El sector empresarial es el que más ha adversado la consulta a los pueblos indígenas, señalada por el Convenio 169 como obligación constitucional del Estado guatemalteco ante cualquier intento de formular medidas legislativas y administrativas que afecten a aquellos.
Alegan falta de certeza jurídica al respecto, que se desestimulan la inversión extranjera y el desarrollo económico del país, pero ladinamente ocultan que el modelo económico-productivo que han impulsado desde hace 500 años de una manera monopólica y corrupta tiene el país al borde del caos, en la pobreza y la desigualdad extrema, desarticulado social y culturalmente y bajo un sistema antidemocrático.
¡Y lo saben perfectamente! Derrochan recursos para presionar al sistema de justicia para que falle a favor de ellos. Tienen a los peores políticos y a los mejores tecnócratas a su servicio, los propios, formados en el extranjero o en universidades privadas de élite, o reclutan a los formados por la USAC, todo para mantener la impunidad y la corrupción.
Saben que tienen que consultar a los pueblos indígenas. Dice Molina Calderón, mencionado en esta serie de artículos, que en el folleto Invest in Guatemala, publicado por el Banco de Guatemala desde hace muchos años, «se debe incluir, entre los requisitos sugeridos a los inversionistas, como paso previo a las autorizaciones ante los organismos del Estado, incluyendo los municipales, realizar la consulta previa establecida en el Convenio [169]. La consulta a los pueblos indígenas y a participar en la adopción de decisiones constituye la piedra angular del convenio y la base para aplicar el conjunto más amplio de los derechos ahí consagrados. La comisión de expertos del Convenio 169, en 2008, se refiere a consultas previas a realizar una inversión». Más claro no canta un gallo.
No pueden negar la existencia de los pueblos, como hacen con los xincas, a quienes invisibilizan, ignoran y afectan colonialmente. Escribe Molina Calderón que «los derechos sustantivos reconocidos por el convenio son: derechos a las tierras y a la propiedad y si hay peligro para la continuación de la existencia de una cultura indígena. En ese sentido, la necesidad del consentimiento es más importante que en casos de inconveniencias menores. Estos casos equivalen al derecho de veto […] Si no hay acuerdo o consentimiento, la decisión adoptada por el Estado debe respetar los derechos sustantivos reconocidos por el convenio». Si el sector privado actuara conforme a los principios del convenio, se beneficiaría de la seguridad jurídica, de la legitimidad, del establecimiento de alianzas y de la sostenibilidad.
El 14 de marzo pasado se realizó en Guatemala el evento Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, llevado a cabo por la organización Abogados sin Fronteras, que explicó que Canadá (de donde son la mayoría de las mineras que operan en Guatemala) no ha ratificado el Convenio 169. Sin embargo, en ese país se realiza la consulta a los pueblos indígenas. La legislación canadiense las obliga a cumplir en sus operaciones con las leyes nacionales y con las de los países donde operan. Los accionistas de las empresas presionan cuando se actúa fuera de la ley. Pero el empresariado guatemalteco los contagia de las prácticas ilegales y corruptas prevalecientes, de modo que vienen a hacer lo mismo acá: violar leyes y derechos de los pueblos indígenas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), de cumplimiento obligatorio para Guatemala, señala a través del comité respectivo que la protección de estos derechos incluye «velar por que los efectos de las actividades empresariales en los pueblos indígenas sean debidamente incorporados en evaluaciones de impacto en derechos humanos […] Las empresas deberán celebrar consulta y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de iniciar las actividades» [1]. ¿Qué es lo que no entenderán las empresas mineras?
Asimismo, la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso debe entender las implicaciones de la reglamentación de la consulta, de modo que no debe hacer ni proponer algo superficial, que condene a nuestros pueblos a la otredad, que anule, rechace, discrimine, avasalle y expolie dignidades por generaciones. Se debe contar con el tiempo suficiente para que los pueblos organicen sus propios procesos de toma de decisiones y participen de manera eficaz en las decisiones adoptadas de forma coherente con sus tradiciones culturales y sociales.
El convenio es un instrumento de buena gobernanza y una herramienta para solucionar conflictos y reconciliar intereses distintos.
[1] Observación general 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C 12/GC/24, 2017, párr. 17.