Existen varias cuestiones que esta legislatura dejará pendientes. La lista es de no acabar, pero hay una que me llama la atención y que, creo, no ha sido discutida en público. Me refiero a la urgencia de elevar la edad para contraer matrimonio.
Seguro que para muchos este es un tema irrelevante ante la coyuntura política y la debilitación del Estado y su institucionalidad. Pero yo considero que las reformas sociales tienen efectos a largo plazo que son de suma importancia, pues empoderan a la mujer y cambian las normas del juego (al menos en la ley) en las dinámicas entre parejas.
El Código Civil guatemalteco data de 1963 y desde entonces ha sufrido reformas que han afectado la forma de concebir el matrimonio. Anteriormente, las obligaciones y los derechos de los cónyuges dentro del matrimonio respondían a una visión machista en la cual la mujer se quedaba en la casa y el hombre proveía, y esto se reflejaba en la legislación. De ese modo, artículos como el 113 o el 114 del código, ahora derogados, regulaban que una mujer casada solo podía ejercer una profesión o tener un empleo siempre y cuando esto no perjudicara su papel de madre y ama de casa. El 114 establecía que el esposo podía oponerse a que la esposa realizara actividades fuera del hogar siempre y cuando la mantuviera y hubiera razones justificadas.
Estas reformas se dieron en 1999. No tienen ni veinte años de existir, y es hasta ahora cuando muchas mujeres nos sentimos con el derecho de trabajar y decidir qué y cómo se debe ejercer el papel de madre y esposa.
Para que estas reformas se efectuaran se tuvo que pelear. Y se peleó por largo tiempo. En 1992 se planteó la inconstitucionalidad de esos artículos y otros del Código Civil, pero la corte la declaró sin lugar alegando que estas disposiciones del código daban certidumbre jurídica en la asignación de papeles dentro del matrimonio (caso 84-92). Tras esa resolución, el caso se elevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a partir de allí se trabajó en la reforma que eliminó esos artículos del sistema legal.
En materia penal, también se tuvo que luchar para reformar lo relativo al adulterio. En Guatemala, la mujer casada que tenía relaciones sexuales fuera del matrimonio estaba cometiendo delito, pero el hombre cometía el delito si y solo si conocía el estado civil de la mujer. Este delito solo podía ser iniciado por el esposo ofendido. Es decir, si la esposa sabía que su esposo estaba teniendo relaciones con otras mujeres no podía denunciarlo. Finalmente se excluyó el delito del sistema legal mediante una acción de inconstitucionalidad ante la corte. (Gaceta Jurisprudencial, no. 39: «Inconstitucionalidades generales», expediente no. 936-95).
En Guatemala se permite el matrimonio de menores de edad a partir de los 14 años para las niñas y de los 16 para los niños, ambos con autorización de los padres. «En Guatemala, 80 151 niñas y adolescentes de 12 a 18 años se casaron entre 2009 y 2013, según el Instituto Nacional de Estadística. Es decir, 43 niñas se casaron cada día en los últimos cinco años, 4 983 tenían entre 14 y 10 y, de estas, 30 bodas fueron protagonizadas por niñas de 10 a 12 años», se afirma en este artículo de Nómada.
Con esta norma estamos legitimando una situación que no empodera a las niñas, sino que refuerza la idea romántica (en el sentido trágico) de que ser madre y esposa es la única aspiración en la vida. La iniciativa 4746 es una iniciativa que busca elevar la edad mínima para contraer matrimonio, pero seguramente será otra de las que se engavetarán en la lista de pendientes de esta legislatura.