El retorno de Roberto Molina Barreto a la Corte de Constitucionalidad deja en evidencia la enorme influencia que la partidocracia mantiene sobre la administración de las leyes.
Otra vez nuestra democracia formal es funcional y resalta por su rasgo principal: la mayoría se impone a la minoría. Así se mueve cada cuatro años el Estado y de tal ejercicio se derivan las acciones que determinan cómo se concretan las decisiones estratégicas.
Ahora fue el turno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la cual cerró el círculo en torno de la integración de la Corte de Constitucionalidad (CC), órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Carta Magna, papel que debe llevar a cabo con independencia de los tres poderes.
Por cierto, dicha independencia es relativa porque el requisito para ser magistrado del tribunal constitucional es llegar designado por la CSJ, el Congreso, el presidente de la república, el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala o la Asamblea General del Colegio de Abogados, proceso en el que el éxito va de la mano de la negociación y de los compromisos.
Entonces, en el aludido número democrático, la CSJ eligió como titular, con 10 de 13 votos, a Roberto Molina Barreto y como suplente, con la misma ecuación, a Jorge Rolando Rosales Mirón. El primero ha sido procurador general de la nación y ya tuvo una prolongada presencia en la CC, además de que fue candidato vicepresidencial en los comicios de 2019 y antes intentó ser fiscal general y jefe del Ministerio Público. En cuanto al segundo, fue diputado en la legislatura 2000-2004.
Si bien la Constitución es política, su identificación no indica que deba ser partidaria, pero en la práctica es clara la incidencia de los partidos al escoger a quienes conducirán la CSJ, el Tribunal Supremo Electoral y la Contraloría General de Cuentas, entre otras instituciones que invariablemente deben resolver cuestiones que afectan a quienes definieron cómo se conforman.
Si bien la Constitución es política, su identificación no indica que deba ser partidaria, pero en la práctica es clara la incidencia de los partidos.
Con enfoque crítico o intención lastimera, es usual escuchar referencias sobre el drama de que «la política se judicializa y la justicia se politiza». Sin embargo, qué puede esperarse, dado el contexto en que una y otra conviven. Menos reflectores adquieren el análisis y la discusión que ameritan cómo se materializan nuestros procesos democráticos y los intereses que los hacen girar.
En el caso de Molina Barreto y Rosales Mirón, leemos y oímos el malestar de personalidades, grupos y sectores que descalifican ese contundente 10-3. También llamó la atención que en la selección no hubo espacio para mencionar tachas, ese término que el diccionario define como «falta, nota o defecto que se halla en una cosa y la hace imperfecta» y que, en el ámbito de la discusión pública de candidaturas a cargos en el aparato estatal, equivale a señalar prácticas ilegales o anómalas.
De los elegidos son sonoras las quejas, pero también hay voces que aplauden lo suscitado en el pleno de la CSJ. En ese marco, el que los nuevos magistrados tuvieran amplio apoyo en el seno elector implica saber a qué responden Nery Medina, Vitalina Orellana, Josué Baquiax, Sergio Pineda, Néster Vásquez, Josué Pineda Barales, Manuel Duarte, Silvia Valdez, Noé Ventura Loyo y Edwin Ruano Martínez, y, por supuesto, quiénes no los respaldaron: Delia Dávila, Silvia García Molina y María Eugenia Morales.
Al respecto, es importante mencionar lo expuesto por la Fundación para el Debido Proceso cuando explica las atribuciones de la CC: «… conocer en única instancia las impugnaciones interpuestas contra leyes u otras disposiciones de carácter general cuya constitucionalidad sea objetada parcial o totalmente; conocer en única instancia las acciones de amparo interpuestas contra el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el presidente y el vicepresidente de la república; y emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley a solicitud de cualesquiera de los organismos del Estado». Más preciso es el subrayado de que «la importancia de seleccionar a los mejores para integrar la Corte de Constitucionalidad se relaciona con la importancia histórica, política y social de las secuelas del conflicto armado y de los logros obtenidos en la lucha contra la impunidad y la corrupción».