayas, pasar de ser invisibles a ser sujetos políticos de derechos que reclaman tierra y territorio, que tienen una mezcla de discursos: el agrario, el indígena, el político, el económico, el desarrollo rural integral y la defensa de la madre naturaleza. No es el discurso de doctor Melini o de Magalí, de ambientalistas radicales, hay otros sectores.

    Se les acusa de ser manipulados.

    Sean o no manipulados, no hay capacidad del Gobierno para desmentir esas manipulaciones. Si hubiera transparencia, el Gobierno diría “de Tacaná, San Marcos, a Asunción Mita, en Jutiapa, toda la cadena montañosa está plagada de oro, sépanlo”. Pero no se lo dicen. En San Rafael las Flores, Santa Rosa, hay yacimientos de plata abundantes, una manzana llegó a costar un millón de quetzales. Cuando compró la mina en San Miguel Ixtahuacán, la pagaron en 400 quetzales. Y eso es un despojo también, porque con información la propietaria pudo haber dicho “no lo vendo, háganme accionista”. ¿No sería más lógico?

    Si queremos redistribuir la riqueza, si queremos hacer queso suizo el territorio, hagámoslo justo, con regalías justas. No puedo decir que la minería no es legal, pero Pérez debería proponer estándares que no son negociables: incrementar estándares de protección ambiental, garantizar los espacios de participación pública ciudadana, incrementar a una regalía justa comportada en los estándares internacionales –una regalía base y una indexación de la regalía al precio de mercado internacional, la regalía sube si la onza sube-, eso no espanta a los mercados.

    ¿Cuál sería la principal alarma que pondría a este nuevo gobierno?

    La conflictividad social. Vamos a tener más si las cosas se quieren imponer. El llamado es que tiene que tener la habilidad al representar la unidad, generar consensos. Y pienso que en el tema minero empezaron mal, porque se fueron a platicar con los empresarios, no están actuando con transparencia. La conflictividad está diluida en la sociedad, en organizaciones diversas. Surgirá por temas de la matriz energética, la minería, infraestructura mayor, allí va a encontrar conflictos.

    En el escenario pesimista, va a reventar, va a explotar. Y es muy preocupante.