La posición de los empleadores en Ginebra

En mi columna anterior me referí a la 101ª. Conferencia Internacional del Trabajo, y la situación creada en torno a la negativa del grupo de los empleadores, a discutir los casos para análisis de la Comisión de Normas, situación que se produce por primera vez en toda la historia de la OIT.

En un comunicado  que se hizo público el pasado 5 de junio, la Organización Internacional de los Empleadores (OIE), dio a conocer su postura sobre este tema. La discusión se ha centrado en el Estudio General  de los Convenios Fundamentales, que la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) realizó para la Conferencia de este año, que contiene, en el análisis del convenio 87, una interpretación acerca del derecho de huelga.

En palabras del comunicado de la OIE “Dado que el Estudio ya estaba publicado y era del dominio público, los empleadores han exigido una aclaración explícita sobre el estatuto oficial del informe de la Comisión de Expertos, al igual que una reafirmación del mandato de la Comisión el cual se especificaba en sus inicios durante la CIT de 1926 precisando que: no tenía capacidad jurídica, ni competencia para hacer interpretaciones de las provisiones de los convenios, ni decisión en favor o detrimento de cualquier interpretación”.

La Comisión de Aplicación de Normas rechazó la solicitud del grupo de empleadores por obtener una aclaración oficial sobre el estatuto del informe CEACR. Lo que sucedió a continuación fue la negativa de los empleadores a discutir los casos de varios países, entre los cuales se encontraba Guatemala, dejando sin sustento las eventuales condenas a los peores casos de violaciones de derechos laborales.

Varias lecturas se pueden realizar simultáneamente acerca de esta situación. La primera, sin duda se relaciona con la elección de Guy Rider como Director General de la OIT,  que ha llevado al grupo de los empleadores a tomar una posición de fuerza, a efectos de trazar los límites al nuevo director, quien viene del mundo sindical y específicamente de la Confederación Sindical Internacional (CSI).

Se podría interpretar también que existe un genuino interés en que la actividad de la CEACR se ajuste con claridad a los dictados de sus estatutos y de esta forma mejorar el control del cumplimiento de las Normas Internacionales del Trabajo. En este ámbito, la discusión sobre si los convenios 87 y 98 contienen o no el derecho de huelga no es nueva.  En un extenso documento remitido por la OIE a la Comisión de Aplicación de Normas, se da cuenta que la primera discusión sobre este punto se dio en 1959, y que desde entonces existe posiciones contrastadas entre la CEACR y el grupo de los empleadores.

De la misma forma, se podría entender, que al igual que le sucede a la CIDH con países como Bolivia, Ecuador y Venezuela, que el sistema de control de las Normas Internacionales del Trabajo resulta incómodo para ciertos sectores, por lo que se considera como constantes cuestionamientos con trasfondo político, que van más allá de los aspectos jurídicos contenidos en los instrumentos internacionales.  Hace unos años, en Guatemala,  durante un evento de difusión de las observaciones del informe 2006 de la CEACR, algunos representantes del sector empresarial fueron enfáticos en señalar que el informe de la Comisión de Expertos no constituía la última palabra en materia de derechos laborales y que se convertía más bien en una opinión. 

Lo cierto es que el complejo sistema de control de la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo ha quedado en entredicho. La actividad de la CEACR será el objeto de consultas tripartitas en los próximos meses, y es posible que asistamos a algunas transformaciones en el ámbito de la OIT. Mientras esto sucede, Guatemala podría tomarse un respiro y trabajar en reglamentar la potestad sancionatoria de la Inspección General del Trabajo, a fin de evitar que cualquiera que sean los cambios en el sistema de control, no se produzcan los mismos viejos hallazgos.

  

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