En su exposición, el experto, cuya tesis doctoral versa sobre la materia, mencionó los aspectos de conducción del sistema de seguridad que derivan en lo que la academia denomina «desborde funcional», es decir, aquella conducta institucional que trasciende la normativa que la regula y conduce a la ilegalidad.
Rosada Granados, en su presentación ante este y otros tribunales, ha desarrollado el análisis de la actuación de las fuerzas de seguridad, particularmente militares, en hechos acontecidos en los años 80 del siglo pasado. Dicha comparecencia es en procesos vinculados a gravísimas violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios y empleados del Estado en nombre de una perversa interpretación de los intereses nacionales y de la seguridad de la nación. En la etapa revisada por las cortes, el aparato estatal se convirtió en un ente criminal en contra de su propia población precisamente por haber hecho del Estado una entelequia.
Y ahora, casi medio siglo después de los hechos que hoy se juzgan en los tribunales, en un marco jurídico que se enfoca precisamente en impedir la comisión de esos abusos, el mismo presidente de la república, Jimmy Morales Cabrera, está a punto de dar un enorme salto al vacío y de generar nuevas acciones de desborde funcional.
Según informaciones de prensa, el gobernante, en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Seguridad, le ha encargado a este investigar las actuaciones de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) para determinar si eventos realizados en el marco del mandato de esta constituyen una amenaza a la seguridad de la nación.
Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el decreto 18-2008, Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, las atribuciones del CNS (integrado por el presidente, el vicepresidente y los titulares de Gobernación, Defensa y Relaciones Exteriores, así como por la Secretaría de Inteligencia Estratégica y la Procuraduría General de la Nación) nada tienen que ver con actividades de investigación. El artículo 8 de la norma indica que el CNS «coordina el Sistema Nacional de Seguridad, define políticas y estrategias y asesora al presidente de la república en la toma de decisiones en materia de seguridad».
En cuanto a la agenda de riesgos y amenazas, que el CNS debe aprobar, el inciso f del artículo 2 de la ley establece que dicha agenda «está constituida por la lista actualizada de temas producto de un análisis permanente que identifica las amenazas, vulnerabilidades y riesgos a la seguridad del Estado, al bienestar de las personas, al desarrollo de la sociedad y a la estabilidad de sus instituciones, cuyos efectos es necesario evitar y controlar por las instituciones correspondientes y que no estuviesen previstas en la agenda de desarrollo». En caso de una situación de emergencia nacional, según indica el inciso h del mismo artículo, el CNS habrá de constituirse en comité de crisis. Dentro de la misma norma queda también indicado, en el artículo 25, que «las instituciones del Sistema Nacional de Inteligencia tienen prohibido realizar operaciones derivadas de sus propias investigaciones».
La actuación del Ministerio Público (MP) y de la Cicig el 2 de noviembre de 2016 bajo ningún concepto constituye una «amenaza a la seguridad nacional». No solo porque se realizó en el marco de la ley y cumpliendo las salvaguardas del Código Procesal Penal, sino porque deviene hasta en ridículo analizar un evento como amenaza 17 meses después. Sobre todo después de que el mismo mandatario aseveró que no había sucedido tal «allanamiento».
Es muy grave la mentira que ha parido la Presidencia en aras de permitir que continúe la amenazante actuación contra las instituciones que combaten la corrupción y la impunidad. Mucho más cuando esto significa utilizar indebidamente el Sistema Nacional de Seguridad por medio del CNS.
Visto así, utilizar el CNS como una especie de comando operativo presidencial anti-Cicig es, ni más ni menos, avanzar hacia un nuevo desborde funcional de las instituciones de seguridad e inteligencia. De tal suerte, le compete a la Comisión Legislativa Específica de Asuntos de Seguridad Nacional e Inteligencia dar cumplimiento al inciso e del artículo 33 de la ley referida: «Supervisar que el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad y sus componentes se ajusten a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como a los mandatos y objetivos por los cuales fueron creados». Esto es, asegurar que el mandatario enmiende la plana o, en todo caso, certificar debidamente lo conducente.