Entre sesiones permanentes, interpelaciones y movidas extrañas en el Congreso, se está discutiendo un tema que es de vital importancia para el próximo Gobierno pero sobre todo para nosotros, los ciudadanos.
Este lunes después de almuerzo se escuchaba en las radios que se había aprobado el Presupuesto en primera lectura y, como un gran logro, se comentaba la exclusión de las ONG en el mismo. La ejecución de obra pública por personas jurídicas sin fines de lucro, como las Asociaciones Civiles y las Organizaciones No Gubernamentales es una de las fugas del presupuesto nacional.
Esto y el uso irregular de los casos de excepción, así como la no regulación de los fideicomisos con fondos públicos, son tres focos claros y reconocidos de la corrupción en el país. Los diputados son nuestros representantes, están a nuestro servicio (aunque a muchos esto les moleste), ya no debemos permitir que se burlen de nosotros en nuestras caras.
Ayer cuando encontré el dictamen de la Comisión de Finanzas tenía la ilusión de encontrar esa norma que los periodistas comentaban en las radios, en la cual supuestamente se eliminaba la ejecución de obra por ONG. Pero la leí, la volví a leer y ahora la releo y sigo sin comprender. Le comparto el link donde está el dictamen y el artículo 29 donde está la supuesta prohibición.
El artículo 29 es confuso, pareciera que establece una prohibición consistente en: «la suscripción de convenios para la ejecución presupuestaria de programas y proyectos que constituyen o no formación de capital».
Las prohibiciones deben de ser muy claras, pero muchas veces, ante la ambigüedad de la prohibición, la excepción ayuda: «Se exceptúan los servicios de vacunación del subprograma de inmunización y retrovirales así como el programa de extensión de cobertura para la prestación de servicios básicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social».
Yo entendería por lo anterior que solo se podrán suscribir convenios con ONG, Asociaciones Civiles y Organismos Internacionales para la prestación de servicios de salud primaria. Usted ¿entendió lo mismo?
Siga leyendo en el párrafo siguiente donde supuestamente establece el procedimiento que deberán llevar a cabo las ONG y Asociaciones, para prestar servicios de salud primaria. Dice que estas deberán «rendir un informe de avance físico». Lo cual convierte la norma en confusa, ¿por qué se presentará un informe de avance físico, cuando es prestación de servicios? Además la frase “programas y proyectos que constituyan o no formación de capital” no es del todo clara y estas palabritas son de las que se agarran para luego tener un criterio de interpretación distinto.
No hay tal cosa como que «claramente», «sin lugar a dudas» o «evidentemente» una norma diga, porque son palabras y a final de cuentas se le puede dar varias interpretaciones. Sin embargo, habiendo tanta presión de la opinión pública, con una población que sufre la condena de la corrupción, y con evidencias de que la ejecución de obras mediante ONG no es una opción para el desarrollo, yo considero que los diputados debieron de haber sido más cuidadosos en la redacción, o será que la promesa de no incluir ONG en el presupuesto es pura promesa, ¿qué cree usted?