Inconsistencias técnicas versus fraude (y la negligencia del TSE)

Tan irresponsable es quien empieza a difundir pánico con el solo uso de la palabra fraude como quien, sin saber qué significa, replica el mensaje.

Ayer me desperté con la noticia de que los datos que quedaron consignados en el acta número 4 de la junta receptora de votos (JRV) en la que participé el día de las elecciones no coinciden con los que la plataforma digital del Tribunal Supremo Electoral (TSE) comparte con el público.

En palabras de los mismos funcionarios del TSE que la desarrollaron, dicha plataforma le permite a la ciudadanía auditar los procesos de digitación y de transmisión de datos, ambos a cargo de esa institución. Y fue precisamente esa acción la que la ciudadanía llevó a cabo en estas últimas horas.

Cuando las inconsistencias se empezaron a señalar, era responsabilidad total y plena de los magistrados del TSE indicar que se haría una revisión de las actas y que el mismo recurso humano que ellos contrataron, los digitadores, se encargaría de la tarea.

No es necesaria ninguna auditoría externa, puesto que las herramientas las tiene el mismo TSE: datos consignados en actas, una plataforma en la que se vacían los datos, digitadores.

Sobre la revisión de escrutinios, los magistrados del TSE no tienen la más mínima idea.

En vez de actuar con prontitud y de forma responsable, el presidente del TSE, Julio Solórzano —quién sabe si (muy) mal asesorado o con (muy) mala información sobre lo que estaba pasando— indicó, ante las denuncias ciudadanas y de algunos partidos políticos, que no había de qué preocuparse porque las audiencias de revisión de escrutinios todavía no se realizaban y que ese sería el momento para presentar cualquier denuncia.

Al parecer, los magistrados únicamente leyeron y se aprendieron (pero solo para los casos de 2015, como cuando uno estudia solo para el examen) la parte de la LEPP que habla sobre amonestaciones a los partidos políticos y su eventual cancelación, porque sobre la revisión de escrutinios no tienen la más mínima idea.

Este proceso, establecido en el artículo 238 de esa ley y desarrollado en los artículos 110 y 111 de su reglamento, se contempla únicamente para conocer y ratificar o desestimar las impugnaciones que los fiscales de los partidos políticos hacen ante la JRV en la que observaron el proceso de escrutinio o conteo de votos.

¡Ni siquiera está establecido en la ley un proceso para señalar inconsistencias técnicas en el vaciado de datos o en la transmisión de estos!

¿Qué se supone que hagan las juntas electorales departamentales —encargadas del proceso de revisión de escrutinios— cuando se empiecen a denunciar las inconsistencias entre los datos consignados en las actas 4 y los que presenta la plataforma del TSE?

Dos acciones concretas y puntuales se requieren ante la negligencia del pleno de magistrados (una inmediata y otra que es más un acto de fe).

Primera, que se llame a hacer una revisión de las actas para ver cuáles registran inconsistencias con los datos vaciados en la plataforma y que se modifiquen los errores (lo cual, mientras escribo, el TSE ya indicó que se va a hacer). Esta acción tiene que acompañarse de una constante comunicación del TSE en la que este indique por qué paso del proceso va y le asegure a la ciudadanía que las actas no van a sufrir ninguna modificación.

Segunda, tenemos que exigir que quienes lleguen a ser magistrados tengan el conocimiento de los procesos que se realizan antes y después del acto de marcar las papeletas, así como durante este. En tal caso, debe ser un requisito para ser elegido magistrado el haber sido miembro de una JRV, de una junta electoral municipal o de una junta electoral departamental. No hay otra forma de conocer los procedimientos sino participando de manera directa en cada una de las etapas que conforman el proceso electoral.

Muy lejano, incluso olvidado, se ve el año 2015, cuando la misma magistratura del TSE que hoy es señalada de ser la peor desde su creación fue reconocida por ser implacable con los partidos políticos que violaban la ley. Hoy esos mismos cinco magistrados titulares —Julio Solórzano, Marlon Pineda, Jorge Mario Valenzuela, María Eugenia Mijangos y Mario Aguilar Elizardi— parecen no conocer los pasos que la LEPP establece para cada etapa del proceso electoral.

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