Reconciliación nacional

La semana pasada se inició querella penal en contra de varios exdirigentes de dos de las diferentes facciones o grupos que conformaron el movimiento guerrillero durante los años de conflicto armado en Guatemala.

Confieso que no he leído la querella o denuncia, pero sí escuché, en entrevista realizada por Juan Luis Font en su programa nocturno en Canal Antigua, al señor Ricardo Méndez Ruiz (hijo), quien acusa a varias personas, algunas muy conocidas, de haberlo secuestrado hace ya casi 30 años, como parte de las actividades subversivas de los insurrectos de aquel entonces.

Sin mayor recato, o mejor dicho, con total candidez, ante pregunta puntual del entrevistador si esta acción penal no se trata de una forma de retaliación o venganza por las acciones penales que por genocidio y otros delitos de lesa humanidad se han iniciado en contra de altos exoficiales del ejército guatemalteco, el señor Méndez Ruiz respondió con un “claro que sí” y retó abiertamente a la Fiscal General a ser objetiva y demostrar la misma diligencia que en aquellos casos el Ministerio Público ha mostrado; especialmente porque dentro de la veintena de acusados, están dos primas hermanas de Claudia Paz y Paz y una hermana del Presidente.

Creo que cualquier ciudadano que haya sido secuestrado está en su derecho de iniciar acción penal, mientras la responsabilidad penal no se haya extinguido por el transcurso del tiempo. Por ello, aunque no dejó de sorprenderme con sus vehementes declaraciones el señor Méndez Ruiz, no cabe duda que el derecho de petición y más concretamente, el de acción penal es un derecho subjetivo que como persona le pertenece.

Otra cosa es analizar las motivaciones de su accionar. Abiertamente ha dicho que si atacan a los exoficiales castrenses con cosas del pasado, él está en todo su derecho de atacar a “los exguerrilleros”, 23 para ser exactos. Y acá es donde me puse a reflexionar un poco sobre la llamada “reconciliación nacional”. Resulta que con esa denominación, se aprobó en el año 1996, la legislación interna que regula la amnistía por los delitos políticos y los comunes conexos con los políticos. Es el decreto 145-96, aprobado en diciembre del año en que se firmaron los Acuerdos de Paz. Es parte integral, justamente, del proceso de paz. Es su última expresión, para ser más precisos.

Pero a diferencia de otros países, como Argentina, en donde se intentó implementar leyes de “punto final” y otorgar la máxima amnistía posible; en Guatemala, la legislación respectiva dice en su artículo 8: “La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.

En el caso de Méndez Ruiz, el tema central será si la responsabilidad penal está extinguida o no, y si es un delito “amnistiable” o no. Parece que no, porque no solamente no se menciona expresamente entre los delitos que pueden considerarse incluidos en esta ley, sino porque además el secuestro está íntimamente ligado con el delito de tortura.

Este caso pone realmente a prueba el sistema de justicia, porque ante todo, habrá que establecer si realmente hay pruebas para imputar responsabilidad a tantas personas por un mismo delito. Casi 30 años después, la comisión del hecho en sí mismo así como la participación de los responsables, puede ser todo un trabajo de arqueología forense. Lo que sí creo que no ocurrirá, es que logremos una paz firme y duradera si utilizamos al sistema de justicia como factor de venganza y no como factor de reparación.

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