Nos vemos en la corte

«I’ll see you in court». La cantidad de veces que se repite esta frase en una sociedad determina en alto grado el nivel de civilidad de sus habitantes y de confianza en sus jueces.

Hace algunos días tuve la oportunidad de ver la película On the Basis of Sex (La voz de la igualdad en español), que retrata la historia de vida de la magistrada progresista Ruth Bader Ginsburg, un verdadero ícono en el mundo jurídico estadounidense. Se trata de una una pieza muy bien producida que narra la lucha por una causa noble y liberal: la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres. En una de las escenas ante un desacuerdo sobre un trato extrajudicial, uno de los actores dice: «Entonces nos vemos en la corte», una frase común en producciones de este tipo, como Philadelphia y To Kill a Mockingbird, entre otras.

Existe un dicho común en la comunidad jurídica: «Es mejor un mal arreglo que un buen pleito». Que a veces los pleitos se diriman en los tribunales es buena señal para una sociedad porque significa la presencia de un Estado de derecho, la existencia de un sistema de justicia funcional. Guatemala tiene retos enormes en esta materia. Los niveles de impunidad en justicia penal son galopantes, y la justicia civil es de cobertura y capacidad de respuesta insuficientes ante la creciente cantidad de procesos.

El vacío que queda como resultado de la debilidad del sistema es llenado por la justicia constitucional. Asuntos que deberían ser dirimidos con un interdicto civil llegan a la sede constitucional como violaciones del derecho de propiedad, y así sucede con muchos casos. En cada juicio, de alguna u otra forma, se discute sobre la violación de algún derecho o la transgresión de un bien jurídico tutelado. Existe un agraviado, víctima o demandante, según el caso. En términos prácticos, con la suficiente habilidad en el ejercicio de la abogacía, con manejo jurisprudencial y con una buena técnica de argumentación jurídico-constitucional se pueden estructurar varios escenarios que sean conocidos por la vía del amparo, un proceso que, a pesar de sus complicaciones, resulta más veloz por su naturaleza tutelar y por la percepción de que es de mejor calidad la justicia impartida por la Corte de Constitucionalidad, órgano que conocerá estas acciones en una única instancia o en una segunda.

Que a veces los pleitos se diriman en los tribunales es buena señal para una sociedad porque significa la presencia de un Estado de derecho, la existencia de un sistema de justicia funcional.

Así las cosas en nuestro país, existen dos nichos importantes en los que se acaba con los litigios: los métodos alternativos para la resolución de conflictos (mediación y arbitraje, entre otros) y la justicia constitucional, a la que se acude ante la desesperanza frente a una justicia ordinaria disfuncional, con una tremenda necesidad de modernización y dirigida por algunos jueces cuestionados.

Así como las estructuras fiscales permiten identificar valores sociales, el estado de las prisiones y la condición general de un Estado, la funcionalidad de los tribunales de justicia impacta directamente en los niveles de confianza, seguridad y paz social. La cantidad de litigios en la justicia ordinaria no debe ser motivo de preocupación prima facie, pues proporciona una importante señal de que los ciudadanos confían en sus jueces, que palpan la justicia en los estrados de los tribunales con una percepción de independencia e imparcialidad.

Si bien es cierto que todo buen abogado procura evitarles los litigios a sus clientes, la abundancia de estos, así como de discusiones y desavenencias planteadas ante los jueces, es una muestra de una sociedad en la que se convive con tolerancia y civilidad. Que Guatemala corrija su camino a la anarquía, que haya orden sobre la piedra angular de un buen sistema de justicia, depende de todos. Se trata de una tarea muy importante para dejarla solo en manos de los abogados.

Aunque no lo parezca, nos conviene encontrarnos en la corte.

scroll to top