La reformita de la plaza

Cuando al calor de las concentraciones sabatinas el Tribunal Supremo Electoral (TSE) primero y la USAC con sus organizaciones allegadas después presentaron sus propuestas de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), comentamos que de parte de unos y de otros existió el temor de salirse del guion que desde el poder económico y sus aparatos de dominación y control ideológico se había diseñado.

En los debates en la mesa establecida para ese asunto de parte del Congreso, algunos intentaron salirse del libreto, pero en el pleno prevaleció la consigna de hacer caso a lo que dictaban los gritos más afinados y coreados en la plaza. En consecuencia, lo que podría haber sido la reforma profunda del sistema político y de partidos del país se quedó en una reformita más. Con sus alzas y sus bajas, con sus propuestas no democráticas y algunas totalmente antidemocráticas, ahora que la Corte de constitucionalidad (CC) ha emitido su opinión, es urgente que el Congreso les dé paso a aquellas que efectivamente vienen a fortalecer el sistema político guatemalteco y que por suerte son la mayoría.

El magistrado Hugo Pérez Aguilera, ponente del dictamen que por unanimidad fue aprobado por los otros cuatro miembros titulares de dicha corte, ocupó 340 páginas para emitir su dictamen, en el que no solo incluye razonamientos basados en jurisprudencia, sino también argumentos recogidos de la literatura latinoamericana relacionada con los temas tratados.

La CC emitió dictamen favorable sobre cuestiones como implementar el voto en el extranjero, aumentar el número de afiliados para inscribir un partido, hacer responsables legalmente a los secretarios generales del manejo de los fondos partidarios y validar el voto nulo, así como exigir a los partidos establecer con claridad su propuesta económica y política, para lo cual, además, deben otorgar representación a las minorías en sus comités ejecutivos. Evidentemente hay progresos significativos, como es el caso de obligar a que en las listas de candidatos exista igualdad de género o de que la propaganda en medios sea responsabilidad del TSE y contratada de manera equitativa, cuestiones que para los ideólogos de los controles impuestos a la plaza han sido hasta ahora inaceptables.

Otras cuestiones, como establecer porcentajes fijos del presupuesto general de la nación para el TSE, así como la descabellada idea de que los comités cívicos puedan presentar candidatos a diputados, tuvieron, por suerte, dictamen desfavorable. Para justificar su propuesta en este asunto, el ponente ocupa 12 páginas, texto de lectura obligatoria para todos aquellos que aún defiendan el individualismo electoral.

El magistrado no se posiciona, lamentablemente, desde una perspectiva teórico-política, la que le habría dado muchos más argumentos para justificar su fallo, lo que sucede también con su negativa a limitar la reelección de los diputados y de los miembros de las corporaciones municipales, de modo que simplemente se centra en los argumentos que desde su perspectiva evidencian que tales propuestas contravienen disposiciones constitucionales. Cierto, esa es su función: verificar desde su propia lectura de la Carta Magna si las propuestas contravienen o no dispositivos constitucionales.

Lamentablemente, esta estrechez analítica de la Carta Magna hizo que el ponente, y con él todos los miembros de la CC, aceptaran reformar el artículo 205 de la LEPP y dejaran fijo el número de diputados. Su interpretación del párrafo segundo del artículo 157 de la Carta Magna, en el que se determinó que «la ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción de la población», fue interpretado por el magistrado como la posibilidad de que el Legislativo pueda establecer un número fijo de representantes sin que se pueda respetar o no de manera adecuada la proporcionalidad allí enunciada.

Al fijarse un número cerrado de diputados, la proporcionalidad desaparece, pues departamentos que tuvieron una dinámica de crecimiento hace diez años pueden ahora presentar una totalmente diferente. De esa cuenta, departamentos como El Progreso, Baja Verapaz y Zacapa se quedarán con dos diputados, así su población crezca y llegue a ser semejante a la de aquellos que ya tienen tres, como Sacatepéquez o Jalapa, que pueden llegar a contener su dinámica de crecimiento.

Una lectura estrecha del texto constitucional permitió a los magistrados quedar más que bien en este tema con los que durante todo 2015 controlaron el volumen y la frecuencia de las concentraciones de la Plaza de la Constitución, quienes desde hace muchos años han insistido en limitar el número de diputados porque de esa cuenta les resulta cada vez más fácil impedir que las minorías opositoras, aunque significativas, puedan acceder a más espacios en el Parlamento.

Igualmente se sanciona el transfuguismo, pero solo por tres años, con lo que, si bien se aporta a la gobernabilidad al hacer que el voto emitido se respete en el funcionamiento del Congreso, en un gallo gallina el TSE propuso liberar a los diputados en el cuarto año del mandato, con lo que pueden salir raudos y veloces a inscribirse en el partido que visualicen ganador y afectar de raíz el funcionamiento de las organizaciones políticas. Con esa reforma se castiga a los Giordano, pero se premia a los Crespo y a los Rabbé.

La propuesta de reforma, claro está, dejó de lado otras cuestiones centrales que serían indispensables para apuntalar nuestra raquítica democracia. Tal es el caso de exigir elecciones primarias para todos los cargos de elección popular, impedir que se presenten candidatos donde no se tenga organización partidaria o exigir la ratificación periódica de la afiliación, pero algo es algo. Los cambios aprobados el año pasado y que cuentan con dictamen favorable de la CC deberían ser ratificados en definitiva por el Congreso, y el debate de las cosas nuevas y más profundas debería dejarse para la amplia reforma constitucional, que cada día es más indispensable, pero que en las actuales condiciones se vislumbra complicada.

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