Acerca del genocidio

Normalmente, nuestra reacción instintiva ante un hecho nuevo es el miedo, el dolor o la ira. Está de más decir que esta respuesta no es la más acertada y sin embargo, es la más común.

Así cuentan el chiste del hombre que se quemó con leche y desde entonces, cuando ve una vaca se asusta. 

Por eso, aunque cueste un poco, debemos someternos  más a la razón y al conocimiento.  Esta vía es la más difícil, porque significa estudiar, analizar, informarse y por supuesto, tratar de dar una respuesta  sin miedo, sin dolor o sin cólera.

La reflexión anterior no es en balde.  Todos estos días, en los diarios, en la televisión, en mi facebook, en la radio, en todas partes, me asalta el tema del genocidio.  ¿Hubo o no, genocidio en Guatemala?

Tratando de darme una respuesta, comencé a indagar sobre el asunto, a adentrarme en el concepto, su origen, sus implicaciones y limitaciones.  En los siguientes párrafos les quiero compartir mis hallazgos.

La definición de genocidio en el derecho internacional, surge después de las atrocidades nazis cometidas en la Segunda Guerra Mundial.  Fue Raphael Lemkin, un jurista polaco, cuyos padres murieron en los campos de concentración nazis, el primero en definir el genocidio.  Desterrado en Estados Unidos, colaboró con el departamento de guerra, en la determinación y caracterización de este delito.

Es importante tener presente este contexto, pues la definición está muy determinada por el holocausto judío.  En este sentido, el concepto puede ver limitado su carácter universal. 

Según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados (yo los omito por razones de espacio), perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente, a  un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

Esta definición contiene tres elementos: un elemento subjetivo (grupo protegido), un motivo o intención (intención genocida) y una acción (los actos enumerados). 

La Convención establece que si una colectividad humana no se adecúa al “grupo protegido” designado, el acto no será constitutivo de genocidio. En la discusión de la definición de genocidio, los redactores de la convención expresamente rechazaron la inclusión de grupos lingüísticos, políticos y económicos.  Y además Guatemala en su Código Penal, excluyó de este grupo protegido, a los grupos raciales. 

Además, la definición de la identidad del grupo se puede hacer objetiva o subjetivamente.  En el primer caso, se basa en los hechos y es independiente de lo qué pensó el victimario.  En el segundo caso, se basa en la identificación hecha por el o los victimarios. 

Este debate es muy importante aquí en Guatemala, porque el ejército argumenta que las matanzas a indígenas fueron por su condición de guerrilleros y comunistas, o sea por criterios políticos, con lo cual quedan excluidos de la definición de grupo protegido.  Sin embargo, la identidad del grupo también se puede definir objetivamente, a través de los hechos sin importar lo que pensaron los perpetradores.  Aquí tendríamos que hacernos la pregunta, ¿se mataron indígenas o comunistas?

Por otro lado, la intención genocida es un factor mental, que es difícil de demostrar, sin una declaración del acusado, pero puede ser inferida de la naturaleza sistemática de los crímenes.  Basta leer el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico para  darse cuenta de la falta de humanidad, el racismo, la crueldad y el horror con que sistemáticamente se exterminó a los indígenas.

Obviamente, este no es el fin de la discusión, pero ofrece algunos elementos para que continuemos un debate sin pasiones.

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