Dentro de los límites que la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece, toda propaganda se prohíbe 36 horas antes del inicio de las elecciones. Es la oportunidad para la ciudadanía de recuperar un poco de su tranquilidad — al menos un día— antes de una segunda vuelta que se anuncia desgastante.
Podría ser una fiesta cívica y democrática, pero el proceso electoral se ha vuelto una verdadera pesadilla para muchos ciudadanos. Espacio público invadido por los carteles, plazas y parques transformados en escenarios para bailes “políticos”, calles tapizadas de afiches con rostros desconocidos. Contaminación visual y auditiva. Tiempo perdido en el tráfico provocado por caravanas. Saturación de canciones en la radio y de anuncios en la televisión.
El costo de la campaña electoral es, definitivamente, más alto que los gastos presentados por parte de los partidos políticos. ¿Quién contabiliza los monumentos históricos destruidos por ubicar una tarima, los accidentes de tránsito debido a vallas mal colocadas o las pérdidas económicas provocadas por el bloqueo de carreteras porque algún alcalde decidió realizar un desfile electoral?
La saturación electoral es nada más el reflejo de la extrema mercantilización de la política y de la falta de capacidad del Estado en regular las acciones públicas. La ley establece claramente los límites a la propaganda: el artículo 223 precisa que “durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño”, el reglamento de la ley de partidos políticos en su artículo 67 prohíbe la colocación de rótulos o carteles en montañas, cerros y laterales de carreteras, así como valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural. Y el mismo marco legal establece también que “son permitidas las caravanas de publicidad, siempre que estas circulen a velocidad reglamentaria y no obstaculicen indebidamente el tránsito”. Más claro no puede ser.
De nada sirve normar, si no se sanciona. Los montos absurdos por incumplimiento de la Ley Electoral no permiten un castigo suficientemente severo. La ausencia de liderazgo de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) añadido a la falta de articulación con las municipalidades muestra la debilidad institucional para hacer cumplir las regulaciones establecidas.
Sin embargo, existen excepciones que dan un poco de esperanza. Las personas que caminan por Antigua Guatemala tienen la dicha de encontrar un entorno donde la publicidad electoral es visible, pero regulada. Según los artículos 26 y 36 de la Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala, la colocación de vallas es un delito contra el patrimonio cultural, ya que transforma la imagen de la ciudad, y puede conllevar una sanción que va de cinco a seis años de cárcel. Gracias a las acciones del Consejo Nacional para la Protección de Antigua, se logró negociar y llegar a un acuerdo con los partidos políticos para la colocación moderada de vallas. El Consejo decidió cuántas y dónde colocarlas. Porque contaban con el instrumento legal para hacerlo, hubo dialogo pero poder coercitivo también.
¿Cuándo tendremos una ley protectora para todo el país?
La efectividad de la norma depende de dos cuestiones: de la manera en que los actores políticos y sociales observan la norma establecida, y de la manera en que la norma adquiere el peso suficiente para obligar su observancia.
Mientras la clase política siga actuando confundiendo proceso electoral con ventas de mercado y que la institucionalidad no ejerza el control sobre su territorio, en ausencia de un marco regulatorio apropiado y de sanciones contundentes, sufriremos dentro de cuatro años las consecuencias de otra campaña asfixiante, contaminante y desgastante.