Hace un año, mi última columna de 2013 se refería a la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, a la cual la Corte de Constitucionalidad ordenó fundamentar por qué se negó al general Efraín Ríos Montt la aplicación del decreto ley 8-86, que concede una amnistía general para los delitos políticos y comunes conexos cometidos del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986.
Desde entonces, 61 magistrados se han excusado de conocer este mandato de la Corte de Constitucionalidad. La mayoría de ellos no volvieron a ser elegidos en el proceso de comisiones de postulación que culminó con la sentencia reciente de la Corte de Constitucionalidad.
La conformación de las salas de apelaciones ha dado nuevamente actividad al caso de genocidio, antes del final del año, justo al inicio de esa época, en la cual todos miran ya hacia otro lado. Sabemos ya que el debate se reabrirá el próximo 5 de enero. Hace un par de días, el Juzgado de Mayor Riesgo negó al Ministerio Público la solicitud de que Ríos Montt entrara en prisión y concedió al general Rodríguez Sánchez el beneficio del arresto domiciliario.
La concesión de una amnistía para el general Ríos Montt ha sido una constante en el ejercicio del rumor local, que ha sido alimentado por las expresiones públicas del secretario para la Paz, quien ha repetido incansablemente sus argumentos para justificar que el derecho a la justicia para las víctimas del conflicto armado interno puede ser limitado por el Estado y que la amnistía fue condición previa para la firma de la paz. La insistencia ha dado lugar a que en muchos círculos se haya dado por sentado que la amnistía se concedería antes del final de este año.
¿Hechos consumados? La respuesta es no y varias voces deberían alzarse al respecto. La discusión jurídica sobre la derogación del 8-86 por la Ley de Reconciliación Nacional y la supuesta aplicación del principio de ultraactividad de la ley penal debe ser abordada con seriedad. En este caso, las convenciones internacionales y la doctrina cuentan. Y marcan claramente una ruta contraria a la concesión de amnistías por este tipo de delitos.
La paradoja de este caso es que la demora en resolver este recurso ha convertido al general Ríos Montt en una víctima de denegación de justicia. Sigue estando en manos de los magistrados de la Sala Primera de Apelaciones conocer este caso y resolverlo conforme a la legislación nacional y a los estándares internacionales.
Si se le concede la amnistía al general Ríos Montt, los querellantes adhesivos que han impulsado el caso de genocidio se verían ante un escenario complejo: a partir del 5 de enero se debería repetir el juicio contra el acusado, que fue declarado inocente en el proceso anulado por la CC, y con la misma prueba —la cadena de mando que indebidamente exculpa al jefe de inteligencia. De la misma forma, todos aquellos individuos que han sido condenados o están siendo procesados por casos del conflicto armado interno podrían intentar acogerse a la amnistía con altas expectativas de obtenerla.
La discusión de una amnistía no debe ser decidida entre los extremos de la playera de Residente y el punto resolutivo del Congreso.
P. S. Las despedidas, cuanto más breves, mejores. Esta es la última maquila en Plaza Pública. ¡Mis más sinceras gracias… totales!