Argentina en default, ¿y ahora qué?

Por el momento, realmente nada. Pero lo de Argentina ofrece un estudio de caso fascinante sobre el funcionamiento de los mercados financieros internacionales.

Luego de que el país se declarara en default en el año 2001, por deuda acumulada de US$95 mil millones en bonos externos, virtualmente perdió acceso a los mercados de capital internacionales.

Una exitosa renegociación de la deuda lograda en 2005 y 2010, le permitió intercambiar los bonos impagos por nuevos bonos con recorte del 70% del valor nominal previo; este intercambio se logró con aproximadamente un 93% de los acreedores.

Sin embargo, un pequeño grupo de fondos (entre ellos el afamado Elliott Associates, L.P.) compró bonos impagos de quienes que no aceptaron la renegociación (a un importante descuento por supuesto) y llevaron el reclamo a las cortes estadounidenses.

Los fondos reclamaron el pago completo por US$1.5 mil millones de la deuda del 2001 (incluyendo el monto original de los bonos más intereses impagos), basando su argumentación en una (arcaica) cláusula denominada pari passu, incluida en los bonos, que dictaba “un trato equitativo a todas las partes”.

En el 2012, el juez Thomas Griesa falló a favor de los fondos, bajo el siguiente argumento: el que Argentina haya pagado a una de las partes (los que renegociaron) y no a otra (los que no aceptaron la renegociación), implica una subordinación de un grupo sobre otro, violando la premisa de trato equitativo para todas las partes.

Con ello, efectivamente se prohibió a Argentina pagar intereses sobre la deuda renegociada, sin antes llegar a un acuerdo para pagar lo adeudado a los tenedores de los bonos en default.

Lo cual nos lleva a la situación actual:

Aun cuando Argentina depositó los correspondientes US$539 millones por concepto de intereses, este monto se encuentra congelado por orden de la Corte hasta que se logre un acuerdo con los fondos.

El plazo para el pago de intereses sobre los bonos vigentes venció el miércoles pasado a las 11:59 p.m., cayendo Argentina en default por segunda vez en 13 años (A diferencia del 2001, Argentina sí tiene la voluntad de pagar, pero está impedido de hacerlo legalmente, por lo que realmente se trata de una situación de default “técnico”).

Resolver esta situación se complica por dos hechos (en serio, el tema es un embrollo): primero, al estar en default, los tenedores de los bonos renegociados pueden reclamar el pago inmediato por el valor total de los bonos (y no en su fecha de vencimiento: 2033 y 2038). Bajo este escenario, estaría obligando a pagar la deuda vigente entera, la cual asciende a US$29 mil millones, equivalente a prácticamente a todas las reservas internacionales de Argentina.

Segundo, la cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers), que vence el 31 de diciembre del 2014, indica que si Argentina ofrece mejores condiciones para alguna de las partes (en este caso los fondos), las otras partes (los que renegociaron) tienen derecho a exigir las mismas condiciones para ellos mismos.

La propuesta que Argentina realizó a los fondos el miércoles a última hora, fue la misma ofrecida a los que participaron en la renegociación previa del 2005 y 2010 (que en otras palabras significa que no están dispuestos a negociar).

Aunque ya empiezan a surgir algunas posibles soluciones alternativas en las que algunos bancos privados (argentinos o internacionales) podrían pagar el monto a los fondos, y luego renegociar bajo otros términos menos exigentes con el gobierno argentino.

Por el momento, todo queda en especulación.

Los efectos del default sobre la economía argentina no son del todo claros, y dependerán mucho de cuánto se prolongue la situación vigente, pero vamos que la situación no puede ser nada buena para el país.

Este complejo escenario llega justo en el momento en que Argentina buscaba nuevamente ganar la confianza de los mercados internacionales, porque necesita del capital y tecnología extranjera para desarrollar su enorme potencial de recursos energéticos no convencionales (petróleo y gas de esquisto).

Más allá de Argentina, el fallo del juez Griesa también implica un giro radical en el mercado de deuda soberana, rompiendo con los incentivos a renegociar deudas soberanas en caso de un evento de default, ya que se deja la puerta abierta a la posibilidad de demandar al país, hasta obtener el monto total adeudado.

A futuro, seguramente la tendencia será hacia la emisión de bonos soberanos en moneda propia, o bajo las leyes de otros países (por ej. Luxemburgo, Suiza, o Inglaterra), para evitar una situación como la actual.

No sé si exista una gran lección moral aquí (aunque siempre me divierte leer todos los comentarios sobre la maldad del capitalismo, los fondos buitres; que se yo, todo el discurso).

Al menos yo prefiero empezar por reconocer lo complejos y arcanos que pueden ser a veces los mercados, y especialmente el limbo legal que se genera por el hecho de vivir en un mundo con sistemas legales que se limitan a fronteras geográficas, pero mercados financieros que operan a una escala global. 

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