En una nueva acción que criminaliza el ejercicio de derechos ciudadanos y violenta el derecho a defender derechos humanos, el presidente del Organismo Judicial (OJ) y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Néster Mauricio Vásquez Pimentel, denunció penalmente a dos personas defensoras de derechos humanos.
La acción penal fue planteada en contra de Claudia Virginia Samayoa Pineda, presidenta de la Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de Guatemala (Udefegua), así como contra José Martínez, integrante del colectivo Justicia Ya.
Samayoa y Martínez habían hecho uso de su derecho ciudadano al solicitar el retiro de antejuicio en contra de 11 magistrados de la CSJ por haber prevaricado en una resolución que eliminaba la inmunidad de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Para fundamentar su denuncia, ambos defensores de derechos humanos adjuntaron copia de un documento que había circulado profusamente en redes sociales electrónicas y en medios de comunicación.
Vásquez Pineda utiliza dicha situación para denunciar a Samayoa y a Martínez por delitos como sustracción de correspondencia y asociación ilícita, pues arguye que el documento en cuestión no era de dominio público. Pero este argumento resulta curioso porque el togado no ha sido tan meticuloso con la filtración de la orden de captura en contra de la exfiscal Thelma Aldana, la cual formaba parte de un expediente declarado en reserva por un juez del OJ.
De esa manera, el uso del derecho penal para responder al ejercicio de una libertad ciudadana solo puede entenderse como un acto coercitivo contra defensores de derechos humanos, maniobra común en Guatemala para desalentar el ejercicio de estos. No puede ser ignorancia de las leyes. O al menos no es algo que se espere de quien preside el organismo de Estado responsable de administrar justicia. Ello, porque el famoso documento es, precisamente, una resolución de la CSJ. Y, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, todos los actos de la administración son públicos. Dicha reunión es un acto de la administración, y su contenido no está incluido en la limitación relativa a los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional. De tal manera, en todo caso, es a la oficina que preside Vásquez Pimentel a la que le corresponde investigar cómo fue que dicho documento, al igual que la orden de captura contra Aldana, llegó a redes sociales y a medios de comunicación.
Es imperdonable que el presidente del OJ no solo ignore esta normativa, sino que además actúe perversamente para perjudicar a dos personas que desde distintos espacios defienden derechos humanos.
En el caso de Claudia Samayoa y de José Martínez, el presidente del OJ obvia también la protección constitucional del derecho ciudadano de cuestionar las acciones de los funcionarios en ejercicio de sus cargos. Obvia también el derecho a defender derechos y las garantías que para estos contienen nuestra normativa legal y el bloque de constitucionalidad, representado por los tratados y las convenciones de derechos humanos suscritos por el Estado de Guatemala.
Es imperdonable que el presidente del OJ no solo ignore esta normativa, sino que además actúe perversamente para perjudicar a dos personas que desde distintos espacios defienden derechos humanos. José Martínez es parte de un colectivo que ha jugado un rol importante en la construcción de nuevos y jóvenes liderazgos en defensa de la democracia. Justicia Ya, el colectivo al cual pertenece, ha realizado importantes y creativas campañas de denuncia y de comunicación en torno a la diversidad de campos del contexto político. Claudia Samayoa es una reconocida defensora de derechos humanos: es fundadora de la Udefegua y ha sido galardonada nacional e internacionalmente como una campeona de los derechos humanos. Atentar contra ella y él mediante una denuncia espuria demuestra que la maniobra del presidente del OJ, contrario a lo que afirma, es un acto represivo que atenta contra los derechos humanos. En tal sentido, al Ministerio Público le corresponde desestimar dicha denuncia no solo por carecer de base legal, sino también porque constituye un acto de represalia contra quienes defienden derechos humanos.