De la marcha Guate por la Vida y la Familia

Autor: María Renée Estrada mariareneeestrada@plazapublica.com.gt

El pasado 7 de agosto, un grupo de personas particulares convocó a la marcha Guate por la Vida y la Familia, a realizarse el 2 de septiembre de 2018.

La gran idea tras la marcha era «defender la vida y la familia en Guatemala». En la última semana surgieron distintas situaciones políticas ajenas al cometido principal del acontecimiento en cuestión. Asimismo, hubo muchos que (con o sin mala intención) intentaron vincular dichas situaciones a los fines del evento organizado por la sociedad civil y terminaron desinformando a cientos de personas.

En la marcha, una gran mayoría demostramos que la consigna nunca fue otra que alzar la voz por la vida y la familia, aunque se sumaran políticos o figuras polémicas. Pero ¿por qué participamos? Estas son mis razones, que, estoy segura, muchas personas comparten conmigo:

  1. Como guatemalteca que lleva siete años vinculada al movimiento por la defensa de la vida y de la familia, he visto cómo hay temas que van avanzando a nivel mundial. El tema del aborto es apenas uno de ellos. En los países que han legalizado el aborto se empezó buscando despenalizarlo por las tres causales (cuando está en riesgo la vida de la madre, por inviabilidad del feto y por violación) para después buscar su legalización sin distinción alguna (el ejemplo más reciente es Argentina).
  2. En los últimos años he sido testigo de cómo se ha intentado incluir en la legislación temas que son rechazados por la mayoría de los guatemaltecos. Los ejemplos más claros son las constantes iniciativas en favor de la juventud (impulsadas y apoyadas en su mayoría por Alejandra Carrillo y Eva Monte). La oposición a estas iniciativas surgió porque por medio de términos ambiguos y un documento escueto pretendían imponer ciertas cosas bajo el concepto de «educación sexual integral». Los grupos de oposición teníamos clara una cosa: no permitir que una ley nos imponga qué tipo de educación sexual debemos darles a nuestros hijos.
  3. En 2015 fue elegida legisladora Sandra Morán, una mujer digna de todo mi respeto, pero cuya visión de feminismo no comparto. En una entrevista en septiembre de 2015, la diputada le dijo claramente a Plaza Pública que su principal compromiso era «encauzar la agenda de las mujeres y del sector LGBTI, así como la de las comunidades en resistencia y la de la izquierda». En 2016 creó la oportunidad para que la Asociación Mujeres Transformando el Mundo (que tiene como donante a Planned Parenthood —activista de la legalización del aborto y el mayor prestador de este servicio en Estados Unidos—) tuviera espacios de diálogo en el Congreso. Bajo su consigna, y a través del trabajo que ha venido realizando en el Congreso, Morán se ha ganado a pulso el rechazo de la mayoría de las familias guatemaltecas.
  4. El 3 de noviembre de 2017, la bancada Convergencia, liderada por Morán, presentó la iniciativa que dispone aprobar la Ley para la protección integral, acceso a la justicia, reparación digna y transformadora a las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación sexual y trata de personas (5,376). De nuevo, a simple vista parece una iniciativa con fines nobles. Sin embargo, hubo varias cosas que llamaron mi atención:
  1. Lejos de ser una iniciativa que busque proteger a las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación sexual y trata de personas, su objeto es exclusivamente el embarazo en niñas menores de 14 años a consecuencia de delitos sexuales. Excluye a niñas, adolescentes y mujeres que sean víctimas de violencia sexual y no resulten embarazadas, así como a niños varones que resulten víctimas de estos delitos.
  2. La definición de violencia sexual expuesta es incongruente con el objeto de la ley, ya que a esta no interesa el grado de tentativa, los comentarios, las insinuaciones sexuales, etcétera, pues ninguno de estos actos puede resultar en un embarazo.
  3. El artículo 7 [1] de tal iniciativa introduce términos como «interrupción legal del embarazo» (eufemismo para definir el aborto). Propone la aplicación de un «kit medicamentoso» dentro de las primeras 12 semanas de gestación y no explica nada más sobre este (a qué se refieren con kit medicamentoso, qué incluye, cuáles son los efectos secundarios, etcétera). Indica que «el único requisito para la interrupción voluntaria del embarazo será el llenado de un formulario de consentimiento informado y el señalamiento de la causal, sin necesidad de otro trámite o requisito previo», de modo que suprime completamente el consentimiento de padres de familia y de tutores legales. También deja de lado el acompañamiento psicológico, económico y social de las niñas víctimas de violación que resulten embarazadas. Tampoco propone soluciones como apoyo psiquiátrico, apoyo estatal económico o facilidades para declarar al niño concebido en adoptabilidad.
  4. Dejando a un lado el artículo 7, la iniciativa de ley no propone soluciones concretas para resarcir a las niñas víctimas de violación en general, menos a las que resultan embarazadas. Más bien se dedica a enumerar principios y a asignar responsabilidades abstractas a instituciones estatales.
  5. El capítulo V de la iniciativa habla de priorizar el proyecto de vida e involucra a innumerables instituciones estatales, pero no propone soluciones concretas al grave problema. Artículos como el 12 [2] son preceptos que ya se encuentran delimitados en nuestra Constitución Política. El artículo 18 sugiere la implementación de capacitaciones de prevención, lo cual es totalmente válido, pero la iniciativa no establece ningún mecanismo directo y concreto para la atención de las niñas que resultan embarazadas por violación, a excepción del delito del aborto.
  6. Sumado a todo lo anterior [3], la mayoría de las definiciones propuestas por la iniciativa presentan contradicciones etimológicas y con la ley guatemalteca. Por tanto, la ley en sí misma contiene graves errores de redacción y poco o nulo fundamento técnico de implementación.
  7. Por último, no prevé de dónde se tomará el financiamiento.

A través del trabajo que ha venido realizando en el Congreso, [Sandra] Morán se ha ganado a pulso el rechazo de la mayoría de las familias guatemaltecas.

Independientemente de la iniciativa 5,376, pase a conocerse al pleno o no, considero que el trabajo de la bancada Convergencia, y especialmente de la diputada Morán, atenta gravemente contra los valores y principios de la mayoría de las familias guatemaltecas.

Por todas estas razones, la marcha Guate por la Vida y la Familia era el mejor statement que podíamos darles a los políticos actuales y a los que se preparan para participar en los comicios de 2019, así como a la cooperación internacional en general:

«En Guatemala, una gran mayoría de personas defendemos y promovemos el derecho a la vida desde la concepción, primer y fundamental derecho humano del cual surgen todos los demás derechos.

»Afirmamos que el hombre y la mujer, diferentes pero complementarios, tienen la misma dignidad y los mismos derechos.

»Afirmamos que la familia es el núcleo básico de la sociedad, la cual tiene su origen en el matrimonio entre un hombre y una mujer.

»Reconocemos que los padres son los principales educadores de sus hijos y tienen el derecho de elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos.

»Afirmamos que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de religión y de expresión».

La iniciativa de ley [5,376] no propone soluciones concretas para resarcir a las niñas víctimas de violación en general, menos a las que resultan embarazadas.

Y ante cualquier intento de ley o imposición nos vamos a levantar de nuevo.

 

[1] «Artículo 7. Adición al artículo 173 (segundo párrafo) del Código Penal. Se adiciona la palabra igual o menor de catorce años […] Se adiciona el siguiente párrafo: “No será punible para prestadores de servicios de salud la interrupción medicamentosa voluntaria del embarazo en niñas y adolescentes igual o menor de 14 años que a consecuencia de una violación sexual, explotación sexual y trata de personas resulte con un embarazo forzado, para lo cual se aplicará el segundo kit medicamentoso dentro de las 12 semanas de gestación. El único requisito para la interrupción voluntaria del embarazo será el llenado de un formulario de consentimiento informado y el señalamiento de la causal, sin necesidad de otro trámite o requisito previo. En el caso de niñas y adolescentes con discapacidad, este será llenado mediante un sistema de apoyo [sic]».

[2] «Artículo 12. Obligatoriedad de la reparación. La responsabilidad de la ejecución de las maneras de reparación transformadora recaerá en las instituciones del Estado de Guatemala y en el victimario».

[3] Información extraída textualmente y parafraseada del análisis jurídico realizado por organizaciones del movimiento en defensa de la vida y la familia en Guatemala.

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