¿Hasta dónde llega la hipocresía de invocar supuestos apoyos a fines nobles para disfrazar el mezquino propósito de no pagar impuestos?
Ahora resulta que en mupis se pueden ver peticiones para aprobar la iniciativa de ley con el número de registro 4538, al igual que la «ley de promoción de inversiones y empleo», y esta también con un inspirador nombre: «ley de creación de fundaciones para el fomento, la financiación y el seguimiento del deporte de alto rendimiento». Y bueno, ¿quién se podría oponer a un apoyo legítimo para que en Guatemala tengamos más atletas como Erick Barrondo? En principio, nadie.
Pero ojo. Escribí apoyo legítimo. ¿Y qué propone esta iniciativa de ley? Pues venga a saber usted que en el artículo 3 tenemos más de la porquería de siempre: las fundaciones privadas que se dediquen al noble propósito de apoyar a deportistas gozarían de exención de toda clase de impuestos y arbitrios, así como de franquicia postal. Y por si no fuera poco, en el artículo 5 se establece que las personas que figuren como los fundadores y contribuyentes de estas fundaciones tendrían derecho a crédito del ISR hasta por Q500 000 anuales. Estos beneficios podrán aplicarlos hasta por 10 años y por un monto máximo de 50 millones de quetzales anuales. La iniciativa de ley no propone mecanismo de control, sino simplemente una serie de requisitos en el artículo 4, que solo falta que legislen el nombre y el apellido de quienes buscan privilegiarse. Y con el desastre que es la SAT hoy, ¿qué esperanza puede haber de que esta nueva barrabasada no sea una autopista para la evasión y la elusión fiscales?
Pero lo peor, por favor, es que no hay novedad alguna. Para empezar, las fundaciones sin fines de lucro ya gozan de exenciones, puesto que las donaciones ya son deducibles del ISR. La trampa radica en un tecnicismo tributario: la diferencia entre una deducción (una rebaja a la base del impuesto antes de aplicar la tasa) y un crédito (una rebaja directa al impuesto determinado después de aplicar la tasa) del ISR. Para decirlo sencillo, en el régimen del ISR, en el que la tasa es del 25 % sobre renta neta, el beneficio establecido como crédito es cuatro veces más grande que el beneficio actual establecido como deducción.
Por lo menos a mí me dio rabia cuando, en octubre de 2013, una delegación de atletas guatemaltecos acudieron al Congreso, encabezados por el mismo Erick Barrondo, a solicitar la aprobación de esta iniciativa de ley. Nadie duda de la autoridad de Barrondo en su deporte, pero ¿le explicaron con claridad y a todo detalle el mecanismo del privilegio fiscal que se estaría aprobando si se aprobase esta ley? ¿O simplemente se aprovecharon de su indiscutible nobleza y confiaron en que el joven atleta se dejaría llevar por el inspirador título de la iniciativa de ley? O incluso, quizá, le prometieron que si apoyaba la ley ni siquiera él, pero sí sus compañeros y compañeras atletas, recibirían de fundaciones generosas el apoyo que con tanta necesidad esperan.
A ver. Si esas tales fundaciones son tan generosas como quieren aparentar, ¿por qué fregados no apoyan a los atletas con los beneficios fiscales que ya gozan en la ley actual del ISR? ¿Por qué están condicionando el apoyo a los atletas a que esos beneficios se les multipliquen por cuatro?
Por favor, no seamos babosos y no nos dejemos engañar por algo que, insisto, me parece mezquino e hipócrita. Si esas fundaciones quieren apoyar a los atletas, que lo hagan con honor y honestidad. No usen a algunos de nuestros jóvenes más valiosos para continuar forrándose a espaldas de otros.