El artículo 4 de la Ley Orgánica de la SAT autoriza que el ente recaudador contrate personas individuales o jurídicas para que le presten servicios, incluyendo la recaudación. Con esta base legal, se viene impulsando la idea de contratar a una empresa privada para que ayude a la SAT a hacer su labor. Ante el desastre que hoy es nuestra administración tributaria, algunos justifican este tipo de operación.
En 2013, el Superintendente anterior de la SAT pidió a funcionarios de esa entidad que evaluaran la idea, e incluso algunos viajaron hasta Córdova, Argentina, para conocer la empresa y sus resultados allá. Se informó que esa empresa se dedica a apoyar administraciones tributarias, pero advirtieron que una contratación de esa naturaleza resultaría excesivamente onerosa, lo cual puso en duda la eficiencia administrativa (relación costo / beneficio), de la operación, y entonces se desistió de ello.
Sin embargo, la intención de contratar a los argentinos ha resurgido con ímpetu renovado. Y las cosas han ido mucho más allá de simples discusiones. El 29 de mayo de 2014, el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas transfirió Q 80 millones a la SAT (Q 20 millones provenientes del presupuesto de ese ministerio y Q 60 millones provenientes de… Fonapaz), destinados para la contratación de la empresa argentina. Ni siquiera han iniciado el procedimiento formal de contratación, pero el ajuste presupuestario ya esta listo…
El 9 de junio pasado, las intendencias de asuntos jurídicos, la secretaría general y la gerencia administrativa financiera de la SAT emitieron el Dictamen Conjunto DCC-SAT-043-2014, proveyendo consideraciones jurídicas y análisis para la contratación de “Servicios de Cooperación para la Reforma, Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Administración Tributaria y Aduanera, con el fin de Mejorar la Recaudación de Impuestos, Aranceles y otras Obligaciones Tributarias que Administra la SAT y que integran los Recursos Nacionales”. El Directorio de la SAT, no satisfecho con este dictamen, pidió “ampliarlo” (¿dirigirlo para que se ajuste más al perfil de la empresa argentina? ¿Por qué desde el año pasado la empresa argentina Kolektor anunció con entusiasmo a la prensa de su país que vendrá a cobrar nuestros impuestos?), resultando en el Dictamen Conjunto DCC-SAT-045-2014, fechado 11 de junio.
En el nuevo dictamen, los técnicos de la SAT, con notables faltas de ortografía y otros errores de forma y fondo (¿redactado bajo presión de sus superiores?), mencionan una empresa guatemalteca mandataria de la argentina (¿cuál? ¿Con dueños vinculados al partido oficial o a financistas de campaña?), recomiendan un plazo de contratación de 10 años, y sugieren que la empresa cobre apropiándose hasta el 30% de los impuestos adicionales que cobre (¿ilegal?) en adición al presupuesto de la SAT, etc. Una serie de granjerías inaceptables que nos deben llevar a cuestionar severamente a los miembros del Directorio de la SAT.
Pero nada, ellos sin ningún pudor ni recato han salido vociferantes a defender esta operación. Por lo menos voces responsables dentro del Directorio lograron que esto se lleve a través de un concurso público y competitivo, y no como otros querían, una contratación directa y cerrada. Es imperativo supervisar esta operación.
¿Cuál es el interés de los Directores de la SAT en este contrato? Con la ley de transparencia aprobada el año pasado, sus cargos ya no son vitalicios y se les acabó el “hueso”, ¿será que les ofrecieron otro si este contrato sale?
¡Cuidado con un “madrugón” en la SAT durante el mundial!